Juzgado de Letras y Garantía de Chanco.

JUAN FELIPE PARRA LEAL C/ CARLOS ANTONIO VÁSQUEZ VALENZUELA

Rol

O-248-2020

Fecha

3 de mayo de 2021

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: que se ha requerido en procedimiento simplificado al imputado CARLOS ANTONIO VASQUEZ VALENZUELA, debidamente individualizado en esta causa. SEGUNDO: que el requerido admite responsabilidad en los hechos en virtud de lo que establece el artículo 395 del Código Procesal Penal. TERCERO: que los hechos señalados en el requerimiento constituyen el delito de amenazas simples previsto y sancionado en el artículo 296 n°3 del Código Penal, correspondiéndole participación de autor grado de ejecución consumado. CUARTO: que el Ministerio Publico a su respecto solicita la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria de prohibición de acercarse a la víctima por el término de un año, más las accesoria del artículo 30 del Código Penal, sin costas. La defensa no cuestiona los hechos ni la calificación jurídica ni la participación que se le atribuye a su representado y solicita en consecuencia se le remita la pena en razón a que los hechos que se condenan el día de hoy son anteriores a la sentencia que invoca el Ministerio Público. Que el Ministerio Público no está de acuerdo con aquello solicita se le imponga la reclusión parcial domiciliaria nocturna de acuerdo a lo que establece el artículo 8 y siguientes de la Ley 18.216 QUINTO: resolviendo el punto controvertido en esta causa que sería en este caso la aplicación de la remisión condicional o no, hay que estar a la fecha de los hechos en que mantenía irreprochable conducta anterior seria la interpretación favorable que señala la defensa, tendiendo relación con la condena que ya está en el extracto de antecedentes del imputado, por lo tanto estima el Tribunal que la interpretación tiene que ser en el caso que la fecha de comisión de los hechos fuera anterior a los hechos que fueron condenados en la sentencia pertinente, ahí podría resultar conducente la interpretación de la defensa, sin perjuicio de ello lo que señala la causa en que fue condenado seria que en los primeros días de febrero fue

Fundamentos

fundamentos señalados y visto además lo dispuesto en los artículos 296 n°3 del Código Penal, artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 1, 4, 8 y siguientes de la ley 18.216,

Fallo

se declara: I. Que SE CONDENA a CARLOS ANTONIO VASQUEZ VALENZUELA, cédula nacional de identidad N° 20.570.113-3, ya individualizado, como autor en grado de desarrollo consumado de amenazas simples, previsto y sancionado en el artículo 296 n°3 del Código Penal, perpetrado el día 23 de febrero del año 2020, en la comuna de Pelluhue, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, las accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y prohibición de acercarse a la víctima por el plazo de un año. II. Que no se condena en costas al sentenciado. III. Que para el cumplimiento de la pena corporal impuesta, reuniendo en la especie los requisitos establecidos en el artículo 1 y 8 de la ley 18.216, se le sustituye la pena privativa de libertad por la de Reclusión Parcial Domiciliaria Nocturna, desde las 22:00 horas hasta las 06:00 horas, en el domicilio Villa Don Emiliano, calle Sara Luisa Soto casa 111, comuna de Pelluhue, bajo la modalidad de monitoreo telemático, debiendo computarse un día por cada noche de reclusión, la que se le contara desde la instalación del dispositivo, en el caso de no tener factibilidad técnica será controlado por Carabineros. En el evento que se le revoque la pena sustitutiva y cumpla la pena de manera efectiva, no existen abonos que computar. IV. Se fija audiencia para rendición del informe de factibilidad técnica para el día 07 de julio en el bloque de las 10:00 horas,

Texto Completo (Preview)

Chanco, tres de mayo de dos mil veintiuno. VISTO: PRIMERO: que se ha requerido en procedimiento simplificado al imputado CARLOS ANTONIO VASQUEZ VALENZUELA, debidamente individualizado en esta causa. SEGUNDO: que el requerido admite responsabilidad en los hechos en virtud de lo que establece el artículo 395 del Código Procesal Penal. TERCERO: que los hechos señalados en el requerimiento constitu

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