ARCE CON ABARCA Y ABARCA LIMITADA
Rol
O-313-2020
Fecha
29 de enero de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar: 1.- Existencia de la relación laboral entre las partes. Hechos y circunstancias. 2.- Hechos y circunstancias del término de la relación laboral entre las partes. 3.- Remuneraciones para efectos del cálculo de eventuales indemnizaciones conforme al artículo 172 del Código del Trabajo. 4.- Efectividad de adeudarse feriado legal y/o proporcional. QUINTO: Que la parte demandante rindió en la audiencia de juicio la siguiente prueba :Documental: 1.- Copia de reclamo ante la Inspección del Trabajo con fecha 20 de enero de 2020. 2.- Copia de acta de comparendo de conciliación de fecha 21 de febrero de 2020.- 3.- Copia de contrato de trabajo de fecha 01 de julio de 2014.- 4.- Certificado laboral de fecha 12 de noviembre de 2018. - 5.- Copia de anexo de contrato de fecha 12 de diciembre de 2016. 6.- Copia de anexo de contrato de fecha 25 de mayo de 2015.- 7.- Copia de liquidaciones de sueldo de los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de 2017- Oficios: Oficios remitidos por A.F.C. Chile Oficio FONASA. - Oficio de A.F.P. Próvida es reemplazado por el correspondiente certificado de la AFP según lo ordenado en audiencia preparatoria.- Confesional: Efectuados los llamador de rigor, no comparece don Robert Abarca Carvajal, representante legal de la demandada.- SEXTO: Que, la demandada no rindió prueba en la audiencia de juicio.- SEPTIMO: Que se hará efectivo el apercibimiento establecido en el artículo 453 N°1 del Código del Trabajo se tendrán por tácitamente admitidos todos los hechos contenidos en la demanda.- OCTAVO: Que se ha tenido por tácitamente admitido que el actor prestó servicios bajo vinculo de subordinación y dependencia para la demandada en el periodos que se ha indicado en la demanda, esto es, desde el 4 de enero de 2000 al 20 de enero de 2020, siendo despedido sin expresión de causal legal alguna, hecho que por lo demás es concordante con la prueba incorporada en juicio, es así como se ha incorporado contrato de trabajo de fecha 1 de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa Rit O 313-2020 don ARTURO SEGUNDO ARCE PATIRRO, cesante, domiciliado en Pasaje Los Sembradores N°01013, Villa Claudio Arrau, Rancagua, interpone demanda en procedimiento ordinario laboral en contra de ABARCA Y ABARCA LIMITADA, representada legalmente por don Roberto Abarca Carvajal, ambos con domicilio en calle Valle Oriente N°952, Valle Nogales, Machali.- SEGUNDO: Que, funda la demanda interpuesta en síntesis, en las siguientes consideraciones: Que la relación laboral comienza el día 4 de enero de 2020, con una jornada de trabajo de 45 horas semanales y una remuneración promedio de las últimos tres veces de $860.000.-. Sigue señalando que estuvo con licencia médica hasta el 19 de enero de 2020, por lo que el día 20 de enero se reintegra a su trabajo en las oficinas de las empresas, encontrándola cerrada, consulto a los otros locatarios que señalan que la gente de la empresa va una vez a la semana. Desde esta fecha intento infructuosamente comunicarse con su ex jefe por lo q ue tuvo que interponer reclamo ante la Inspección del Trabajo para que su ex empleador le pague las indemnizaciones que legalmente le corresponden atendido que fue despedido sin expresión de causa alguna. Hace presente que en la instancia administrativa la parte demandada no compareció. Sigue haciendo referencia a lo dispuesto en el artículo 168, 162 y 454 del Código del Ramo. Hace referencia a los intereses y reajustes que corresponden según el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. Concluye solicitando tener por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general acogiéndola a tramitación y declarando en definitiva: 1.- Que se declare la existencia de la relación laboral entre el 4 de marzo de 2000 al 20 de enero de 2020; 2.- Que se declare que el despido fye indebido injustificado e improcedente; 3- Que en virtud de las declaraciones solicitadas la demandada sea obliga a pagarle: a) Indemnización por falta de aviso previo por la suma de $860.000.-; .b) Pago de indemnización por años de servicios por la suma de $9.460.000.-; c) Pago de feriado legal y proporcional por la cantidad de $859.980.-; d) recargo legal por la suma de $4.730.000.-. TERCERO: Que, encontrándose debidamente notificada la demandada no contesto la demanda.- CUARTO: Que, llamadas las partes a conciliación ésta no se produce y se procede a fijar los siguientes hechos a probar: 1.- Existencia de la relación laboral entre las partes. Hechos y circunstancias. 2.- Hechos y circunstancias del término de la relación laboral entre las partes. 3.- Remuneraciones para efectos del cálculo de eventuales indemnizaciones conforme al artículo 172 del Código del Trabajo. 4.- Efectividad de adeudarse feriado legal y/o proporcional. QUINTO: Que la parte demandante rindió en la audiencia de juicio la siguiente prueba :Documental: 1.- Copia de reclamo ante la Inspección del Trabajo con fecha 20 de enero de 2020. 2.- Copia de acta de comparendo de conciliación de fecha 21 de febre
Fallo
se declarara el despido como injustificado entendiéndose que la relación laboral termino por la causal de necesidades de la empresa y se dará lugar al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo y la indemnización por años de servicios recargada esta última en un 50%.- DECIMO: Que atendido que se ha tenido por tácitamente admitido que el monto de la remuneración del actor asciende a $860.000.-, se dará lugar a las indemnizaciones referidas en el considerando precedente considerando esta base de cálculo.- UNDECIMO: que correspondía al demandado la carga de la prueba de acreditar que el actor hizo uso del feriado demandado o que le fue compensado en dinero al término de la relación laboral, sin que haya comparecido para efectos de sobrellevar la carga probatoria que le correspondía, motivo por el cual se dará lugar al pago de esta prestación.- DUODECIMO: Que en consecuencia se acogerá la demanda en todas sus partes.- DECIMO TERCERO: Que no se hará efectivo el apercibimiento que ha sido solicitado respecto de a la absolución de posiciones atendido que ya se ha hecho efectivo el apercibimiento por no contestar la demanda.- DECIMO CUARTO: Que la restante prueba no altera lo concluido, atendido el apercibimiento que se ha hecho efectivo.- Y visto además lo dispuesto en los arts.1, 7, 58, 63, 73, 168, 423 a 425, 446, 453 a 459 del Código del Trabajo, 1698 del Código Civil SE DECLARA: I.- Que, SE ACOGE la demanda interpuesta por don ARTURO SEGUNDO ARCE PATIRRO ya individual
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Rancagua veintinueve de enero de dos mil veinte VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa Rit O 313-2020 don ARTURO SEGUNDO ARCE PATIRRO, cesante, domiciliado en Pasaje Los Sembradores N°01013, Villa Claudio Arrau, Rancagua, interpone demanda en procedimiento ordinario laboral en contra de ABARCA Y ABARCA LIMITADA, representada legalmente por don Roberto Abarca Carvajal, ambos con domici
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