MELÓN HORMIGONES S.A./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO MAIPO
Rol
I-5-2020
Fecha
29 de enero de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos infraccionales que indica, con 60 UTM cada uno. Se fijó el siguiente hecho a probar: 1. Estado de cumplimiento de la obligación de denuncia respecto al accidente de fecha 12 de diciembre de 2019 en perjuicio del trabajador ATRICIO ANTHONY SALAZAR ARTEAGA. Forma y circunstancias del cumplimiento. 2. Efectos que el presunto incumplimiento de la obligación referida en el punto anterior habría tenido respecto a la seguridad, salud e higiene en el trabajo. 3. Estado de cumplimiento de la obligación de información de un procedimiento de trabajo seguro respecto al trabajador ATRICIO ANTHONY SALAZAR ARTEAGA. Forma y circunstancias del cumplimiento. 5º. Audiencia de juicio. Prueba reclamante. La reclamante incorporó las siguientes pruebas en el juicio: I. Documental: 1. Resolución de multa Nº 1745.19.96-1 y 2, de 23 de diciembre de 2019, aplicada por la fiscalizadora doña Danixey Núñez Moscoso, dependiente de la Inspección Provincial del Trabajo Maipo. 2. Denuncia individual de accidente del trabajo (DIAT EMPRESA) de 13.12.2019. 3. Informe de investigación de accidente del trabajo emitido por el Comité Paritario de Higiene y Seguridad de la empresa. 4. Informe de investigación de accidente del trabajo evacuado por el Departamento de Prevención de Riesgos de la empresa reclamante. 5. Registro de Obligación de Informar (ODI) de 14.10.2019 correspondiente al trabajador Atricio Anthony Salazar Arteaga. 6. Registro individual capacitación de IPER, de 14.10.2019. 7. Registro individual capacitación Plan de Emergencias y Evacuación. 8. Registro individual capacitación de uso y manejo de extintores. 9. Registro individual de capacitación Plan de Circulación del Sitio. 10. Lista de capacitación seguridad personal propio Charla N° 27, de 8.07.2019 “Acciones y condiciones inseguras en el trabajo”. 11. Lista de capacitación seguridad personal propio Charla N° 17, de 29.04.2019 “Conducción segura”. 12. Lista de asistencia personal propio Difusión IPER de 5.07.2019.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º. Intervinientes. Compareció JUAN MANUEL ROJAS ESPINOZA, abogado, domiciliado para estos efectos en La Divisa 0400, San Bernardo, en representación de MELÓN HORMIGONES S.A. y dedujo demanda de reclamación de multa contra INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO MAIPO SAN BERNARDO, representada legalmente por RODRIGO CASTILLO SERRANO, funcionario público, Inspector Provincial del Trabajo del Maipo, ambos domiciliados en calle Freire 473, segundo piso, San Bernardo. 2º. Síntesis de la reclamación. Ejerce la acción de reclamación de multa administrativa del artículo 503 del Código del Trabajo. Se dirige contra la resolución de multa administrativa Nº1745.19.96-1 y -2, de 23 de diciembre de 2019, notificada por carta certificada el 23 de enero de 2020. 1) MULTA 1. Monto: 60 unidades tributarias mensuales (UTM). Hecho infraccional: “No denunciar al organismo administrador ACHS, inmediatamente de producido el accidente que afectó con fecha 12 de diciembre de 2019, al trabajador don Atricio Anthony Salazar Arteaga que puede ocasionar incapacidad para el trabajo o la muerte, ocurrido en la intersección de las autopistas General Velásquez y Costanera Norte, Comuna de Renca. Tal hecho es un incumplimiento a las obligaciones legales sobre prevención a los eventuales accidentes del trabajo y dificulta a la autoridad disponer ante el empleador las medidas necesarias e indispensables para proteger la vida y salud de los trabajadores”. Normas