Juzgado de Garantía de Chillán.

ARIEL ALBERTO SALDIVIA IGLESIAS C/ DANIEL ALEJANDRO ACEVEDO VERGARA

Rol

O-5633-2019

Fecha

14 de mayo de 2021

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS El día 14 de febrero 2019, alrededor de las 16:00 horas aproximadamente, el acusado DANIEL ALEJANDRO ACEVEDO VERGARA, se encontraba interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Gendarmería ubicado en calle Isabel Riquelme n° 230, Chillán, instante en el cual fue sorprendido en posesión de 90 envoltorios de papel blanco cuadriculado contenedores de clorhidrato de cocaína con un peso bruto de 14.1 gramos y 02 envoltorios de nylon transparente contendores de clorhidrato de cocaína, con un peso de 2.8 gramos bruto, 03 envoltorios de nylon transparentes contenedores de marihuana con un peso bruto de 1.3 gramos y 30 comprimidos ranurados de color azul correspondientes a clonazepam. Droga destinada a ser distribuida posteriormente entre la población penal. DELITO Trafico de pequeñas cantidades (art. 4). PARTICIPACIÓN Autor GRADO EJECUCIÓN Consumado CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL ATENUANTES 11 N°9 del CP AGRAVANTES No concurren EJECUTORIA DE SENTENCIA RENUNCIA A PLAZOS Y RECURSOS LEGALES SI, por lo que se tiene la presente sentencia como firme y ejecutoriada para todos los efectos legales. NSXPXQZNXD Claudia Veronica Madsen Venegas Juez de garantía Fecha: 18/05/2021 18:07:34 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl mailto:jgchillan@pjud.cl ________________________________________________________________________________________________________ ____________ Juzgado de Garantía de Chillán -  Av. Ecuador #1167, Chillán -  (42) 2249459 - e-mail: jgchillan@pjud.cl – cuenta corriente: Banco Estad

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 18, 25, 29, 40, 49, 50, 51, 60, 67, 70 del Código Penal; art. 1 y 4 de la Ley N°20.000; arts. 45 a 47, 297, 406, 407 y 409 a 413 del Código Procesal Penal; art. 17 de la Ley N°19.970, SE DECLARA: I.- Que se CONDENA, a DANIEL ALEJANDRO ACEVEDO VERGARA, RUT N° 0017390276-K, ya individualizado, como autor del delito consumado de tráfico de pequeñas cantidades de drogas, perpetrado en esta ciudad, el día 14 de febrero de 2019; a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- Que se le exime al imputado del pago de la multa señalada en la Ley N°20.000. III.- Que no concurriendo los requisitos legales no se le concede al sentenciado, ninguno de los beneficios previstos en la Ley 18.216, debiendo cumplir íntegramente la pena que le ha sido impuesta, la que se contará una vez que concluya aquella que actualmente sirve, sin solución de continuidad, sin abonos. Dese orden de ingreso una vez ejecutoriada la presente sentencia. IV.- Que de conformidad al art. 17 de la Ley N°19.970, se impone que previa muestra biológica se incluya su huella genética en el Registro Nacional de Condenados. V.- Se decreta el COMISO de todas las especies incautadas que da cuenta el libelo acusatorio. VI

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________________________________________________________________________________________________________ ____________ Juzgado de Garantía de Chillán -  Av. Ecuador #1167, Chillán -  (42) 2249459 - e-mail: jgchillan@pjud.cl – cuenta corriente: Banco Estado Nro.52100243369 AUDIENCIA JUICIO ABREVIADO Fecha Chillán, catorce de mayo de dos mil veintiuno Ruc N° 1900178033-9 Rit N° 5633 - 2019 Magistra

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