ENCINA/INZUNZA
Rol
O-3050-2020
Fecha
29 de enero de 2021
Materia
Despido indirecto, Feriado legal, Gratificaciones legales, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece don LUIS ALBERTO ENCINA OROZCO., cédula nacional de identidad N.° 8.702.155-6, domiciliado en PASAJE MANUEL DE AMATT N° 13.921, COMUNA DE SAN BERNARDO, e interpone demanda por despido indebido, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales en contra de sus ex empleadores HOJALATERIA SANDOVAL & INZUNZA LTDA, ente jurídico, Rol Único Tributario N° 76.793.160-3, representada legalmente por doña SUSANA DE LAS MERCEDES INZUNZA TORRES, desconoced profesión u oficio, cédula nacional de identidad N° 10.118.452-8, ambos domiciliados en La Capitanía n°779, comuna de las Condes, fundada en los siguientes hechos: Señala que, celebró contrato con fecha 01 de julio de 2010, prestando servicios personales bajo subordinación y dependencia para la demandada, como “AYUDANTE DE HOJALATERIA EN TALLER Y TERRENO”, pudiendo ser trasladado a otro departamento, obra o sección de la oficina principal de cualquier otra instalación en las cuales presta servicios el empleador. Conforme a lo estipulado en el momento del despido se encontraba trabajando en la obra, ubicada en EXPOSICION N° 1360-1372, COMUNA DE SANTIAGO, R.M. Indica que, su jornada ordinaria de trabajo se desarrollaba de lunes a viernes desde las 09:00 horas, Hasta las 18:30 horas de lunes a jueves, viernes de 09:00 a 18:00 y sábado 09:00 a 12:00 horas, con una hora de colación no imputable a la jornada, laboral. Agrega que, la remuneración a la fecha del despido era por el ingreso mínimo vigente correspondiente a $ 320.500, sin embargo, fue contratado por el monto de $ 165.000, sin perjuicio, de lo anterior recibía un pago líquido adicional de $150.000 pesos semanales. Hace presente que jamás se le entregó liquidación de sueldo por los montos percibidos semanales y le pagaban esta remuneración a través de pago por mano, no existiendo respaldo alguno de dichos pagos. En cuanto al término de la relación laboral, expone que, siendo las 18:00 horas del día 28 de febr
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE LA DEMANDA DE DESPIDO INJUSTIFICADO, Y COBRO DE PRESTACIONES, por lo que la demandada HOJALATERIA SANDOVAL & INZUNZA LTDA, deberá pagarle al actor, las siguientes prestaciones: 1 – Indemnización sustitutiva del aviso previo $ 320.500 2.- Indemnización por 9 años y 4 meses de servicios por la suma $ 2.880.000.- 3.- Pago del feriado legal $ 201.915. 4.- Pago de la gratificación de los 112 meses $ 8.428.000. 5.-Incremento del 50% de la Indemnización $ 1.440.000.- II.- El pago de cotizaciones previsionales en FONASA, AFP próvida y AFC Chile, correspondiente a todo el período trabajado, esto es, desde el 1 de julio de 2010 y el 28 de febrero de 2020, a razón de $ 320.500 mensuales, y de conformidad a la calidad de pensionado que reúne el actor. III.- Que las sumas ordenadas pagar lo serán con los reajustes e intereses que disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.- IV.- Que cada parte pagará sus costas. V-Ejecutoriada que esté la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional para seguir con el cumplimiento ejecutivo.- Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: O-3050-2020.-. RUC: 20-4-0268405-5. Dictada por doña Carmen Gloria Correa Valenzuela, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veintinueve de enero de dos mil veintiuno, se notificó
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago MATERIA: DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: LUIS ALBERTO ENCINA OROZCO.. DEMANDADO: HOJALATERIA SANDOVAL & INZUNZA LTDA. RUC N° : 20-4-0268405-5.- RIT N°: O-3050-2020. Santiago, veintinueve de enero de dos mil veintiuno. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece don LUIS ALBERTO ENCINA OROZCO., cédula naciona
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