Juzgado de Garantía de Osorno.

MINISTERIO PUBLICO C/ MATÍAS ENRIQUE BARRIENTOS AGUILAR

Rol

O-3781-2020

Fecha

4 de mayo de 2021

Materia

CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317., PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que el Ministerio Público ha interpuesto requerimiento en procedimiento simplificado en esta causa RUC N°2000640248-9, RITN°3781 - 2020.- En la audiencia respectiva estuvieron presentes ininterrumpidamente, vía video conferencia, este sentenciador, el Fiscal del Ministerio Público don Rodrigo Oyarzún, el requerido MATÍAS ENRIQUE BARRIENTOS AGUILAR, cédula nacional de identidad N°20.553.664-7, con domicilio en Pasaje el Colibri Nº9030, Osorno, y el defensor Penal don Rodrigo Rojas, y con el mérito probatorio de los antecedentes que fundamentan la acción fiscal, en especial aquellos indicados y detallados en la audiencia de fecha 04 de mayo de 2021, los que fueron conocidos por la defensa, lo que se suma a la admisión de responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento por parte del encausado, el Tribunal tiene por establecido que: Por Decreto Supremo N° 104 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, publicado en el Diario Oficial el 18 de Marzo de 2020, se declaró en todo el territorio de Chile, el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, fundado en la “Calamidad Pública”, dado que a partir del mes de Diciembre del año 2019, se produjo un brote mundial del virus denominado “Coronavirus” o COVID-19, enfermedad que produce insuficiencia respiratoria aguda grave, epidemia con riesgo de propagación, que en cuyo contexto ha generado el contagio de dicha enfermedad en diversas personas, causando un serio riesgo a la salud y la vida de los contagiados. A su vez, por el Decreto N° 4 del Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial el 8 de Febrero de 2020, se decretó Alerta Sanitaria para enfrentar la amenaza a la salud pública producida por la propagación a nivel mundial del COVID-19, decreto que otorgó facultades extraordinarias en materia de salud a las Subsecretarías de Salud Pública y Redes Asistenciales, a los Servicios de Salud, al Instituto de Salud Pública, CENABAST, a la Superintendencia de Salud, a las

Fallo

por tanto, para la configuración del tal delito la sola constatación formal de haberse infringido una orden administrativa, lo que sólo provoca una infracción de tal naturaleza y no un delito penal, lo anterior, conforme lo ha resuelto la Excelentísima Corte Suprema en las causas Rol N°125.436-2020, N°149.239-2020 y N°131.966- 2020.- Por estas consideraciones, y aquellas señaladas en la audiencia respectiva, las que se encuentran registradas en el audio correspondiente, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 15, 25, 30, 49, 50, 67, 69, 70, 288 bis, y 318 del Código Penal, y artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a MATÍAS ENRIQUE BARRIENTOS AGUILAR, cédula nacional de identidad N°20.553.664-7, ya individualizado, a la pena de MULTA a beneficio fiscal ascendente a UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como autor del delito en grado de consumado de PORTE ILEGAL DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE EN ESPACIO PÚBLICO EN AREA URBANA, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, perpetrado el día 25 de junio de 2020, en la comuna de Osorno.- DTNEXPPFVL Alex Eduardo Francke Ruiz Juez de garantía Fecha: 17/05/2021 15:10:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la

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RUC N°2000640248-9 RIT N°3781 - 2020 IMPUTADO: MATÍAS ENRIQUE BARRIENTOS AGUILAR PROCEDIMIENTO: SIMPLIFICADO DELITO: PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE y ART.318 CP. Osorno, cuatro de mayo de dos mil veintiuno VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que el Ministerio Público ha interpuesto requerimiento en procedimiento simplificado en esta causa RUC N°2000640248-9, RITN°3781 - 2020.- En la audiencia respecti

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