MALPU/I. MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT, DAEM
Rol
O-181-2020
Fecha
28 de enero de 2021
Materia
Costas, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar: 1. Efectividad que la relación laboral entre las partes es de carácter indefinida, por 32 horas cronológicas semanales desde el 05 de marzo de 2017 y vigente a la fecha. 2. Procedencia de la restitución a la demandante de la jornada de trabajo por 32 horas cronológicas semanales. 3. Si la demandada debe mantener el pago de la remuneración de la demandante, desde marzo de 2020 y en adelante y en lo sucesivo a razón de $725.671.- 4. Procedencia del pago a la demandante de la suma de $123.751.-, a contar de marzo de 2020 y en el tiempo sucesivo, por concepto de diferencias de remuneraciones no pagadas. 5. Efectividad que se encuentra prescrita la acción declarativa respecto de los contratos anteriores al 01 de abril de 2018. QUINTO: Prueba de la parte demandante. Que la parte demandante rindió la siguiente prueba: Prueba documental: 1. Contrato de trabajo suscrito entre la demandante, doña Caterine Alejandra Malpu Wiederhold y la demandada, de fecha 01 de marzo de 2018 correspondiente al Programa Integración Escolar. 2. Contrato de trabajo suscrito entre la demandante, doña Caterine Alejandra Malpu Wiederhold y la demandada, de fecha 05 de marzo de 2019, correspondiente a Programa Pie. 3. Contrato de trabajo doña Caterine Alejandra Malpu Wiederhold y la demandada, de fecha 02 de marzo de 2020, correspondiente a Programa Pie. 4. Liquidación de remuneraciones correspondiente a los meses de marzo del 2018, Marzo de 2019, Febrero de 2020 y Marzo de 2020. 5. Copia de oficio ordinario N°79 de fecha 18 de mayo de 2020, remitido por don Jorge Alfaro Urrutia a don Albán Mancilla Díaz. Prueba testimonial: 1. Doña Paola Beatriz Furrianca Arcos, quien declara conocer a la demandante pues ingresó a la escuela Melipulli como fonoaudióloga donde trabajo también ella, ingreso el 2017. Indica que trabajaba allí desde 2010 pero se retiró. Dice que su empleador es el DAEM. Explica el empleador de la demandante debiera ser el mismo por ser escuela municipal. Explica en r
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Intervinientes. Que comparece Caterine Alejandra Malpu Wiederhold, fonoaudióloga, domiciliada en calle Matías Doggenweissler, N°394, población Manuel Montt, de la comuna de Puerto Montt a US., quien interpone demanda de declaración de relación laboral indefinida y cobro de prestaciones laborales, con relación laboral vigente, en procedimiento de aplicación general, en contra de su empleadora Ilustre Municipalidad de Puerto Montt, Departamento Administrativo de Educación Municipal (Daem), representada legalmente por su Alcalde, don Gervoy Paredes Rojas, ignora profesión u oficio, o por quien corresponda en virtud del artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle San Felipe N° 80 de la ciudad y comuna de Puerto Montt, a fin de que se declare la existencia de una relación laboral indefinida y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que señala. SEGUNDO: Demanda. Que la demandante sostiene, en síntesis, que, con fecha 05 de marzo de 2017, celebró y escrituró contrato de trabajo con la demandada, comenzando a prestar servicios a su respecto, en la Escuela Melipulli, ubicada en Avenida Presidente Ibáñez, N° 254-A, de la ciudad de Puerto Montt, establecimiento educacional dependiente del DAEM, en calidad de fonoaudióloga, por un total de 24 horas semanales cronológicas. Agrega que, desde la mencionada fecha, se ha desempeñado como asistente de la educación, en el marco del programa de Integración Escolar (PIE), en calidad de fonoaudióloga, funciones que se han mantenido hasta la actualidad. Indica también que durante todo el periodo en que se ha mantenido vigente la relación laboral, ésta siempre ha sido bajo vínculo de subordinación y dependencia respecto de la demandada y, en establecimientos educacionales dependiente del Departamento de Educación Municipal, todo ello, por medio de la figura de contratos de trabajo a plazo fijo. Respecto de sus funciones, señala que han consistido principalmente, en el trabajo con niños y niñas con necesidades educativas especiales, trastornos específicos del Lenguaje, entre otros, todos los cuales le son asignados mediante el Programa de Integración Escolar o PIE, funciones que he desarrollado durante la totalidad de la relación laboral. Aclara que, desde la fecha de inicio de la relación laboral, esto es, desde marzo de 2017, esta se ha extendido por medio de los siguientes contratos de trabajo: a) Primer contrato de trabajo: A plazo fijo desde el día 05 de marzo de 2017 y hasta el día 29 de diciembre de 2017, por un total de 24 horas cronológicas semanales. b) Segundo contrato de trabajo (primera renovación): A plazo fijo desde el día 01 de marzo de 2018 y hasta el día 28 de diciembre de 2018, por un total de 24 horas cronológicas semanales. c) Tercer contrato de trabajo (segunda renovación): a través de anexo de contrato de trabajo me extendieron desde el 29 de diciembre de 2018 al 28 de febrero de 2019, por un total de 24 horas cronológicas semanales. d) Cua
Fallo
por tanto, en lo que a remuneración corresponde, se debe considerar como su última remuneración mensual a la fecha, la suma de $725.671. Sostiene, en suma, que en la actualidad la demandada, ha efectuado las siguientes modificaciones unilaterales de su contrato de trabajo: Jornada semanal de trabajo, se rebajó de 32 a 30 horas semanales cronológicas; Remuneración mensual, se rebajó de $725.671.- a la suma de $601.920.-. que implica una rebaja del valor hora de $22.677.- a $20.064.- Rehusando aceptar las condiciones impuestas y modificación unilateral de su contrato de trabajo, solicita que se restituyan las 32 horas cronológicas semanales, sino que además se restituya y mantenga el pago de mis remuneraciones, desde marzo de 2020 en adelante, a razón de $725.671.- Solicita conforme a lo dicho que se declare que la relación laboral existente entre las partes, es de carácter indefinida, por 32 horas cronológicas semanales, desde el 05 de marzo de 2017 vigente a la fecha; que se declare y restituya la jornada de trabajo por 32 horas cronológicas semanales; que se declare que la demandada debe mantener el pago de mis remuneraciones, desde marzo de 2020 en adelante y en lo sucesivo, a razón de $725.671; que en atención a lo anterior, la demandada deberá pagar la suma de $123.751, a contar de marzo de 2020 y, en el tiempo sucesivo, por concepto de diferencias de remuneraciones no pagadas; que las sumas adeudadas deberán pagarse con intereses y reajustes legales, con costas TERCERO:
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Puerto Montt, veintiocho de enero de dos mil veintiuno Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Intervinientes. Que comparece Caterine Alejandra Malpu Wiederhold, fonoaudióloga, domiciliada en calle Matías Doggenweissler, N°394, población Manuel Montt, de la comuna de Puerto Montt a US., quien interpone demanda de declaración de relación laboral indefinida y cobro de prestaciones laborales, con rela
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