Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

MANUEL MADARIAGA MONTES EXPORTADORA EXP. IMP.COMER. DIST. DE PROD. ALIMENT. EIRL CON DOMÍNGUEZ

Rol

I-22-2020

Fecha

29 de enero de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO.- Individualización completa de las partes litigantes. Que son partes en este juicio laboral RUC 20- 4-0290168-4; RIT N° I-22-2020; del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, en Reclamo, como reclamante Manuel Madariaga Montes Exportación Importación Comercialización Distribución De Productos Alimenticios E.I.R.L, RUT 76.840.390-2, con domicilio en Los Nogales, número 2559, La Pintana, Región Metropolitana, asistido en audiencia por la abogada doña Camila Gisell Romero Aguirre y como reclamado Inspección del Trabajo de Talca representada por don Orlando Antonio Domínguez Berríos, Inspector Provincial del Trabajo de Talca, domiciliado en 6 Oriente Nº 1318 Talca, asistido en juicio por el abogado don, asistidos en audiencia por los abogados doña Pamela Gajardo Flores y don Claudio Andrés Garrido González. SEGUNDO.- El reclamo, sus pretensiones, síntesis de sus argumentos de hecho y de Derecho. Comparece la reclamante e interpone reclamo en contra de ORD. 133, que resuelve sobre la solicitud sustitución de multas Administrativas N°1159/2019/54, y pide concretamente ddejar sin efecto la imposición de las multas aplicadas, por haberse incurrido en un error de hecho al momento de su aplicación. En subsidio pide sustituir las multas aplicadas por la incorporación a un programa de capacitación dictado por el correspondiente servicio, o bien por un programa asistencia al cumplimiento y puesta en marcha de un sistema de seguridad y salud en el trabajo. En subsidio pie rebajar las multas al tramo que conforme el tipificador de infracciones elaborado por la Dirección del Trabajo compete imponer a las pequeñas empresas y todo lo anterior, con expresa condenación en costas. TERCERO. Las excepciones y defensas de la reclamada y sus fundamentos. En la respectiva audiencia única, en su primera parte, la reclamada, opuso diversas excepciones relativas al procedimiento y no en cuanto al fondo. Opuso excepción de caducidad pues entiende que lo reclamado es la resolución que impuso las multas, conforme sus peticiones concretas, por lo que habiéndose ella notificado en octubre de 2019, la presentación del reclamo judicial esta caduca. En subsidio opuso la excepción de ineptitud del libelo pues si se considera que lo reclamado es la resolución del Ordinario N° 133hay un error en el modo de proponer el reclamo pues dicha resolución fue dejada sin efecto posteriormente y debidamente notificada a la reclamante, la incluso interpuso otro reclamo judicial en contra de la resolución N° 6360 de 10 de febrero de 2020 que rechaza la solicitud de sustitución por ser inadmisible por el N° de trabajadores. En subsidio opone la excepción de Litis pendencia, fundada en que la reclamante ha interpuesto otro reclamo judicial I-23-2020 en contra del Ordinario 360 señalado que también se pronuncia respecto de la negativa a acceder a sustitución de multa, existiendo así la triple identidad que exige el Código de Procedimiento Civil En audiencia posterior decr

Fallo

se declara que que el órgano administrativo se excedió en sus facultades por lo que se deja sin efecto la Resolución contenida en el Ord. 360, del 10 de Febrero de 2020, sin costas. De esta forma y habiéndose dictado sentencia se procede a con8inuar con la audiencia suspendida en causa I-23-2020. QUINTO. El fracaso del llamado a conciliación y la determinación de la controversia fáctica. Que atendidas las razones expresadas por la reclamada en la audiencia única, fracasó el llamado a conciliación, razón por la que, conforme a los planteamientos facticos de las partes, la naturaleza del reclamo y la resolución que fue objeto del mismo el tribunal recibe la causa a prueba y fija como único hechos sustancial, pertinente y controvertido, el siguiente. 1.- Procedencia de los requisitos para sustituir las multas aplicadas a la reclamante. Hechos y circunstancias que los constituyen. SEXTO. Breve enunciado de la prueba rendida por la reclamante (solo documentos). Incorpora mediante su lectura extractada los siguientes instrumentos: 1. Denuncia Individual de Accidente de Trabajo. TRABAJADOR: Leonel Figueroa Sazo. 2. Certificado alta Médica, de fecha 26 de Junio de 2019, a nombre de Don Leonel Antonio Figueroa Sazo.. 3. Certificado alta laboral, de fecha 26 de Junio de 2019, a nombre de Don Leonel Antonio Figueroa Sazo. 4. Certificado alta Médica, fechado 19 Junio 2019, a nombre de Heraldo Enrique Saravia Rodríguez. 5. Certificado alta laboral, fechado 19 Junio 2019, a nombre de

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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: RECLAMO MATERIA: RECLAMO MULTA ADMINISTRATIVA RECLAMAMTE: MANUEL MADARIAGA MONTES EXPORTADORA EXP. IMP.COMER. DIST. DE PROD. ALIMENT. EIRL RECLAMADA: INSPECCION DEL TRABAJO DE TALCA RIT N° I-22-2020 RUC N° 20- 4-0290168-4 Talca, a veintinueve de enero de dos mil veintiuno VISTO Y CONSIDERANDO PRIMERO.- Individualización completa de las partes litigantes. Que son partes e

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