infringidas: artículo 76 de la Ley 16.744 con relación a los artículos 71 y 72 del Decreto Supremo N° 101, de 1968 y artículo 184 del Código del Trabajo, sancionada por el artículo 506 del mismo cuerpo legal. Alegación: La reclamante reconoce que hizo la denuncia individual de accidente del trabajo fuera del plazo de 24 horas, pero argumenta que el atraso fue solamente de una hora. Además sí informaron a la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) como accidente grave. La demora se debió a la necesidad de recopilar antecedentes sobre el accidente, entre otras cosas, para incorporarlos en la DIAT y a que la atención de la empresa estuvo principalmente concentrada en conocer el estado del trabajador y acompañar a su familia en el hospital. Acusa excesivo celo o ausencia de criterio de la fiscalizadora. Niega que ese retardo haya provocado alguno de los efectos que se señalan en la resolución de multa, y no se ve qué medidas podría haber dispuesto u ordenado la fiscalizadora a la empresa para proteger la vida y salud de los trabajadores, en circunstancias que el accidente del trabajo ocurrió en la vía pública. 2) MULTA 2: Monto: 60 UTM. Hecho infraccional: “No informar a los trabajadores acerca de los riesgos laborales”. Normas infringidas: artículo 21 del Decreto Supremo N° 40. Alegaciones: La fiscalizadora imputa infracción al artículo 21 del Decreto Supremo N° 40 porque, según ella, no se informó al trabajador ATRICIO ANTHONY SALAZAR ARTEAGA los riesgos laborales, específicamente, el procedimiento
Fallo
Por tanto, la fiscalizadora cursó las siguientes sanciones administrativas: “1.-NO DENUNCIAR AL ORGANIS*MO ADMINISTRADOR ACHS, INMEDIATAMENTE DE PRODUCIDO EL ACCIDENTE QUE AFECTÓ CON FECHA 12 DE DICIEMBRE DE 2019, AL TRABAJADOR DON ATRICIO ANTHONY SALAZAR ARTEAGA, QUE PUEDE OCASIONAR INCAPACIDAD PARA EL TRABAJO O LA MUERTE, OCURRIDO EN LA INTERSECCIÓN DE LAS AUTOPISTAS GENERAL VELASQUEZ Y COSTANERA NORTE, COMUNA DE RENCA. TAL HECHO ES UN INCUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES LEGALES SOBRE PREVENCIÓN A LOS EVENTUALESE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y DIFICULTA A LA AUTORIDAD DISPONER ANTE EL EMPLEADOR LAS MEDIDAS NECESARIAS E INDISPENSABLES PARA PROTEGER EFICAZMENTE LA VIDA Y SALUD DE LOS TRABAJADORES.” “2.- NO INFORMAR AL TRABAJADOR DON ATRICIO ANTHONY SALAZAR ARTEAGA, RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO DE TRABAJO SEGURO DE OPERACIÓN EN CAMIÓN MIXER. TAL HECHO ES UN INCUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES LEGALES SOBRE PREVENCIÓN DE RIESGOS PROFESIONALES Y DEL DERECHO A SABER E IMPLICA NO DISPONER MEDIDAS QUE PROTEJAN EFICAZMENTE LA VIDA, SALUD E HIGIENE DE LOS TRABAJADORES AL INTERIOR DE LA EMPRESA.” Hace presente que el informe de fiscalización goza de presunción legal de veracidad de acuerdo al artículo 23 de D.F.L. Nº 2 de 1967 -Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo-, que opera para todos los efectos legales, incluso para la prueba judicial; conforme al artículo 1.698 del Código Civil, la reclamante tiene la carga de la prueba para acreditar que su actuar se ajustó a la legislación laboral vige
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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO RIT I-5-2020 RUC 20- 4-0249858-8 San Bernardo, veintinueve de enero de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: 1º. Intervinientes. Compareció JUAN MANUEL ROJAS ESPINOZA, abogado, domiciliado para estos efectos en La Divisa 0400, San Bernardo, en representación de MELÓN HORMIGONES S.A. y dedujo demanda de reclamación de multa contra INSP
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