CORTÉS/INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES V Y B LIMITADA
Rol
O-8-2018
Fecha
29 de enero de 2021
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS Con fecha 01 de agosto de 2013 ingresó a prestar servicios bajo vinculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7º del Código del Trabajo para la demandada como administrativa suscribiéndose el respectivo contrato de trabajo en la fecha indicada. Su contrato era a plazo fijo, hasta el día 01 de septiembre de 2013. Posteriormente firma un Anexo de contrato de fecha 01 de septiembre de 2013, extendiéndose el contrato a indefinido. Su remuneración al momento del despido ascendía a la suma de $570.369.- (quinientos setenta mil trescientos treinta y nueve pesos. Su jornada de trabajo contemplaba un mínimo de 45 horas semanales. Distribuidas de lunes a viernes de 08.00 a 12.00 y de 13.30 a 17.30 horas y, el sábado 08.00 a 13.00 horas. Agrega que, durante el tiempo que estuve contratado se desempeñó correctamente, trabajando leal, responsable y honestamente para la empresa demandada. II. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: Con fecha 28 de febrero de 2018, fue despedida por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo y se basa en “Necesidades de la empresa”, mediante misiva fechada el día 29 de enero del 2018. Los hechos que se indican en la carta de despido son a juicio de la actora vagos y, en consecuencia, no explican de manera objetiva de qué forma se ha experimentado dicha necesidad empresarial fundado solo en cambio de condiciones en el mercado. Recurriendo a esta instancia a fin de obtener el recargo legal en base a la causal invocada. III. COMPARECENCIA Y RECLAMO ANTE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO. Con fecha 19 de abril de 2018, concurren ante la Inspección del Trabajo de Cañete a presentar reclamo para obtener el pago de las prestaciones, fijándose un comparendo de conciliación para el día 27 de abril de 2018 ante la Inspección del Trabajo de Cañete, al que la reclamada empresa INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES V&B LTDA no compareció habiendo sido notificada. IV.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos antecedentes RIT O-8-2018, RUC 18-4-0107298-1, comparece doña MARIA JOSE CORTES SILVA, administrativa, domiciliada en sargento aldea, block D, casa Nº4, Cañete, quien de conformidad a lo dispuesto en los artículos 7, 8, 41, 54, 67, 73,161, 162, 168, 425, 432, 446, y demás pertinentes del Código del Trabajo, en tiempo y forma, deduce demanda por Despido Improcedente y Cobro de Prestaciones laborales en Procedimiento de Aplicación General en contra de su ex empleador INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES V&B LTDA, del giro de su denominación, representada legalmente en conformidad al artículo 4º del Código del Trabajo por don Alonso Claudio Verdugo, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Brasil 1655, Temuco ;y en contra de MINISTERIO OBRAS PÚBLICAS/FISCO DE CHILE, representada legalmente de conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 4º del Código del Trabajo por don GEORGY SCHUBERT STUDER (CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO), abogado, ambos con domicilio en DIAGONAL PEDRO AGUIRRE CERDA 1129, CONCEPCIÓN, esta última es demandada en su calidad de solidaria o en su defecto subsidiariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales de dar que correspondan a la primera, en virtud de lo que dispone el artículo 183-B del Código del Trabajo, introducido por la Ley N° 20.123 que regula el Trabajo en Régimen de Subcontratación (Diario Oficial de 16.10.2006. I. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS Con fecha 01 de agosto de 2013 ingresó a prestar servicios bajo vinculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7º del Código del Trabajo para la demandada como administrativa suscribiéndose el respectivo contrato de trabajo en la fecha indicada. Su contrato era a plazo fijo, hasta el día 01 de septiembre de 2013. Posteriormente firma un Anexo de contrato de fecha 01 de septiembre de 2013, extendiéndose el contrato a indefinido. Su remuneración al momento del despido ascendía a la suma de $570.369.- (quinientos setenta mil trescientos treinta y nueve pesos. Su jornada de trabajo contemplaba un mínimo de 45 horas semanales. Distribuidas de lunes a viernes de 08.00 a 12.00 y de 13.30 a 17.30 horas y, el sábado 08.00 a 13.00 horas. Agrega que, durante el tiempo que estuve contratado se desempeñó correctamente, trabajando leal, responsable y honestamente para la empresa demandada. II. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: Con fecha 28 de febrero de 2018, fue despedida por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo y se basa en “Necesidades de la empresa”, mediante misiva fechada el día 29 de enero del 2018. Los hechos que se indican en la carta de despido son a juicio de la actora vagos y, en consecuencia, no explican de manera objetiva de qué forma se ha experimentado dicha necesidad empresarial fundado solo en cambio de condiciones en el mercado. Recurriendo a esta instancia a fin de obtener el recargo legal en base a la causal invocada. III. COMPARECENCIA
Fallo
por tanto, éstos deberán ser acreditados fehacientemente por la parte demandante en la oportunidad procesal correspondiente. En particular, controvierto expresamente los siguientes hechos: La existencia de una relación laboral regida por el Código del Trabajo entre el demandante y la demandada principal; Que el despido sea injustificado o improcedente, el despido y la carta cumple con todas las formalidades legales; La existencia de un régimen de subcontratación entre el demandante, la empresa principal y el Ministerio de Obras Públicas – Fisco de Chile; Que exista alguna responsabilidad patrimonial del MOP-Fisco de Chile en relación al supuesto despido de la demandante; Que corresponda al MOP-Fisco de Chile el pago de prestaciones laborales a los demandantes, ya sea solidaria o subsidiariamente; Que el despido sea indebido, injustificado o improcedente, que las remuneraciones asciendan a los montos que señala, y que se adeuden las prestaciones demandadas en la forma indicada en el libelo y; Que la demandada principal adeuda las prestaciones que señala el petitorio de la demanda. 2.- NO ES EFECTIVO QUE EL DESPIDO SEA INJUSTIFICADO. Sin perjuicio de las excepciones que se opondrán a la demanda a continuación, por un tema de orden en cuanto a los hechos de la controversia de autos, consigna que la carta de despido de fecha 29 de enero de 2018, cumple con todas las formalidades que dispone el artículo 162 del Código del Trabajo, de manera que mal puede prosperar la acción por
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JUZGADO DE LETRAS DE CAÑETE PODER JUDICIAL CHILE Cañete a veintinueve de enero de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos antecedentes RIT O-8-2018, RUC 18-4-0107298-1, comparece doña MARIA JOSE CORTES SILVA, administrativa, domiciliada en sargento aldea, block D, casa Nº4, Cañete, quien de conformidad a lo dispuesto en los artículos 7, 8, 41, 54, 67, 73,161, 162,
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