CHÁVEZ/SUKKA
Rol
O-55-2020
Fecha
1 de febrero de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OIDO: La parte demandante don Rodrigo Daniel Chávez Lagos, cédula de identidad N° 12.988.905-5, representado en esta audiencia por el abogado don Ronald Ossandón Ossandón; la parte demandada solidaria Hanwha Q Cells SPA., Rut: 76.364.596-7, representada por el abogado don José Manuel Iñíguez Besa y la demandada solidaria, Chile Solar JV SPA., Rut: 76.844.882-5, representada por la abogada doña Paula González Díaz, todos individualizados en autos, han arribado a la siguiente conciliación en audiencia preparatoria: 1. La parte demandada solidaria Hanwha Q Cells SPA., Rut: 76.364.596-7, con el sólo ánimo de poner término al presente juicio y sin reconocimiento de los hechos contenidos en la demanda, se obliga pagar al demandante don Rodrigo Daniel Chávez Lagos, la suma única y total de $2.000.000.- (DOS MILLONES DE PESOS), dentro de los próximos 15 días hábiles, monto que incluye los conceptos reconocidos como los no reconocidos. 2. El monto antes señalado es aceptado por la parte demandante y se pagará en una sola cuota en quince días hábiles contados desde la presente conciliación, mediante transferencia electrónica en cuenta corriente del Banco Falabella N° 12000052476, a nombre del abogado patrocinante don Ronald Ossandón Ossandón, cédula de identidad N° 15.041.794-5, correo electrónico r.ossandon@live.cl. La parte demandante deberá informar el pago efectivo dentro de tercero día hábil, bajo apercibimiento de proceder al archivo definitivo de los antecedentes. 3. Las partes se otorgan el más amplio y completo finiquito respecto de todas las obligaciones laborales y de cualquier otra índole, especialmente respecto de las prestaciones reclamadas en la demanda, declarando que no tienen cargos ni cobro alguno que deban formular. La presente declaración se hace en forma libre, voluntaria y sin presión alguna, con expreso conocimiento de sus derechos y sin hacer reserva alguna. 4. El incumplimiento de lo pactado hará que la presente causa pase a la unidad de c
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen en esta causa el demandante don Rodrigo Daniel Chávez Lagos, representado por el abogado don Ronald Ossandon Ossandon, quien demanda la existencia de la relación laboral e indemnizaciones procedentes por la indemnizaciones por despido injustificado, atendido el despido verbal producido en su relación laboral. SEGUNDO: Que las demandadas SUKKA SPA y THESAN CHILE SPA, que han quedado en esta causa luego de la conciliación arribada, no contestaron la demanda pese a encontrarse válidamente notificada de la misma, razón por la cual se tuvo por evacuado dicho trámite en su rebeldía. TERCERO: Que con esta fecha, se ha llevado a cabo audiencia preparatoria, con la asistencia de la parte demandante y en rebeldía de las partesdemandadas antes señaladas. Se efectuó el llamado a conciliación, el cual se tuvo por frustrado atendida la inasistencia de éstas demandadas. Que, asimismo, en atención a la rebeldía de la parte demandada y de no haberse contestado la demanda, el tribunal hizo uso de la facultad establecida en el artículo 453 Nº1 inciso 7º del Códido del Trabajo, teniendo por tácitamente admitidos los hechos que fundamentan la demanda y omitiéndose la recepción de la causa a prueba. CUARTO: Que, en consecuencia, el tribunal tuvo por tácitamente admitidos los siguientes hechos: 1. Existencia de relación laboral entre el actor y las demandadas a contar del 5 de diciembre de 2019 hasta el 26 de diciembre de 2019, desempeñándose como “ayudante eléctrico”. 2. Que con fecha 26 de diciembre de 2019, el actor es despedido de forma verbal, sin expresión de causa. 3. Que la remuneración del trabajador, para efectos indemnizatorios, corresponde a la suma de $819.145.- 4. Que al actor se le adeudan prestaciones demandadas. QUINTO: Que, siendo un hecho no controvertido que el demandante fue despedido con fecha 26 de diciembre de 2019, de forma verbal y sin expresión de causa, no habiéndose contestado la demanda ni tampoco comparecido las demandadas SUKKA SPA y THESAN CHILE SPA, a la audiencia preparatoria a fin de ofrecer pruebas, se encuentran imposibilitadas de acreditar la procedencia del despido, motivo por el cual la demanda por la calificación del mismo deberá ser acogida, debiendo ordenarse el pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo en los términos solicitados en la demanda. SEXTO: Que, siendo un hecho no controvertido que al actor se le adeudan prestaciones por los montos señalados en la demanda, se ordena al pago de éstas en lo resolutivo de la demanda.
Fallo
se declaran rebeldes para todos los efectos legales. Conciliación de demandadas Hanwha Q Cells SPA y Chile Solar JV SPA.: Llamado a conciliación: Llamadas las partes a conciliación, ésta se produce en los siguientes términos: VISTO Y OIDO: La parte demandante don Rodrigo Daniel Chávez Lagos, cédula de identidad N° 12.988.905-5, representado en esta audiencia por el abogado don Ronald Ossandón Ossandón; la parte demandada solidaria Hanwha Q Cells SPA., Rut: 76.364.596-7, representada por el abogado don José Manuel Iñíguez Besa y la demandada solidaria, Chile Solar JV SPA., Rut: 76.844.882-5, representada por la abogada doña Paula González Díaz, todos individualizados en autos, han arribado a la siguiente conciliación en audiencia preparatoria: 1. La parte demandada solidaria Hanwha Q Cells SPA., Rut: 76.364.596-7, con el sólo ánimo de poner término al presente juicio y sin reconocimiento de los hechos contenidos en la demanda, se obliga pagar al demandante don Rodrigo Daniel Chávez Lagos, la suma única y total de $2.000.000.- (DOS MILLONES DE PESOS), dentro de los próximos 15 días hábiles, monto que incluye los conceptos reconocidos como los no reconocidos. 2. El monto antes señalado es aceptado por la parte demandante y se pagará en una sola cuota en quince días hábiles contados desde la presente conciliación, mediante transferencia electrónica en cuenta corriente del Banco Falabella N° 12000052476, a nombre del abogado patrocinante don Ronald Ossandón Ossandón, cédula de i
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 29/01/2021 RUC 20-4-0250971-7 RIT O-55-2020 MAGISTRADO Juan Pablo Ramírez Nuñez ADMINISTRATIVO DE ACTAS Cinthya Saldivar Chávez HORA DE INICIO 08:30 HORA DE TERMINO 08:47 Nº REGISTRO DE AUDIO 2040250971-7-1357 PARTE DEMANDANTE Rodrigo Daniel Chávez Lagos, cédula de identidad N° 12.988.905-5 ABOGADO Ronald Ossandón Oss
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