Juzgado de Letras de Limache

SILVA/SCLAVI

Rol

M-48-2019

Fecha

29 de enero de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos contenidos en tal actuación, solicitud que es acogida por el abogado demandante, quedando registro en audio. Se deja constancia en la presente audiencia, que por no haber comparecido la parte demandada a la presente audiencia, se va a tener por contestada la demanda de autos, en su rebeldía. Solicitud abogado demandante. Atendido que la parte demandada fue legalmente notificada y por lo anteriormente expuesto en la presente audiencia, se solicita que se aplique la facultad establecida en el artículo 453 N°1 inciso 7° del Código del Trabajo, en orden a dar como tácitamente admitidos aquellos hechos no negados en la presentación de la demanda, ya que no hay hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, y se proceda a dictar sentencia de inmediato y fije hechos a probar. Conciliación: Realizado el llamado a conciliación este no se produce. El Tribunal resuelve: A juicio de este sentenciador, atendido que la demandada no contestó la demanda dentro de plazo legal, ni controvirtió los hechos señaladas en el líbelo de la demanda a juicio de este sentenciador se omitirá fijar hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos, en una interlocutoria de prueba. Es por ello, que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 453 N°3, inciso 2° del Código del Trabajo, estese a lo que se resolverá en la dictación de la sentencia definitiva. Tribunal dicta sentencia: En Limache a veintisiete de enero de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Que, con fecha de hoy, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Limache, se llevó a efecto audiencia en procedimiento monitorio, en la causa RIT: M-48-2019, compareciendo el abogado don Rodrigo David Joffre Mellada, en representación de la parte demandante doña Pamela Andrea  Silva  Arias , Rut 17.143.964-7, domiciliada en Patria Nueva 4150, Rodelillo, Valparaíso. Que, encontrándome dentro de plazo, viene en deducir demanda en Procedimiento Monitorio por Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones e Indemnizaciones Laborales

Fundamentos

considerando anterior, los hechos contenidos en el libelo de la demanda se han dado por establecidos al estar estos admitidos tácitamente por aplicación del artículo 453 N° 1 del Código del Trabajo. Entendiendo principalmente que ellos se constituyen al haber afirmado la parte demandante la existencia de relación laboral bajo vinculo de subordinación y dependencia en el periodo definido en el libelo de la demanda, sin que la parte demandada haya negado los hechos en discusión y haya comparecido al presenté juicio a ejercer sus derechos, encontrándose válidamente notificado. NOVENO: Dado que se ha dado por establecida la existencia de la relación laboral en el periodo esgrimido por el actor y teniendo presente que la parte demandada no ha negado los hechos contenidos en el libelo de la demanda, es que dicha vinculación laboral, ha producido todos sus efectos, en lo que dice relación con las obligaciones emanadas del contrato de trabajo de cada una de las partes, en especial lo que dice relación con el pago de las remuneraciones y cotizaciones previsionales de la actora, así mismo el otorgamiento del feriado legal establecido en la ley y el pago de las indemnizaciones que le correspondían en su calidad de trabajadora de casa particular, conforme a lo dispuesto con el artículo 168 y siguientes del Código del Trabajo. De tal forma, entonces y conforme a lo dispuesto en el artículo 698 del Código Civil, correspondía a la parte demandada acreditar en el presente juicio, haber cumplido con todas sus obligaciones derivadas del contrato de trabajo, en especial aquellas mencionadas precedentemente y aquellas prestaciones requeridas por la actora en su libelo de la demanda, es por ello que no se ha acreditado por el demandado el pago del feriado legal, ni las cotizaciones previsionales, ni las indemnizaciones que estaban establecidas en beneficio de la trabajadora, es por ello que se accederá en los términos solicitados a la demanda. Que, la actora, tal como se ha señalado, ha ejercido la acción de nulidad del despido, prevista en el inciso quinto del artículo 162 del Código del Trabajo. De acuerdo a lo concluido en el párrafo anterior, esta solicitud se acogerá bajo la admisión tácita hecha por el demandado ante su no contestación a la demanda. Que, con todo es posible señalar que de conformidad a lo dispuesto en dicho cuerpo legal, para proceder al despido de un trabajador por alguna de las causales a que se refieren los incisos precedentes o el artículo anterior, el empleador le deberá informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. Si el empleador no hubiere efectuado el íntegro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo”. Que conforme al mérito de la admisión tacita hecha por el demandado se entenderá que concurren los presupuesto

Fallo

Por tanto, en razón de la normas invocadas se tenga por interpuesta la demanda de Demanda de Nulidad del Despido y Cobro Prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de don BRUNO SCLAVI PREGLIASCO, solicitando que sea condenado al pago de las siguientes prestaciones: 1.- En cuanto a la nulidad del despido: Solicita que se declare que el empleador adeuda cotizaciones previsionales, haciendo aplicable las sanciones establecidas en el Art. 162 incisos 5° y siguientes del Código del Trabajo, esto es, la nulidad del despido, debiendo enterar las cotizaciones de seguridad social adeudadas y pagar las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el periodo que medie entre la fecha del despido y su convalidación. 2.- En cuanto al cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales: a.- Las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo devengadas desde la separación, eso es, desde el 28 de diciembre del año 2018, hasta la fecha que el demandado convalide el despido a razón de $370.370- mensuales. b.- Aporte del 4,11 % a título de indemnización a todo evento del Art. 163 del Código del Trabajo adeudado durante toda la relación laboral: $228.333.- c.- Feriado anual adeudado: $286.278.- d.- Feriado proporcional adeudado: $48.912.- e.- Cotizaciones de seguridad social adeudadas durante el periodo trabajado hasta la convalidación del despido. f.- Todo con intereses, reajustes y costas TERCERO: Que una vez interpuesta l

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA UNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO MEDIANTE PLATAFORMA ZOOM FECHA 27/01/2021 RUC 19-4-0198951-2 RIT M-48-2019 MAGISTRADO Jaime Díaz Astorga ADMINISTRATIVO DE ACTAS Jaime Jara HORA DE INICIO 12:01 HORA DE TERMINO 12:35 DEMANDANTE NO COMPARECE Pamela Andrea  Silva  Arias  ABOGADO DEMANDANTE COMPARECIENTE VÍA ZOOM Rodrigo David  Jofré  Mellado  FORMA DE NOTIFICACION E

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica