Juzgado de Garantía de Curacaví

CARABINEROS DE CHILE C/ INGRID PAOLA FUICA BREVIS

Rol

O-306-2021

Fecha

17 de mayo de 2021

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 22/12/20, siendo las 10:00 horas, en circunstancias que el personal policial se encontraba realizando controles vehiculares y de identidad en la ruta 68 km 48 dirección al poniente en conjunto de personal MINSAL, procedieron a la fiscalización del ST. WAGON placa patente FYJJ- 15, marca Ssangyong, solicitando a su conductora su licencia de conducir y documentación del móvil, la que se identificó como INGRID PAOLA FUICA BREVIS, percatándose que mantenía fuerte halito alcohólico, rostro congestionado y al descender del vehículo inestabilidad al caminar, motivo por el que se le realizó una prueba respiratoria alcotest arrojando como resultado 0.85 g/l de alcohol en el organismo, para luego el informe de alcoholemia arrojar un resultado de 0,62 g/l. Curacaví, diecisiete de mayo de dos mil veintiuno. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1, 3, 5, 7, 11 N°6, 11N°9, 14 N°1, 15 N°1, 18, 21, 25, 30, 49, 50, 68, 70, 318 del Código Penal, artículos 108, 110, 193, de la Ley Nº18.290, y LXTHXQRGNB NATALIA EKATERINA LILLO CUEVAS Juez de garantía Fecha: 18/05/2021 15:53:20 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 artículos 47, 295, 296, 297, 340, 388, 393, 394, 395 y 398 del Código Procesal Penal. SE DECLARA: I. Que, se condena a INGRID PAOLA FUICA BREVIS, Cédula Nacional de Identidad N°15.749.138-5, ya individualizada, a la pena de MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, y la SUSPENSIÓN por tres meses de su licencia para conducir vehículo motorizados, como autora del delito consumado de manejo de vehículo moto

Fallo

SE DECLARA: I. Que, se condena a INGRID PAOLA FUICA BREVIS, Cédula Nacional de Identidad N°15.749.138-5, ya individualizada, a la pena de MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, y la SUSPENSIÓN por tres meses de su licencia para conducir vehículo motorizados, como autora del delito consumado de manejo de vehículo motorizado bajo la influencia del alcohol, previsto y sancionado en el artículo 110, en relación con el artículo 193 de la Ley N°18.290 hecho cometido en esta jurisdicción el día 22 de diciembre de 2020. II. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal, para el evento de que el presente fallo adquiera el carácter de ejecutoriado, SE DISPONE LA SUSPENSIÓN DE LA PENA IMPUESTA Y SUS EFECTOS, POR EL PERIODO DE SEIS MESES. Si al cabo de dicho periodo la sentenciada no es objeto de un nuevo requerimiento o formalización de la investigación, se dejará sin efecto esta resolución y, en su reemplazo, se decretará el sobreseimiento definitivo de la causa. III. Que, la sentenciada quedo apercibida por este tribunal a hacer entrega de su licencia de conducir el miércoles 19 o miércoles 26 de mayo de 2021, en dependencias de este tribunal, comenzando a correr el plazo de suspensión una vez ingresada la licencia a su debida custodia. Ofíciese a la dirección del tránsito de la Ilustre Municipalidad de Quilpué, y al Registro de Conductores del Servicio de Registro Civil e Identificación, con el fin de evitar la obtención de duplicado. IV.- Que

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1 RUC : 2100000277-9 RIT : 306 - 2021 NOMBRE IMPUTADO : INGRID PAOLA FUICA BREVIS CEDULA DE IDENTIDAD : 0015749138-5 FISCAL : NICOLAS CONTRERAS SARRAS DEFENSOR : RODRIGO HERNÁN VELÁZQUEZ HECHENLEITNER TRIBUNAL : Juzgado de Garantía de Curacaví FECHA DE SENTENCIA : diecisiete de mayo de dos mil veintiuno TIPO DE RESOLUCIÓN : Sentencia de Procedimiento Simplificado ATENUANTE : Artículo 11 N° 9 del C

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