ROMERO/INGEL S.A.
Rol
O-195-2020
Fecha
29 de enero de 2021
Materia
Costas, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos aceptados, reconoce que el Servicio de Salud Antofagasta celebró con las empresas Sociedad de Ingeniería y Proyectos Olivares y Veragua Ltda. e INGEL S.A., tres contratos: i) para estos efectos tres contratos, a saber: “Construcción Bodega Farmacia Centro Asistencial Norte Antofagasta”, el que corresponde a la “PROPUESTA PUBLICA N° 55-2017 ID Nº 769-48-LR17, y “Construcción Unidad De Apoyo Diagnóstico Medicina Nuclear En Coa” Id 769-42-Lr17., estos con empresa INGEL S.A. R.U.T. Nº 76.275.338-3. Cabe destacar que el financiamiento de estas obras se hizo con cargo a fondos del FNDR a través del Gobierno Regional de Antofagasta, y por medio de proyectos distintos e independientes el uno del otro, no obstante, su ubicación en el mismo recinto asistencial, cuestión que obedece a la naturaleza técnica de las obras a ejecutar, en especial la última de las señaladas. Luego, hace referencia a un tercer contrato, relativo a la “Construcción Centro Salud Familiar Con Sar Sur Poniente De Calama”, el que corresponde a la “Propuesta Publica N° 109-2017 ID Nº 769-176-LR17., este contrato se celebró con empresa INGEL S.A. a través de la figura de unión temporal ingel s.a. y sociedad de ingeniería y proyectos olivares y veragua Ltda. Cabe destacar que el financiamiento de esta obra se hizo con directo a fondos del Ministerio de Salud (fondos sectoriales), proyecto distinto e independiente de los ejecutados por la demandada principal en la ciudad de Antofagasta. En seguida, refiere que los contratos suscritos se encuentran en proceso de terminación anticipada por incumplimiento grave de las obligaciones de la empresa contratista, a través de resoluciones que ya cuentan con Toma de Razón por parte de Contraloría General de la República, refiriendo que ejerció los derechos de información y retención. Luego, en relación con los hechos negados, niega la responsabilidad solidaria y que los contratos se encontraran entrelazados entre sí, toda vez que, las obras de Antofagasta se
Fundamentos
considerando: Primero: Que, compareció el abogado Ramón Miranda Tapia, RUN 14.111.663-0, con domicilio en calle Teniente Manuel Orella 610, oficina 1303, de Antofagasta, en representación de Luis Romero Gómez, RUN 13.417.721-7, con domicilio en calle los Dones 4698, de Antofagasta, quien interpone demanda de despido indirecto, cobro de prestaciones laborales, en contra de Sociedad de Ingeniería y Proyectos Olivares y Veragua S.A o INGEL S.A, RUT 76.275.338-3 representada legalmente por Horacio Veragua Ramírez, desconoce RUN, ambos con domicilio en calle Los Sauces 275, sector Trocadero, de Antofagasta y solidariamente, en contra de Servicio de Salud Antofagasta, RUT 61.606.200-K, representada legalmente por Juan Urrutia Reyes, ambos con domicilio en calle Simón Bolívar 523, de Antofagasta, solicitando se acoja la demanda en todas sus partes con costas. Segundo: Demanda. Que, el abogado ya individualizado expone los siguientes fundamentos de hecho y derecho. I.- Relación laboral: i) fecha de inicio: 1 de agosto de 2019; ii) función: administrador de contrato; iii) jornada ordinaria semanal de 45 horas, distribuidas de lunes a viernes de 08:00 hasta 18:00 horas, con una hora de colación no imputable a la jornada de trabajo; iv) vigencia: indefinida; v) lugar de prestación de los servicios: se dedicaba a realizar labores de administrador de contrato y de acuerdo a sus funciones era asignado a las labores de supervisión a realizar en la construcción de establecimiento de evaluación de medicina nuclear ordenado por Servicio de salud Antofagasta. Las labores de su mandante dicen relación con la administración de todas las gestiones relacionadas al contrato de prestación de servicios que INGEL, mantenía con Servicio de salud, así por ejemplo, debía supervisar las labores de los trabajadores asignados a su cargo, de los supervisores que también fiscalizaron las gestiones de Servicio de Salud se debía desplazar entre las distintas faenas fiscalizando el avance de las obras y en general todas aquellas labores que decían relación con el avance efectivo de la obra, De igual forma debía coordinar el avance de las obras a fin de procurar estar al día con el avance del proyecto y así poder dar cuenta al servicio de salud, a su vez debía informar a la mandante de cualquier particularidad del contrato, coordinar materiales necesarias compras de insumos, administrar personal y recursos puestos a disposición del contrato. y en general toda labor relacionada a dicho contrato. Precisa que, en el año 2017 Ingel S.A celebro un contrato de prestación de servicio con el servicio de salud Antofagasta cuyo objeto era la construcción de un CESFAM en Calama, un CESFAM Antofagasta, una bodega de farmacia en el hospital regional y un centro de evaluación en medicina nuclear, todas ellas obras de gran envergadura y que implicó que destinada casi la totalidad de los trabajadores de la empresa a dichas obras entre ellos, el demandante. Precisa que, en la cláusula segunda de
Fallo
se acuerda algo escrito. Refiere que certifica lo que ocurrió en esa fecha. Antes de ingresar a prestar servicios, trabajó como administrador de contratos en Inspecciones Farías, donde estuvo a cargo de protocolo y adquisiciones en el hospital regional. En cuanto al otorgamiento de permiso de la demandada principal, refiere que se hace un documento que debe ser firmado por la persona que solicita el permiso, refiriendo el absolvente que era el encargado de otorgar permisos en dicha obra. Agrega que tenía a su cargo el libro de asistencia de la obra, precisando que otorgó permisos en alguna oportunidad a los trabajadores. Luego, se le pregunta ¿cómo es efectivo que a pesar de tener permiso igual han firmado el libro de asistencia? Refiere que es efectivo lo anterior. Luego en el libro de obras se encuentra tres veces certificados que no hay nadie más en la obra, donde responde que no recuerda las fechas, pero detalla que fue un acuerdo entre Claudio y le dio la orden de darle permiso a la gente, ya que se encontraba impaga, ya que pedían permiso para buscar trabajo, a quienes lo solicitaron. Precisa que los permisos, salían de la obra, para poder hacer plata los trabajadores, refiriendo que no tenían los recursos para tener materiales y por ende, trabajar. Luego le pide que precise si en los libros de obra indica que habían materiales y señala en su declaración que habían materiales, ya que llegaba esporádicamente. Agrega que presentó un estado de pago cuando llegó Rodri
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Despido indirecto, cobro de prestaciones laborales y otros. DEMANDANTE: LUIS FRANCISCO JAVIER ROMERO GÓMEZ. DEMANDADA: INGEL S.A. y otro. RIT: O-195-2020 RUC: 20- 4-0249666-6 ____________________________________________________/ Antofagasta, veintinueve de enero de dos mil veintiuno. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que, compareció el abogado Ra
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