Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

VARGAS/I. MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT, DAEM

Rol

O-153-2020

Fecha

29 de enero de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se inicia con a comparecencia de KATHERINE PAULINA VARGAS LINDER, RUN N° 18.206.056-9, técnico en educación especial, domiciliada en calle Georg Binder, N°970, Los Colonos de Alerce Sur 3, comuna de Puerto Montt, quien interpone demanda de declaración de relación laboral indefinida, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleadora ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT, DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE EDUCACIÓN MUNICIPAL ó D.A.E.M., RUT N°69.220.100-0, representada legalmente por GERVOY PAREDES ROJAS, RUN N° 10.065.018-5, ignoro profesión u oficio, o por quien corresponda en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle San Felipe de Puerto Montt en virtud de los siguientes planteamientos de hecho y los fundamentos LOS HECHOS Ingresó a trabajar para la Municipalidad de Puerto Montt, específicamente para el Departamento Administrativo de Educación Municipal o DAEM, el 14 de marzo de 2016, desempeñándose como técnico en educación diferencial en el liceo rural Las Quemas, para con posterioridad ser trasladada, en el año 2019, a la escuela Árabe Siria, ambos establecimientos educacionales pertenecientes al DAEM, todo ello, en el marco del Programa de Integración Escolar (PIE). En cuanto a sus funciones, debía realizar múltiples tareas, desempeñándose tanto con niños con Síndrome de Down, como multidéficit, siempre con buenas evaluaciones . De esta forma, siempre prestó servicios como técnico en educación diferencial, para el mismo empleador desde el año 2016, pero bajo la figura de contratos a plazo, manteniéndome a su disposición desde marzo a diciembre de cada año, en general, repitiéndose esta figura desde el año 2016 de la forma en que se dirá, para luego ponérsele término al contrato en diciembre, supuestamente por la llegada del plazo convenido en el contrato. Sin embargo, en la realidad, si bien se le comunicaba el término, jamás firmó finiquitos, entre las distintas contrataciones. Lo que ocurría en la práctica era que durante enero y febrero se mantenía de vacaciones, al igual que todo el personal de los establecimientos educacionales, pero sin pago de remuneración ni cotizaciones previsionales durante estos meses, a pesar de estar siempre bajo disposición de la demandada, para luego volver en marzo del año siguiente. Es más, al regreso en marzo de cada año, desempeñaba sus funciones sin la firma del respectivo contrato de trabajo, el cual se escrituraba meses después, y del cual le entregaban copia recién a mediados de año, pues los contratos venían sin la firma del alcalde, por lo que ella firmaba y luego se enviaba para la firma del alcalde. A pesar de ello, en la práctica seguía cumpliendo sus labores y pagándose mi remuneración en tiempo y forma. Es más, en marzo simplemente debía volver al trabajo, jamás se le llamaba o se le comunicaba una nueva oferta de trabajo, pues la relación tenía un carácter c

Fallo

por tanto accionar además por el cobro de prestaciones subsecuentes De esta manera estarían prescritas las acciones declarativas y de cobro de prestaciones, anteriores al 24 de marzo de 2018; emanados de los siguientes contratos: -Contrato a plazo fijo de 14 de marzo al 30 de diciembre, ambas fechas del año 2016. -Contrato a plazo fijo de 01 de marzo al 29 de diciembre, ambas fechas del año 2017. -Las remuneraciones y cotizaciones previsionales y de salud; demandadas por los meses de Enero y Febrero 2017 y 2018. -La indemnización por años de servicios, en lo que corresponda a los periodos que Us. Declare prescritos según el mérito de autos. Por tanto solicita acoger la excepción interpuesta En el primer otrosi contesta la demanda en los siguientes términos LOS HECHOS Que la demandante en autos prestó servicios para mí representada, a través de los siguientes contratos de plazo fijo: -Contrato de trabajo desde 14 de Marzo de 2016, hasta el 30 de Diciembre de 2016 contratada con fondos del Programa de Integración Escolar (PIE), por 38 horas. -Contrato de trabajo desde 01 de Marzo de 2017, hasta el 29 de Diciembre de 2017 contratada con fondos del Programa de Integración Escolar (PIE), por 44 horas. -Contrato de trabajo desde 01 de Marzo de 2018, hasta el 28 de Diciembre de 2018, contratada con fondos del Programa de Integración Escolar (PIE), por 44 horas. - Contrato de trabajo desde 08 de abril de 2019 a 30 de noviembre de 2019, con cargo de fondos del Programa de Integ

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintinueve de enero de dos mil veintiuno. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se inicia con a comparecencia de KATHERINE PAULINA VARGAS LINDER, RUN N° 18.206.056-9, técnico en educación especial, domiciliada en calle Georg Binder, N°970, Los Colonos de Alerce Sur 3, comuna de Puerto Montt, quien interpone demanda de declaración de relación laboral indefinida

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica