Juzgado de Garantía de Punta Arenas.

NATHAN WILFREDO TRIGO JORQUERA C/ LUIS ENRIQUE HARAMBOUR AHERN

Rol

O-4426-2019

Fecha

12 de mayo de 2021

Materia

CULTIVO/COSECHA ESPEC.VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF.(ART.8.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 05 de junio de 2019, cerca de las 15:35 horas, personal del OS7 de Punta Arenas de Carabineros de Chile en virtud de antecedentes que se mantenían en cuanto a la existencia de un cultivo de plantas del genero cannabis sativa, concurrió al domicilio del imputado Luis Enrique Harambour Ahern, ubicado en calle Eusebio Lillo N° 1820 de esta ciudad, ingresando al interior del mismo previa autorización voluntaria por parte del imputado, quienes una vez en el interior, se percataron que existía en una dependencia del inmueble dos sistemas indoor con sus respectivos equipamientos, a saber carpa de color negro, temporizadores, termómetro digital, luz de sodio, extractores de aire, ventiladores, alargadores, encontrando en el interior de una de las carpas tres plantas del genero cannabis sativa y en otra de las carpas cuatro plantas del genero cannabis sativa, todas en proceso de crecimiento en sus respectivos maceteros, cuyas medidas fluctuaban entre 35 centímetros a un metro 4 centímetros. Asimismo, mantenía marihuana a granel, que sometida a la prueba de campo de rigor arrojo coloración positiva para la presencia de THC, arrojando un peso bruto de 193 gramos con 600 miligramos. No contando con las autorizaciones legales que exige la ley N° 20.000.- para mantener plantaciones o cultivos y/o cosechar dichas especies vegetales del género de cannabis sativa. Transcripción de las citas legales y parte resolutiva de la sentencia dictada en audiencia y que se encuentra en el registro de audio del tribunal. Punta Arenas, doce de mayo de dos mil veintiuno. Por estas razones y de acuerdo a lo previsto en las normas legales citadas y lo establecido en los artículos 1, 11 N° 9, 14 N°1, 15 N° 1, 49, 50, 69, 70 del Código Penal, disposiciones pertinentes de la Ley N° 20.000; y artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA al requerido LUIS ENRIQUE HARAMBOUR AHERN, ya individualizado, a la pena de multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENS

Fallo

Por estas razones y de acuerdo a lo previsto en las normas legales citadas y lo establecido en los artículos 1, 11 N° 9, 14 N°1, 15 N° 1, 49, 50, 69, 70 del Código Penal, disposiciones pertinentes de la Ley N° 20.000; y artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA al requerido LUIS ENRIQUE HARAMBOUR AHERN, ya individualizado, a la pena de multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como autor de un delito consumado de plantación, cultivo y/o cosecha sin autorización, de cannabis sativa, previsto y sancionado en los artículos 8 y 50 de la Ley Nº 20.000, según hechos acaecidos el día 05 de junio de 2019, en el territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- Se decreta el COMISO de dos carpas de lona color negro con armazón metálico, dos reflectores con luz de sodio, cuatro extractores de aire, tres ventiladores, cuatro SYFWXPDERL Juan Santiago Villa Martinez Juez de garantía Fecha: 17/05/2021 14:59:48 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl temporizadores, un termómetro digital, un alargador, y dos

Texto Completo (Preview)

Sentencia: Contra: LUIS ENRIQUE HARAMBOUR AHERN, cédula nacional de identidad N° 7.912.327-7, 61 años, domiciliado en Calle Eusebio Lillo N°1820, Población 18 de Septiembre, Punta Arenas. Hechos: El día 05 de junio de 2019, cerca de las 15:35 horas, personal del OS7 de Punta Arenas de Carabineros de Chile en virtud de antecedentes que se mantenían en cuanto a la existencia de un cultivo de planta

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