MP C/ FELIPE ANDRÉS CARREÑO BERTERO
Rol
O-61-2020
Fecha
17 de mayo de 2021
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “Que el día 05 de octubre de 2018, alrededor de las 14:30 horas, los acusados, Felipe Andrés Carreño Bertero e Ítalo Franco Araos Barahona, ingresaron mediante escalamiento de reja de fierro perimetral del domicilio ubicado en calle Yerbas Buenas N° 4000, comuna de Isla de Maipo, para luego romper con un hacha la puerta principal de madera la casa, donde sustrajeron diversas especies de propiedad de la víctima, Cristian Miguel Delgado Muñoz, 01 cilindro de gas, tres lectores de DVD portátil, 01 notebook marca Lenovo, tres cadenas de oro, un televisor marca LG, una mochila marca Saxoline color azul marino, entre otras especies, para luego huir de la casa por el mismo lugar de ingreso, siendo posteriormente detenidos por Carabineros con las especies en su poder”. JORGE LUIS CATALDO AEDO Juez Redactor Fecha: 17/05/2021 13:49:32 ALFONSO JOSÉ JOVE AVILÉS Juez Presidente Fecha: 17/05/2021 14:05:32 JPXZXPTWBL ALEJANDRA DEL CARMEN CHACON PLAZA Juez Integrante Fecha: 17/05/2021 14:07:41 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 Los hechos expuestos configuran a juicio del Ministerio Público el delito de ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1, en relación con el artículo 432, ambos del Código Penal, en carácter de autor y en grado de desarrollo de consumado. De acuerdo a la Fiscalía, respecto de los acusados no concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal, que considerar. El Ministerio Público solicita se condene a los imputados FELIPE ANDRÉS
Fundamentos
motivos para justificar la restricción e libertad. Una persona solo puede ser condenada por convicción más allá de toda duda razonable. Hay varios tópicos sobre eso. Existieron muchas contradicciones en la prueba del persecutor. En cuanto a la mochila. Donde esta, no hay fotos de ella, sin cadena de custodia, no existió como tal. Es la palabra de una persona contra otra. Hay deber de registro. No hay claridad de las especies sustraídas y las recuperadas. La funcionaria que hizo el acta no era capaz de determinar que especies había devuelto y recuperadas. La victima Cristian Delgado, dijo que no había recuperado nada al examen directo, pero ante nuevas preguntas dice que si recupero unos DVD. Pero al no haber claridad de su existencia surgen dudas razonables. La propia víctima dijo que entro al sitio del suceso, el que debe ser aislado, lo que no se supo, habiendo intervención del sitio del suceso. En el manual del Ministerio Público de primeras diligencias, vigente a la época de los hechos, se determina que no puede haber intervención de terceras personas en el sitio del suceso aislado. Refiere que tienen una versión alternativa de la mochila, el señor Juan Cancino declaró manifestando que la mochila es azul con pintitas blancas y con el nombre de su sobrina puesto, sin embargo, ésta mochila no existe como prueba, para corroborarlo. Doña Luisa Gutiérrez dice que no sabe nada de margarita, no se sabe si hablo antes o después. Esta última no declara, es decir, quien supuestamente ve a su representado, por lo que no hay como saber lo que iba a decir. Especialmente, si dijo que la persona era de tez morena, a diferencia de su representado. Hay contradicción en las declaraciones de Lobos y Bastías, uno dijo que llego al sitio eriazo, el otro que a yerbas buenas 4000, que la vieron saltar, pero habría sido doña margarita. Lobos dice todos saltan el cierre perimetral, pero Bastías dice que solo lo persigue solo, y que no saltan sino que atraviesan la reja, y que el vehículo lo conducía lobos. A diferencia de este que dice que otro funcionario trae el vehículo. Se refieren de manera distinta al tipo de vehículo Bastías no dice que debieron transitar contra el tránsito. No será que Lobos lo reconoce por supuestas pendientes, pero de ello no hay constancia. Lo que se hace es JORGE LUIS CATALDO AEDO Juez Redactor Fecha: 17/05/2021 13:49:32 ALFONSO JOSÉ JOVE AVILÉS Juez Presidente Fecha: 17/05/2021 14:05:32 JPXZXPTWBL ALEJANDRA DEL CARMEN CHACON PLAZA Juez Integrante Fecha: 17/05/2021 14:07:41 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://
Fallo
se acuerda para que pidió prestada una mochila. La mochila tenía el nombre de la sobrina del vecino que se la prestó. Declara el acusado Ítalo Araos Barahona, quien manifiesta sobre los hechos del día viernes 5 de octubre de 2018, que entonces se encontraba en su hogar almorzando, a las 13.30 horas, conversando con una posible oferta de trabajo, para cuidar animales en Naltahua. Se vio conversando en red social Whatsapp, tiene pantallazos como medios de prueba. Le correspondía visitar a su hija en Santiago Centro, aprovechaba de llevarle cosas necesarias. Todos los viernes iba a la feria de agricultores que había cerca de su casa, en Manuel Rodríguez con Jaime Guzmán. Salió de su casa con su madre hacia la feria. Para tomar locomoción. En Manuel Rodríguez con Jaime Guzmán se separan por JORGE LUIS CATALDO AEDO Juez Redactor Fecha: 17/05/2021 13:49:32 ALFONSO JOSÉ JOVE AVILÉS Juez Presidente Fecha: 17/05/2021 14:05:32 JPXZXPTWBL ALEJANDRA DEL CARMEN CHACON PLAZA Juez Integrante Fecha: 17/05/2021 14:07:41 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .hora
Texto Completo (Preview)
1 ACUSADOS: FELIPE ANDRES CARREÑO BERTERO (CONDENADO) ITALO FRANCO ARAOS BARAHONA (ABSUELTO) DELITO : ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS EN LUGAR DESTINADO A LA HABITACION (CONSUMADO) RUC : 1800978246-6 RIT : 61-2020 Talagante, diecisiete de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante,
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