HERNÁNDEZ/PROYECTOS FG SPA
Rol
M-271-2020
Fecha
28 de enero de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar y rindiendo la parte demandante las probanzas que constan en el acta respectiva. TERCERO: Que con el mérito de la prueba documental incorporada por el actor esta sentenciadora hará uso de la facultad contemplada en el artículo 453 Nº1, inciso séptimo del Código del Trabajo y, en consecuencia, se tendrá como tácitamente admitido que el demandante ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 1 de agosto de 2019, desempeñándose como maestro pintor, en virtud de un contrato de trabajo que se transformó en indefinido en los términos del artículo 159 Nº 4 del referido cuerpo legal y percibiendo por sus servicios un sueldo base de $500.000.- gratificación de $119.146.- y asignaciones de movilización y colación ascendentes a la suma de $60.000.- cada una. CUARTO: Que en cuanto al término de los servicios del demandante con el mérito de la carta de despido incorporada en esta causa, se tendrá por acreditado que el demandante fue desvinculado por su empleadora con fecha 14 de febrero de 2020, en virtud de la causal contemplada en el artículo 159 Nº5 del Código del Trabajo, causal esta que resulta improcedente atendida la naturaleza del vínculo contractual existente entre las partes, por lo que no cabe sino concluir que su despido es injustificado y, en consecuencia, se acogerá la demanda en cuanto por ella se pretende el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo. QUINTO: Que en cuanto al pago del feriado proporcional, teniéndose presente lo dispuesto en el artículo 73 del Código del Trabajo y no habiendo acreditado la parte demandada el pago de dicha prestación al actor, se acogerá la demanda a su respecto, por la suma que se señalará en lo resolutivo de esta sentencia. SEXTO: Que, asimismo, el demandante solicita se aplique a la demandada la sanción establecida en el artículo 162 inciso 5º del Código del Trabajo, afirmando que a la fecha de su desvinculación no se encontraban íntegramente pagadas sus cotizaciones de seguridad social.
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que José Daniel Hernández Apablaza, empleado, domiciliado para estos efectos en calle Manuel de Salas N° 1195, oficina B, comuna de Quilicura, interpone demanda en procedimiento monitorio en contra de Proyectos FG Spa, empresa constructora, representada legalmente por Gonzalo Arenas Molina, de quien ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Salesianos N° 870, depto. 608 B, comuna de San Miguel, con el objeto que se hagan las declaraciones y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indica en el petitorio de su libelo pretensor, en virtud de los argumentos que constan en el mismo, el que se da por íntegra y expresamente reproducido para todos los efectos legales. SEGUNDO: Que celebrada la audiencia única, sólo compareció ella la parte demandante, permaneciendo en rebeldía la demandada Proyectos FG Spa, por lo que nada expuso con relación a las pretensiones del demandante y fracasado el trámite de conciliación, el Tribunal recibió la causa a prueba fijando los hechos a probar y rindiendo la parte demandante las probanzas que constan en el acta respectiva. TERCERO: Que con el mérito de la prueba documental incorporada por el actor esta sentenciadora hará uso de la facultad contemplada en el artículo 453 Nº1, inciso séptimo del Código del Trabajo y, en consecuencia, se tendrá como tácitamente admitido que el demandante ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 1 de agosto de 2019, desempeñándose como maestro pintor, en virtud de un contrato de trabajo que se transformó en indefinido en los términos del artículo 159 Nº 4 del referido cuerpo legal y percibiendo por sus servicios un sueldo base de $500.000.- gratificación de $119.146.- y asignaciones de movilización y colación ascendentes a la suma de $60.000.- cada una. CUARTO: Que en cuanto al término de los servicios del demandante con el mérito de la carta de despido incorporada en esta causa, se tendrá por acreditado que el demandante fue desvinculado por su empleadora con fecha 14 de febrero de 2020, en virtud de la causal contemplada en el artículo 159 Nº5 del Código del Trabajo, causal esta que resulta improcedente atendida la naturaleza del vínculo contractual existente entre las partes, por lo que no cabe sino concluir que su despido es injustificado y, en consecuencia, se acogerá la demanda en cuanto por ella se pretende el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo. QUINTO: Que en cuanto al pago del feriado proporcional, teniéndose presente lo dispuesto en el artículo 73 del Código del Trabajo y no habiendo acreditado la parte demandada el pago de dicha prestación al actor, se acogerá la demanda a su respecto, por la suma que se señalará en lo resolutivo de esta sentencia. SEXTO: Que, asimismo, el demandante solicita se aplique a la demandada la sanción establecida en el artículo 162 inciso 5º del Código del Trabajo, afirmando que a la fecha de su desvinculación no se encontraban íntegramente pagadas sus cotiza
Fallo
se resuelve: I.- Que se acoge demanda impetrada en esta causa, se declara injustificado el despido del actor y, en consecuencia, se condena a la demandada Proyectos FG Spa, representada legalmente por Gonzalo Arenas Molina a pagar al demandante José Daniel Hernández Apablaza, las siguientes prestaciones: 1.- $739.146.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- $167.582.- por concepto de feriado proporcional. II.- Que las sumas ordenadas pagar deberán ser satisfechas con los reajustes e intereses contemplados en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que se rechaza en lo demás solicitado la demanda impetrada en la presente causa. IV.- Que no se condena en costas a la demandada por no haber sido totalmente vencida. V.- Ejecutoriada esta sentencia cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día y, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia para los efectos del artículo 466 del Código del Trabajo. Regístrese, notifíquese a la demandante por correo electrónico y a la demandada por el estado diario, archívense los antecedentes en su oportunidad. PRONUNCIADA POR PATRICIA AGÜERO GAETE, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL.
Texto Completo (Preview)
Procedimiento : Monitorio Materia : Despido Injustificado Demandante : José Daniel Hernández Apablaza Demandado : Proyectos FG Spa RIT : RUC : 20- 4-0275786-9 _______________________________________________________________/ San Miguel, veintiocho de enero de dos mil veintiuno. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que José Daniel Hernández Apablaza, empleado, domiciliado para estos efectos en ca
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