ESPINOZA/GRUPO SANTA SOFÍA SPA
Rol
O-1586-2020
Fecha
29 de enero de 2021
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: Registrado en audio. CONCILIACIÓN: Llamadas las partes a conciliación, la que no se produce atendido la inasistencia de la parte demandada. Solicitud de parte demandante: Esta parte en atención que las demandadas no contestaron la demanda ni comparecieron a la presente audiencia preparatoria, solicita se aplique el artículo 453 N° 1 inciso 7°, y que se tena tácitamente por admitidos los hechos contenidos en la demanda, dado que no se han controvertidos son hechos pacíficos, por ende se proceda a omitir la recepción de los hechos a probar y se dicte sentencia en forma inmediata. Tribunal provee: Teniendo en consideración que las demandadas notificadas no han comparecido a la audiencia preparatoria, no han contestado la demanda, y de acuerdo a lo que dispone el artículo 453 N° 1 inciso 7° del Código del Trabajo, el tribunal hará efectivo el apercibimiento que contempla dicha norma, estimando que se han admitidos tácitamente todos los hechos, por lo cual no existen hechos pertinentes, sustanciales ni controvertidos que fijar, y se procede a dictar sentencia en forma inmediata. SENTENCIA: (Se deja constancia que la Magistrado, dicta la sentencia en audio, constando en la presente acta solo la transcripción de la parte resolutiva del fallo.) Concepción, veintinueve de enero de dos mil veintiuno. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 10, 162, 168, 172, 173, 446 y siguientes, 453 y siguientes, se declara: I.- Que, se acoge la demanda interpuesta por don Jesús Francisco Espinoza Hernández, en contra de don Cristian Alejandro Ponce Castro y en contra de empresa Santa Sofía SpA, todos individualizados, en cuanto se declara que las demandadas constituyen un solo empleador para efectos laborales y previsionales, condenando solidariamente al pago de las siguientes prestaciones, atendido que el despido del actor es injustificado y nulo: 1.- La suma de $301.000.- (Trescientos un mil pesos), por concepto de la indemnización sustitutiva
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 10, 162, 168, 172, 173, 446 y siguientes, 453 y siguientes, se declara: I.- Que, se acoge la demanda interpuesta por don Jesús Francisco Espinoza Hernández, en contra de don Cristian Alejandro Ponce Castro y en contra de empresa Santa Sofía SpA, todos individualizados, en cuanto se declara que las demandadas constituyen un solo empleador para efectos laborales y previsionales, condenando solidariamente al pago de las siguientes prestaciones, atendido que el despido del actor es injustificado y nulo: 1.- La suma de $301.000.- (Trescientos un mil pesos), por concepto de la indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. 2.- La suma de $1.318.000.- (Un millón trescientos dieciocho mil pesos), por concepto de remuneraciones adeudadas al trabajador. 3.- La suma de $75.250.- (Setenta y cinco mil doscientos cincuenta pesos), por concepto de feriado proporcional. II.- Que, las sumas ordenadas a pagar lo serán con interés y reajustes previstos en los artículos 63 y 173 ambos del Código del Trabajo, según corresponda. III.- Enteraran las demandadas solidariamente las cotizaciones previsionales y de seguridad social que corresponden al actor, por el periodo 02 de enero de 2020 al 30 de julio de 2020, a razón de $301.000.- (Trescientos un mil pesos) mensuales, tanto en, Fondo Nacional de Salud, AFP Modelo y en AFC Chile S.A. IV.- Que, siendo nulo el despido del actor se condena solidariamente a las demandad
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO (Audiencia efectuada por videoconferencia a través de plataforma digital zoom) FECHA 29 de Enero de 2021 RUC 20-4-0302074-6 RIT O-1586-2020 MAGISTRADO Valeria Amparo Garrido Cabrera ADMINISTRATIVO DE ACTAS Loreto Villa Carrillo SALA 6 HORA DE INICIO 09:38 horas HORA DE TERMINO 09:51 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 20403
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