JOSEPH CON PINTO Y OTRA
Rol
O-363-2020
Fecha
29 de enero de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se funda la causal en abierta infracción a lo dispuesto en el artículo 162, en relación a lo dispuesto en el artículo 454 del Código del Trabajo, lo que determina también, el carácter injustificado de su despido. De este modo, su ex empleador le deberá pagar las indemnización sustitutiva del aviso previo, la indemnización por años de servicios y recargo legal establecido en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. Habida cuenta del despido arbitrario del cual había sido objeto, concurrió ante la Inspección del trabajo de Rancagua donde interpuso el reclamo correspondiente, fijándose un comparendo de conciliación para el día 9 de marzo del 2020. Asistiendo la reclamada al comprendo administrativo representada por don Eugenio Iván Díaz Monsalve, sin que se produjera acuerdo. Continua haciendo referencia al derecho aplicable y transcribe el artículo 168, 162, 454 del Código del Trabajo. En cuanto al pago de feriado hace referencia a los incisos 2º y 3º del artículo 73 del Código Continua refiriéndose al régimen de subcontratación y al artículo 183-A.. Afirma que resulta indiscutible que su ex empleador, a través de sus servicios prestados personalmente, en forma continua y bajo su subordinación y dependencia, prestaba servicios en calidad contratista a SERVIU DE LA REGIÓN DEL LIBERTADOR BERNARDO O´HIGGINS, configurándose de esta manera, una relación laboral triangular propia del trabajo en régimen de subcontratación. Se refiere a reajuste e intereses hace referencia al artículo 63 del Código del Trabajo inciso primero el artículo 173 del Código del Trabajo. Concluye solicitando tener por deducida demanda en forma principal en contra de mi ex empleador FERNANDO HORACIO PINTO LOBOS, o quien sus derechos represente al tenor de lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo; asimismo, en virtud de las normas que rigen la subcontratación, en forma solidaria o subsidiaria, según se establezca en juicio, en contra de SERVIU DE LA REGIÓN DEL LIBERT
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa Rit 0 363-2020 don EVENS JOSEPH, trabajador, domiciliado en Pasaje 17 N°892, Población 25 de Febrero, comuna de Rancagua, interpone demanda del trabajo en contra de su ex empleador FERNANDO HORACIO PINTO LOBOS, o quien sus derechos represente al tenor de lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en Astorga N°71, comuna de Rancagua; asimismo, en virtud de las normas que rigen la subcontratación, en forma solidaria o subsidiaria, según se establezca en juicio, en contra de SERVIU DE LA REGIÓN DEL LIBERTADOR BERNARDO O´HIGGINS, representada por su Director Regional don MANUEL ALFARO GOLDBERG, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Calle Brasil N°912, Rancagua;.- SEGUNDO: Que, fundan su demanda, en síntesis en las siguientes consideraciones: Que Ingresó a trabajar con fecha 13 de marzo del año 2017, escriturándose el contrato de trabajo. Señalar que presté servicios como jornal, en obra de la demandada solidaria subsidiaria, ubicada en sector Chumaquito de la comuna de Requinoa. Agrega que mi ex empleador, efectuaba los trabajos que le eran asignados por la demandada solidaria/subsidiaria, en virtud de un acuerdo contractual existente entre ellos, ya que esta última fue quien encargó la ejecución de labores de construcción en obra de su cargo. En virtud de todo lo expuesto se puede concluir, que en el presente caso le son aplicables las normas de subcontratación consagradas en el artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo, debiendo ser condenadas tanto la empresa contratista como la subcontratista a responder de forma solidaria o subsidiaria, al pago de las prestaciones e indemnizaciones demandadas. Indica que su jornada laboral ordinaria era de 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 horas. Conforme a la liquidación de remuneraciones correspondiente al mes de enero del año 2020, su remuneración se componía de los siguientes rubros: - Sueldo Base $301.000 - Gratificación 25% $ 92.864 - Bono producción $ 70.456 - Colación $ 30.000 - Movilización $ 30.000.-, TOTAL $524.320.-, suma que solicita se considere como base para el cálculo de las indemnizaciones y demás prestaciones que demanda. Afirma que durante la vigencia de la relación laboral, su ex empleador le hizo suscribir una multiplicidad de contratos transitorios, los que se sucedieron sin solución de continuidad desde la fecha de inicio de la relación laboral hasta la terminación de la misma, sin que haya mediado finiquito de por medio. En los hechos, con la suscripción de distintos contratos, su ex empleador buscaba parcelar la relación laboral, con el objeto de precarizar su contrato y su antigüedad en el empleo. Señala que de conformidad al estatuto de estabilidad relativa en el empleo y al principio de primacía de la realidad que rige en materia laboral, mi contrato de trabajo insoslayablemente adquirió tenía carácter indefinido. Sigue señalando que con
Fallo
SE DECLARA I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don EVENS JOSEPH en contra de FERNANDO HORACIO PINTO LOBOS, declarándose que el despido es injustificado y en consecuencia se condena a la demandada a pagar las siguientes prestaciones: a) indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $524.320.- b) indemnización por el equivalente a 3 años de servicios por la suma de $1.572.960 y, recargo legal establecido en el artículo 168 b) del Código del Trabajo, equivalente a un 50% de recargo por sobre la indemnización por la suma de $786.480.-. c) Compensación por concepto de feriado13 de marzo de 2017 y el 12 de marzo de 2018, por el equivalente $367.024.- d) Compensación por concepto de feriado legal, por el período comprendido entre el 13 de marzo del año 2018 y el 12 de marzo del año 2019, por el equivalente a 21 días corridos por la suma de $367.024. – e) Compensación por concepto de feriado proporcional, por el período comprendido entre el 13 de marzo del año 2019 y el 31 de enero del año 2020, por el equivalente a 18.49 días corridos por la suma de $323.155.- II.- Que las sumas ordenadas pagar deberán ser reajustadas en la forma prevista en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo.- III.- Que se rechaza la excepción de prescripción parcial.- IV.- Que se rechaza la demandada respecto del demandado solidario o subsidiario SERVIU DE LA REGIÓN DEL LIBERTADOR BERNARDO O´HIGGINS.- V.- Que atendido el mérito de autos cada parte pagara sus costas.- Regístrese, archí
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Rancagua veintinueve de enero dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa Rit 0 363-2020 don EVENS JOSEPH, trabajador, domiciliado en Pasaje 17 N°892, Población 25 de Febrero, comuna de Rancagua, interpone demanda del trabajo en contra de su ex empleador FERNANDO HORACIO PINTO LOBOS, o quien sus derechos represente al tenor de lo dispuesto en el artículo 4° del Código de
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