MP C/ SEBASTIÁN IGNACIO SALGADO SÁNCHEZ
Rol
O-431-2020
Fecha
11 de mayo de 2021
Materia
AMENAZASA CARABINEROS (ART. 417 CÓD. J.MILITAR).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “Que el día 28 de mayo de 2020 siendo las 22.45 carabineros realizaba un procedimiento en la Villa El Bosque de la comuna de Licantén, paralelo a este procedimiento el funcionario Iván Carrasco Arévalo autorizado por resolución judicial del tribunal de Licantén, detuvo al imputado Sebastián Ignacio Salgado Sánchez, quien se encontraba en la vía pública y al verla presencia judicial ingreso a su domicilio ubicado en Villa El bosque pasaje 1 casa N° 10 de Licantén, oponiéndose a una detención forcejeando con el funcionario aprehensor a quien amenaza manifestándole” donde te pille paco culiao te voy a matar a ti y a tu familia, causándole un justo temor de verse expuesto tanto a su persona como familia y bienes” y tratando de amedrentar a los funcionarios con su función pública, a los funcionarios Gustavo Estrada Ortiz y Exequiel Pradenas Candia, cometiendo el delito de amenazas a Carabineros, descrito y sancionado en el artículo 417 del Código de Justicia Militar. En calidad de autor y en grado de consumado. Licantén, once de mayo de dos mil veintiuno. Y, visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 N° 9, 14, 15, 25, 26, 50, 67, 69, 70 y 318 del Código Penal, artículos 388, 389, 393 bis y 395 del Código Procesal Penal, se resuelve: Primero.- Que se condena a SEBASTIAN IGNACIO SALGADO SANCHEZ, run 16.412.086-4, como autor del delito de Amenazas a carabineros, descrito y sancionado en el artículo 417 del Código de Justicia Militar, en grado de consumado, cometido el día 28 de mayo de 2020 debiendo sufrir la pena equivalente a 61 días de presidio menor en su grado mínimo, las accesorias legales del artículo 30 y las costas de la causa. Segundo.- Que, los
Fundamentos
fundamentos que argumentó el Ministerio Público para su requerimiento son: el Parte N° 140 de Carabineros de Licantén de 28 de mayo de 2020, el acta de derechos de los requeridos, la declaración de los funcionarios aprehensores, el extracto de filiación y antecedentes de los requeridos FBXXPKNHN Constanza Catalina Naranjo Alé Juez de garantía Fecha: 17/05/2021 17:05:39 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 acotándolos a lo referido al artículo 318 del Código Penal, los que se dan por reproducidos en esta sentencia para todos los efectos legales. Tercero.- Que habiéndose realizado al imputado la advertencia contenida en el artículo 395 del Código Procesal Penal, éste ha decidido renunciar a su derecho a un juicio oral, público y controvertido y a admitir responsabilidad en los hechos que configuraría el ilícito del artículo 318 del Código Penal. Cuarto.- Que, en atención a la admisión de responsabilidad por parte del imputado y dándose la palabra a la defensa quien ha señalado que no cuestiona la participación que le ha cabido a su representado en ella solicitando únicamente y teniendo presente que su representado se encuentra con arresto domiciliario a contar del día 29 de mayo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 348 del Código Procesal Penal y se realiza el cálculo existiría un exceso de días, razón por lo que pide se tenga por cumplida la pena y que no se condene en costas por haber sido representado por la defensoría penal pública. Quinto.- Que atendida la admisión de responsabilidad manifestada libre y espontáneamente por parte del imputado unidos a los antecedentes ya señalados se puede colegir más allá de toda duda razonable que se verificaron los siguientes hechos: Que el día 28 de mayo de 2020 siendo las 22.45 carabineros realizaba un procedimiento en la Villa El Bosque de la comuna de Licantén, paralelo a este procedimiento el funcionario Iván Carrasco Arévalo autorizado por resolución judicial del tribunal de Licantén, detuvo al imputado Sebastián Ignacio Salgado Sánchez, quien se encontraba en la vía pública y al verla presencia judicial ingreso a su domicilio ubicado en Villa El bosque pasaje 1 casa N° 10 de Licantén, oponiéndose a una detención forcejeando con el funcionario aprehensor a quien amenaza manifestándole” donde te pille paco culiao te voy a matar a ti y a tu familia, causándole un justo temor de verse expuesto tanto a su persona como familia y bienes” y tratando de amedrentar a los funcionarios con su función pública, a los funcionarios Gustavo Estrada Ortiz y
Fallo
se resuelve: Primero.- Que se condena a SEBASTIAN IGNACIO SALGADO SANCHEZ, run 16.412.086-4, como autor del delito de Amenazas a carabineros, descrito y sancionado en el artículo 417 del Código de Justicia Militar, en grado de consumado, cometido el día 28 de mayo de 2020 debiendo sufrir la pena equivalente a 61 días de presidio menor en su grado mínimo, las accesorias legales del artículo 30 y las costas de la causa. Segundo.- Que, los fundamentos que argumentó el Ministerio Público para su requerimiento son: el Parte N° 140 de Carabineros de Licantén de 28 de mayo de 2020, el acta de derechos de los requeridos, la declaración de los funcionarios aprehensores, el extracto de filiación y antecedentes de los requeridos FBXXPKNHN Constanza Catalina Naranjo Alé Juez de garantía Fecha: 17/05/2021 17:05:39 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 acotándolos a lo referido al artículo 318 del Código Penal, los que se dan por reproducidos en esta sentencia para todos los efectos legales. Tercero.- Que habiéndose realizado al imputado la
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1 SENTENCIA Fecha Licantén., once de mayo de dos mil veintiuno Magistrado CONSTANZA CATALINA NARANJO ALÉ Fiscal JORGE ARAVENA ROJAS Defensor FRANCISCO DIAZ ORELLANA Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Licanten. RUC 2000542256-7 RIT 431 - 2020 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA SEBASTIÁN IGNACIO SALGADO SÁNCHEZ (Comparece) Correo electrónico:sebastianelec@yahoo.com 0016412086-4 VILLA EL BOSQ
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