MP ANGOL C/ SEBASTIÁN ANDRÉS MÉNDEZ CONTRERAS
Rol
O-2711-2020
Fecha
14 de mayo de 2021
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que ante este juzgado de Garantía de Angol se dedujo acusación por el Ministerio Público, en proceso Rol Único de Causa 2010066625-2, RIT 2711-2020, en contra de SEBASTIAN ANDRES MENDEZ CONTRERAS, Cédula nacional de identidad N° 18.993.131-K, fecha de nacimiento 21 de mayo de 1993, domiciliado en calle Los Confines Norte, Parcela N° 5, Angol, actualmente en prisión preventiva en la presente causa en Centro de Detención Preventiva de Angol, ubicado en calle Los Confines Norte S/N°, Angol, representado, por la Abogada Gloria Castro Guarda. La acusación se enderezó en los siguientes términos: I.- Hechos “El día 19 de diciembre de 2020, aproximadamente a las 00:15 horas de la madrugada, en el interior del Servicentro Shell, ubicado en camino Angol -Renaico N° 062, de la comuna de Angol, en momentos en que la víctima Richard Bladimir Urra Fonseca, se encontraba trabajando, ya que cumple funciones como bombero en dicho servicentro, llegó hasta el lugar el acusado Sebastián Andrés Méndez Contreras, quien provisto de un arma blanca, tipo cortapluma, intimidó a la víctima, manifestándole violentamente “entrégame la plata y el teléfono celular conchas de tu madre”, entregándole la víctima la suma de $ 30.000 pesos, dinero que correspondía a la recaudación del día, y al negarse a la entrega de su teléfono celular, el acusado persiguió a la víctima por el recinto para luego propinarle un corte en un en su mano izquierda, huyendo del lugar el acusado con el dinero que fue sustraído a la víctima en su poder. A raíz de lo anterior, la víctima Richard Bladimir Urra Fonseca resultó con lesiones consistentes en lesión cortante superficial con arma blanca en palma izquierda, clínicamente de carácter leve” Calificación jurídica, participación e iter criminis: Los hechos descritos precedentemente, en concepto del Ministerio Público, son constitutivos del delito de ROBO CON VIOLENCIA, previsto y sancionado en el artículo 432 en relación con el artículo 43
Fundamentos
considerando primero, el que se da por reproducido para estos efectos. SEXTO: Que la conducta desplegada por los acusados se encuadra típicamente en la figura del delito de robo con violencia, prevista y sancionada en el artículo 436 en relación al 432 del Código Penal. XBNTXPKXRC Francisco Ignacio Madrid Alarcón Juez de garantía Fecha: 15/05/2021 18:20:49 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Que, de acuerdo a la dinámica de los hechos relatada por parte del ministerio público se califica la participación del encartado como autor, de conformidad al artículo 15 número 1 del Código Penal, por haber tomado parte en el hecho de una manera inmediata y directa. SEPTIMO: Que, en lo referente a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, al no ser invocadas para estos efectos por el ente persecutor, se estimará que no concurren respecto del acusado. OCTAVO: Para la determinación de la pena que se impondrá al acusado por el delito de robo con violencia, se tendrá presente que el artículo 436 del Código Penal sanciona al autor de este con la pena de presidio mayor en su grado mínimo En consecuencia, teniendo presente que la Fiscalía ha hecho uso de la facultad del artículo 407 del Código Procesal Penal para solicitar la pena inferior en un grado al mínimo legal y la limitación impuesta por el artículo 412 del mismo cuerpo legal, se impondrá en la extensión solicitada por el Ministerio Público respecto del imputado, por ajustarse a derecho. NOVENO: Que en atención a la extensión de la pena privativa de libertad que se impondrá, considerando que no resultan procedentes a su respecto penas sustitutivas de la ley 18.216, aquella deberá ser cumplida en forma efectiva. DECIMO: De conformidad a lo prescrito en el artículo 17 letra a) de la Ley N° 19.970, se dispondrá igualmente la incorporación de las huellas genéticas del acusado al Sistema Nacional de Registro de ADN. DECIMO PRIMERO: Que, en relación a las costas, se eximirá de ellas al acusado por estimar que, al renunciar a su derecho a un juicio oral y sujetarse a las normas del procedimiento abreviado, han ahorrado cuantiosos recursos al Estado.
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo presente, además lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 15 N° 1, 24, 28, 31, 52, 53, 68, y 432, 436 y 449 del Código Penal; 5, 406, 407 y siguientes y 412 del Código Procesal Penal; ley 18.216, 19 de la Constitución Política de la República, RESUELVO: I. Que se condena a SEBASTIAN ANDRES MENDEZ CONTRERAS, Cédula nacional de identidad N° 18.993.131-K, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN GRADO MAXIMO, y accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y suspensión para cargos y oficios públicos mientras dure la condena, en su calidad de AUTOR del DELITO CONSUMADO de ROBO CON INTIMIDACION, perpetrado en territorio jurisdiccional del Tribunal con fecha 19 de diciembre de 2020. II. Que, la pena privativa de libertad será cumplida efectivamente, sirviéndole de abono el periodo de prisión preventiva cumplido en esta causa entre el 19 de XBNTXPKXRC Francisco Ignacio Madrid Alarcón Juez de garantía Fecha: 15/05/2021 18:20:49 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte
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Angol, catorce de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que ante este juzgado de Garantía de Angol se dedujo acusación por el Ministerio Público, en proceso Rol Único de Causa 2010066625-2, RIT 2711-2020, en contra de SEBASTIAN ANDRES MENDEZ CONTRERAS, Cédula nacional de identidad N° 18.993.131-K, fecha de nacimiento 21 de mayo de 1993, domiciliado en calle Los Confines Nort
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