Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

DORELUS/SAAVEDRA

Rol

O-1130-2019

Fecha

29 de enero de 2021

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la demanda, aceptándolos o negándolos en forma expresa y concreta. Tercero: Que con fecha 14 de septiembre de 2020 se realizó la audiencia preparatoria, no prosperó la conciliación ante la inasistencia del demandado por lo que el tribunal recibió la causa a prueba, fijando los siguientes hechos a probar: 1. Si el actor prestó servicios al demandado y en la afirmativa, fecha de inicio y de término de los servicios. 2. Remuneración del actor. 3. Causal de términos de los servicios y hechos que constituyen la causal. 4. Estado de las cotizaciones de seguridad social del actor. 5. Prestaciones adeudadas. Cuarto: Que la parte demandante ofreció e incorporó los siguientes medios probatorios en apoyo de su pretensión: Documental consistente en: 1. Contrato de Trabajo del actor de fecha 1º de febrero de 2017. 2. Certificado de Cotizaciones de AFP Plan Vital de fecha 4 de noviembre de 2019. 3. Certificado de Cotizaciones de Fonasa de fecha 13 de noviembre de 2019. 4. Reclamo ante la Inspección el Trabajo de fecha 13 de noviembre de 2019. 5. Acta de Comparendo de Conciliación de fecha 29 de noviembre de 2019. Confesional ficta de Víctor Eleazar Saavedra Muñoz, quien no compareció ni presentó excusa legítima. Exhibición ficta de los siguientes documentos: 1. Documentos que acrediten la eventual desvinculación o despido que haya realizado respecto del demandante. 2. Documentos que acrediten el pago o compensación de pago del feriado legal reclamado en el libelo de la demanda Quinto: Que la parte demandante se valió de prueba instrumental consistente en contrato de trabajo de 1° de febrero de 2017 documento extendido por el empleador demandado y certificado de pago de cotizaciones de AFP Planvital de 4 de noviembre de 2019 en que aparece como rut pagador de aquellas el del empleador demandado que consta en el libelo pretensor, documentos que permiten concluir la existencia del vínculo laboral reclamado en la demanda, la fecha de inicio y la remun

Fundamentos

considerando: Primero: Que don Delcame Dorelus, ayudante cargador y vendedor, con domicilio en calle San Alberto Hurtado 1039, Estación Central, interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de don Víctor Eleazar Saavedra Muñoz, empresario, con domicilio en Baldomero Lillo 21574, Quillota a fin que se declare que su despido fue nulo para efectos remuneracionales e injustificado y se condene al demandado al pago de las indemnizaciones y prestaciones que indica: 1.- 30 días de remuneración por concepto de indemnización de falta de aviso previo, por $720.000. 3.- Indemnización por años de servicios, correspondiente a 3 años por $ 2.160.000. 4.- Recargo legal, correspondiente al 50%, según lo dispuesto en la letra b) del artículo 168 del código del trabajo por $1.080.000. 5.- Feriado legal por dos periodos comprendidos entre el 1/2/2017 al 5/2/2018 y el 1/2/2018 al 1/2/2019 por $1.008.000. 6.-Feriado proporcional por el periodo comprendido entre el1/2/2019 al 12/10/2019 por $336.000. . 7.- Pago de cotizaciones previsionales, de salud y de cesantía. 8.- Remuneraciones y cotizaciones previsionales por todo el periodo comprendido entre la separación de funciones y hasta la fecha en que se convalide el despido, conforme a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, o hasta la dictación de la sentencia. Sostiene que prestó servicios a la demandada desde el 1 de febrero de 2017 mediante contrato suscrito con igual fecha como ayudante cargador y vendedor en la postura N° 2122 de la Feria de Lo Valledor, Pedro Aguirre Cerda, con una jornada de trabajo de 45 horas semanales de acuerdo a la distribución que hacía el empleador y una remuneración ascendente a la suma de $ 720.000, monto que solicita se tenga como base de cálculo de las prestaciones que reclama. En cuanto al término de la relación laboral señala que el 12 de octubre de 2019 siendo las 10 horas aproximadamente, y en circunstancias que se encontraba en su lugar de trabajo, don Víctor Saavedra, quien era el empleador lo despidió de manera verbal y sin entregarle fundamento legal alguno, sólo le señaló que ya no cumplía con sus labores de la misma manera y que

Fallo

por tanto no podía seguir trabajando para él. Considerando su despido ilegal, improcedente e injustificado el día 13 de noviembre de 2019 interpuso un reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo el cual generó un comparendo de conciliación para el 8 29 de noviembre de 2019, en el cual fue imposible llegar a acuerdo, toda vez que la parte reclamada no asistió. Segundo: Que el demandado contestó de manera extemporánea la demanda, privándose del derecho que les concede el artículo 452 del Código del Trabajo de pronunciarse sobre los hechos contenidos en la demanda, aceptándolos o negándolos en forma expresa y concreta. Tercero: Que con fecha 14 de septiembre de 2020 se realizó la audiencia preparatoria, no prosperó la conciliación ante la inasistencia del demandado por lo que el tribunal recibió la causa a prueba, fijando los siguientes hechos a probar: 1. Si el actor prestó servicios al demandado y en la afirmativa, fecha de inicio y de término de los servicios. 2. Remuneración del actor. 3. Causal de términos de los servicios y hechos que constituyen la causal. 4. Estado de las cotizaciones de seguridad social del actor. 5. Prestaciones adeudadas. Cuarto: Que la parte demandante ofreció e incorporó los siguientes medios probatorios en apoyo de su pretensión: Documental consistente en: 1. Contrato de Trabajo del actor de fecha 1º de febrero de 2017. 2. Certificado de Cotizaciones de AFP Plan Vital de fecha 4 de noviembre de 2019. 3. Certificado de Cotizacione

Texto Completo (Preview)

Procedimiento : Aplicación General Materia : Despido Injustificado, nulidad despido y cobro de prestaciones. Demandante : Delcame Dorelus Demandado : Víctor Eleazar Saavedra Muñoz RIT : 0-1130-2019 RUC : 19-4-0239553-5 San Miguel, veintinueve de enero de dos mil veintiuno Vistos, oídos los intervinientes y considerando: Primero: Que don Delcame Dorelus, ayudante cargador y vendedor, con domicilio

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