Juzgado de Garantia de Viña del Mar.

MIN PUBLICO C/ CARLOS ENRIQUE DÍAZ GONZÁLEZ

Rol

O-4790-2020

Fecha

11 de mayo de 2021

Materia

QUEBRANTAMIENTO.

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14, 15, 50 y 90 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 340, 342, 346, 348, 393, 394 y 395 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se absuelve a CARLOS ENRIQUE DÍAZ GONZÁLEZ, ya individualizado, de los cargos formulados de ser autor de un delito de quebrantamiento de condena, hecho que habría ocurrido en esta jurisdicción el día 20 de mayo del año 2020, por no haberse acreditado los hechos ni la participación, ante la inexistencia absoluta de prueba de cargo. II.- Que, atendido lo anterior, debe quedar sin efecto el requerimiento y las medidas cautelares, si es que se hubieren decretado. III.- Que, habiéndose absuelto al requerido, se le exime de las costas. En cuanto al Ministerio Público, no se le condenará a ellas por estimar que actuó en virtud de la obligación de persecución que le impone su Ley Orgánica. Regístrese, notifíquese y, ejecutoriada que sea esta resolución, archívese esta carpeta por afinada. Habiendo renunciado el Ministerio Público y la defensa a los plazos y recursos que procedieren contra la resolución dictada, conforme a los artículo 174 del Código de Procedimiento Civil y 354 del Código Procesal Penal la resolución queda ejecutoriada con esta fecha. En mérito de lo anterior, archívese esta carpeta por afinada. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Dictada por doña MARIA DEL PILAR LABARCA ROCCO, Juez Titular de Garantía de Viña del Mar.//grl CMSGXPFZXL Maria del Pilar Labarca Rocco Juez de garantía Fecha: 17/05/2021 14:31:10 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez rest

Fallo

se declara: I.- Que, se absuelve a CARLOS ENRIQUE DÍAZ GONZÁLEZ, ya individualizado, de los cargos formulados de ser autor de un delito de quebrantamiento de condena, hecho que habría ocurrido en esta jurisdicción el día 20 de mayo del año 2020, por no haberse acreditado los hechos ni la participación, ante la inexistencia absoluta de prueba de cargo. II.- Que, atendido lo anterior, debe quedar sin efecto el requerimiento y las medidas cautelares, si es que se hubieren decretado. III.- Que, habiéndose absuelto al requerido, se le exime de las costas. En cuanto al Ministerio Público, no se le condenará a ellas por estimar que actuó en virtud de la obligación de persecución que le impone su Ley Orgánica. Regístrese, notifíquese y, ejecutoriada que sea esta resolución, archívese esta carpeta por afinada. Habiendo renunciado el Ministerio Público y la defensa a los plazos y recursos que procedieren contra la resolución dictada, conforme a los artículo 174 del Código de Procedimiento Civil y 354 del Código Procesal Penal la resolución queda ejecutoriada con esta fecha. En mérito de lo anterior, archívese esta carpeta por afinada. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Dictada por doña MARIA DEL PILAR LABARCA ROCCO, Juez Titular de Garantía de Viña del Mar.//grl CMSGXPFZXL Maria del Pilar Labarca Rocco Juez de garantía Fecha: 17/05/2021 14:31:10 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADO

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Fecha Viña del Mar., once de mayo de dos mil veintiuno RUC 2000512685-2 RIT 4790 - 2020 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA CARLOS ENRIQUE DÍAZ GONZÁLEZ, presente, privado de libertad, rematado por causa diversa en el Complejo Penitenciario de Valparaíso. 0016776297-2 Sector Achupallas Parada 10 Villa Independencia Pasaje Queullén Nº15 Viña del Mar. SENTENCIA Que la parte expositiva y considera

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