RIFFO/MUNICIPALIDAD DE LOTA
Rol
O-18-2019
Fecha
29 de enero de 2021
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: A lo principal de folio 1 se presenta, JUAN CARLOS RIFFO CHÁVEZ, abogado, con domicilio en calle Aníbal Pinto N9561, segundo piso, comuna de Concepción; quien viene en interponer demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LOTA, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su Alcalde don Mauricio Gabriel Velásquez Valenzuela, técnico de nivel superior en empresas pymes, ambos con domicilio en calle Pedro Aguirre Cerda N°302, comuna de Lota. fundado en las consideraciones de hecho y de derecho que expone: Señala que, prestó, desde el 3 de abril de 2017, servicios personales remunerados bajo subordinación y dependencia de la demandada como abogado del Programa de Revitalización de Barrios e Infraestructura Patrimonial Emblemática de Lota, ejecutado por la Ilustre Municipalidad de Lota a través de la Secretaria Comunal de Planificación (Secplan), con una jornada de trabajo distribuida de lunes a jueves de 08:30 a 17:30 horas, y los días viernes de 08:30 a 16:30 horas, siendo su contrato de trabajo de naturaleza indefinida. El lugar de prestación de sus servicios para el municipio se desarrolló en un primer tiempo en el inmueble de propiedad municipal en donde se ubica la sede social de la Junta de Vecinos de la Población Los Tilos, ubicada en Avenida Los Tilos, comuna de Lota, y luego debido al traslado de la Oficina del Programa de Revitalización de Barrios a sus dependencias definitivas, llevó a cabo sus funciones en el inmueble de dominio municipal ubicado en calle Alberto Cousiño N°293, Lota Alto, comuna de Lota. Además de ejecutarse la prestación de servicios en dependencias de la institución o donde ella mandatara su ejecución, los insumos necesarios para su desempeño también le fueron suministrados por el municipio, esto es oficina, en el segundo año equipo computacional, y materiales de oficina. Del mismo modo, los actos administrativos municipales que le correspondía confe
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Se presenta, Juan Carlos Riffo Chávez, abogado, quien interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra la Ilustre Municipalidad de Lota, representada legalmente por su Alcalde don Mauricio Gabriel Velásquez Valenzuela, todos ya individualizados, por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de la sentencia, los cuales no se reproducen por economía procesal. SEGUNDO: Que la parte demandada contesta la demanda controvirtiendo y negando los hechos contenidos la demanda, solicitando su rechazo, fundado en los argumentos ya reproducidos en la parte expositiva. TERCERO: Que, realizado un llamado a conciliación en audiencia preparatoria, esta no se produjo atendida la falta de acuerdo de las partes y que se propuso como base de la misma, el pago de la de una cifra única de $ 5.000.000 millones de pesos. CUARTO: Que, en la audiencia preparatoria realizada en estos autos, se fijaron como hechos no controvertidos y como hechos a probar los siguientes: Hechos pacíficos: 1.- remuneración $1.666.667. 2.- fecha de inicio de la relación laboral 03 de abril de 2017 y fecha de término de la relación laboral el 31 de marzo de 2019. Hechos a probar: 1.- Existencia de la relación laboral entre las partes. Naturaleza jurídica de esta relación. Estipulaciones de la misma 2.- Efectividad de adeudar la demandada las prestaciones que señala el actor en su demanda. En su caso, monto de las mismas. 3.- Efectividad de haber sido despedido injustificadamente el actor. QUINTO: Que la demandante se valió de los siguientes medios probatorios en audiencia de juicio realizada en estos antecedentes. Documental: 1. Contrato celebrado por la Ilustre Municipalidad de Lota con Juan Carlos Riffo Chávez con fecha 29 de marzo de 2017. 2. Contrato celebrado por la Ilustre Municipalidad de Lota con Juan Carlos Riffo Chávez con fecha 29 de marzo de 2018. 3. Certificado N°156 de la Secretaria Comunal de Planificación de la I. Municipalidad de Lota, informe de actividades mensuales y boleta de honorarios N°285, de 02 de mayo de 2017, exigidos por el municipio para el pago de los servicios prestados por el demandante en el mes de abril de 2017. 4. Certificado N°379 de la Secretaria Comunal de Planificación de la I. Municipalidad de Lota, informe de actividades mensuales y boleta de honorarios N°288, de 01 de agosto de 2017, exigidos por el municipio para el pago de los servicios prestados por el demandante en el mes de julio de 2017. 5. Certificado N°503 de la Secretaria Comunal de Planificación de la I. Municipalidad de Lota, informe de actividades mensuales y boleta de honorarios N°301, de 13 de agosto de 2018, exigidos por el municipio para el pago de los servicios prestados por el demandante en el mes de julio de 2018. 6. Copia de decreto alcaldicio N°2188/2018, por el cual se regulariza congelamiento del plazo de elaboración del estudio “Diagnóstico estructural y mecánica de suelos para
Fallo
fallo resolvió para eventos de contrataciones a honorarios que estuvieran al margen de toda reglamentación legal. Y lo cierto es que la contratación a honorarios del caso de autos, tiene como base -en atención a los antecedentes expuestos- el artículo 4 de la Ley 18.883, por lo que queda fuera del Código del Trabajo, como también escapa del supuesto fundamente del fallo de unificación invocado. Eso no lo dice la contraria. El pacto o contrato de honorarios se basta a sí mismo para regular todos los aspectos que sean necesarios en el marco de la prestación de los servicios, siendo procedente, incluso, el término anticipado de los servicios, si así se ha pactado. Así, el Dictamen 42845/2008 establece que "Ha procedido que municipalidad terminara anticipadamente contrato a honorarios de persona que se encontraba con licencia médica. Ello, porque los contratados bajo esa modalidad no tienen la calidad de funcionarios municipales, de manera que no les son aplicables las normas estatutarias propias de éstos, sino sólo las reglas que establecen los respectivos convenios y en este caso, una de las cláusulas del contrato estableció que cualquiera de las partes podía poner término anticipado al convenio, dando aviso a la otra de tal decisión, lo que se hizo efectivo. Además, las partes no pactaron el derecho a gozar de licencia médica, por lo que la interesada no tenía derecho a este beneficio”. Asimismo, se caracteriza esta amplitud o flexibilidad según lo que dispone el Dictamen 465
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Lota, veintinueve de enero de dos mil veintiuno. Visto: A lo principal de folio 1 se presenta, JUAN CARLOS RIFFO CHÁVEZ, abogado, con domicilio en calle Aníbal Pinto N9561, segundo piso, comuna de Concepción; quien viene en interponer demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LOTA, persona jurídica de derecho público, representada leg
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