JOSE ANDRES MIRANDA MARABOLI C/ MARCIAL ANTONIO LEAL MUÑOZ
Rol
O-580-2019
Fecha
3 de mayo de 2021
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Primero: Que los días 26 y 28 de abril este año se lleva a cabo juicio oral simplificado efectivo ante el Juzgado de Letras y Garantía de Chanco, audiencia dirigida por Nicolás Leppe Abarzúa, para conocer del requerimiento deducido por el Ministerio Público, representado por los fiscales don Juan Pablo Pereira Rubio y don Hugo Saravia Rojas, con participación de la querellante, debidamente representada por doña María José Guevara Mendoza, todos ya individualizados en la carpeta judicial en contra de don MARCIAL ANTONIO LEAL MUÑOZ, cédula de identidad nacional número 10.881.436-5, agricultor, domiciliado en Mata de Boldo sin número de la comuna de Pelluhue, representado por el Defensora Público doña Carlos Gatica Sepúlveda, por estimarlo culpable del delito de Amenazas. Y
Fundamentos
considerando: Segundo: Contenido del requerimiento: Que el requerimiento señala textualmente lo siguiente: 1.- Hechos: El día 16 de octubre del año 2019, a las 21:00 horas app, en la vía pública, específicamente en mata de boldo sin número, Chovellén, de la comuna de Curanipe, el imputado MARCIAL ANTONIO LEAL MUÑOZ señala a la víctima don Pedro Quezada Leal, quien se encontraba al interior de su domicilio, "conchetumadre, sale pa afuera, te voy a matarte a ti y al nacho, sale a pelear conchetumadre", para luego señalarle "llama a quien querai conchetumadre, no estoy ni ahí con los pacos culiaos", infundiendo justo temor por la víctima en su integridad física y psíquica. 2.- Calificación jurídica: Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito de AMENAZAS SIMPLES prescrito y sancionado en el artículo 296 N 3 del Código Penal, en grado de consumado, en el cual el requerido tiene participación en calidad de autor. 3.- Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad Penal: A juicio de la Fiscalía, respecto del requerido concurre la irreprochable conducta anterior del artículo 11 n 6 del CP MDXJXPKXMK Nicolás Andre Leppe Abarzúa Juez de garantía Fecha: 17/05/2021 13:26:04 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 4.- Pena Solicitada: El Ministerio Público solicita la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, las accesorias legales del artículo 30 del Código Penal y las costas de la causa. Tercero: Alegatos de apertura y clausura del Ministerio Público. El Ministerio Público en su alegato de apertura. Mantiene la solicitud en cuento hechos de la acusación y calificación jurídica, lo que será acreditado con prueba presencial, testigo y victima de lo ocurrido ese día, y como los hechos tiene la seriedad y verosimilitud suficientes para establecer el tipo penal. En su alegato de clausura, en síntesis, sostiene: Se han probado las amenazas, el imputado reconoce que tuvo una discusión con la víctima, pero que no lo amenazó, la victima indica que fue amenazado por el imputado y momentos antes estaba conversando con una pareja de vecinos. Carabineros no detiene al imputado. La esposa escucha también las amenazas, en ese momento la pareja ya se había ido; Hija de la víctima oye al imputado amenazar a su padre. Don José y doña Judith, se van cuando la conversación sube de tono; con lo atestado de los testigos, el Ministerio Público acredita más allá de toda duda razonable la existencia de una discusión, incluso reconocida por el propio imputado y las a
Fallo
se acuerda. Eso fue en la tarde, oscuro, pero no recuerda la hora. Esto ocurre en el domicilio de don Pedro, ella estaba fuera de la reja, y don Pedro en el antejardín, nunca salió de su propiedad. Don Marcial fue a la propiedad de don Pedro. Contrainterrogada por la Defensa, en resumen, expone: Fue con su marido a hablar con don Pedro, estaba conversando con él para aclarar este tema, en eso pasa don Marcial y le dijo que aclararon esto, les gritó a ellos. Pasan 5 min cuando llega solo, no venía con nada o con el teléfono en la mano parece. Cuando llega empiezan los garabatos y las groserías. Explícale a este “hueon” y el otro le contestaba con los mismos insultos. Los dos se trataban de groserías. Ella no escuchó amenazas de muerte, de parte de ninguno de las dos partes. 5.- José Abraham Suazo Leal, cédula de identidad número 12.689.232-6, obrero, domiciliado en sector Mata de Boldo, s/n, comuna Pelluhue, quien debidamente juramentado, interrogado por el Ministerio Público indica, en resumen, expone lo siguiente: Fue a hablar con el señor Quezada un tema ahí paso el señor Marcial Leal y dijo que aclararan el tema que habían hablado con él, que no era verdad lo que él andaba diciendo. Ahí se insultaron y se dijeron de todo. Tenía su vehículo con motor andando y le dijo vámonos porque no tenían nada más que hacer. Después de eso no supo qué más pasó. El señor Leal va a su casa y vuelve a pie, ahí se ponen a discutir y se dicen de todo, cosas de la familia y cosas así.
Texto Completo (Preview)
CONTRA : MARCIAL ANTONIO LEAL MUÑOZ DELITO : AMENAZAS R. U. C. : N° 1901123742-0 R. I. T. : N° 580-2019 Chanco, tres de mayo de dos mil Veintiuno. Vistos: Primero: Que los días 26 y 28 de abril este año se lleva a cabo juicio oral simplificado efectivo ante el Juzgado de Letras y Garantía de Chanco, audiencia dirigida por Nicolás Leppe Abarzúa, para conocer del requerimiento deducido por el Minis
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