ORMAZÁBAL/CARLOS CRAMER PRODUCTOS AROMATICOS S.A.C.I.
Rol
T-1338-2019
Fecha
28 de enero de 2021
Materia
Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Demanda Daniela Ester Ormazábal Bravo, tecnóloga en alimentos, con domicilio en Pasaje Valle del Limarí 6.764, comuna de Huechuraba, interpone denuncia de vulneración de derechos fundamentales y, en subsidio, demanda de despido injustificado, contra Sabores y Fragancias.cl Comercial Limitada, con domicilio en Antonio Escobar Williams 367, comuna de Cerrillos (en adelante también “Sabores”) y Carlos Cramer Productos Aromáticos S.A., del mismo domicilio (en adelante también “Cramer”). Expone haber ingresado a prestar servicios para Sabores en 2016, en calidad de ejecutiva de cuentas, no obstante lo cual también prestaba servicios para Cramer, empresas que tienen un mismo representante y domicilio, por lo cual constituyen un único empleador. Su remuneración ascendía a $1.085.544. Entre los rubros que la componían, estaba la denominada comisión sabores, que promedió entre octubre de 2018 y abril de 2019 la cantidad de $100.474, y que se le adeuda por abril y mayo de ese último año. Tampoco se pagó durante mayo de 2019 el beneficio de semana corrida, que se adeuda en la suma de $65.150. Explica que sus labores consistían en hacer visitas a clientes, varias veces al día, para lo cual debía trasladarse en su vehículo particular. En compensación por el desgaste de los vehículos particulares, las empresas entregaban un bono que consistía en un monto fijo de $4.000.000, para que el ejecutivo pudiere cambiar su vehículo personal por otro nuevo. Se debía cumplir ciertos requisitos de antigüedad en el trabajo, información que era entregada verbalmente al momento de firmar el contrato. Para que un ejecutivo de cuentas pudiere exigir este dinero, debía haber cumplido un año desde la fecha de su ingreso al cargo; después, para poder exigir nuevamente dicha suma, debía cumplir dos años, pero desde la fecha de adquisición del nuevo vehículo; y así sucesivamente. Una vez que terminó sus estudios superiores y egresó de la carrera de Administración Pública, en noviembre de
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Por no estar controvertido, según quedó constancia, además, en la audiencia preparatoria, se tiene por efectivo que existió una relación laboral entre las partes que se inició el 26 de julio de 2016, en virtud de la cual la actora se desempeñó como ejecutivo de cuentas. Están de acuerdo las partes, también, en que las demandadas constituyen un solo empleador para efectos laborales. Segundo: De acuerdo con las liquidaciones de remuneraciones aportadas por la demandada, la actora percibió en promedio, durante los últimos tres meses completamente trabajados, es decir, enero a marzo de 2019, la suma de $1.293.688, cifra superior a la reclamada por ella, por lo que habrá de tenerse por cierto que su remuneración, hacia el término de los servicios, ascendía a $1.085.544. Tercero: El inciso segundo del artículo 2 del mismo código define acoso laboral como “(…) toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo”. Según el sentido regular de las palabras, agresión es herir o hacer daño a alguien, y hostigar es molestar o burlarse insistentemente. Cuarto: La actora no aportó elementos probatorios en orden a demostrar que la suma por ella recibida para la renovación de su vehículo particular, cercana a los cuatro millones de pesos, lo haya sido en calidad de bono o, más generalmente, a título remunerativo, ni que a los demás ejecutivos se les entregare en una calidad diversa de aquella en virtud de la cual le fue entregada a ella. Su único respaldo fue la declaración de sus testigos, dos ex empleadas de la compañía, quienes, mientras prestaron servicios en la empresa, no eran ejecutivas de cuenta, y, en verdad, aluden a que sólo los ejecutivos de cuenta tenían acceso a esa cantidad, pues los demás empleados sólo podían acceder a los préstamos normales de empresa, pero no ahondan en hechos, más allá de su apreciación, que permiten calificar que los mismos fueran una contraprestación por los servicios prestados. Por el contrario, los testigos de la demandada Sebastián Bastarrica, gerente comercial, y Deborah Misraji, gerente de recursos humanos, explican con mayor detalle y consistencia la naturaleza de esa transferencia de dinero. Señalan que es un mutuo que debe destinarse a la renovación del vehículo particular del ejecutivo, al cual se accede luego de un año de antigüedad en la empresa, y que debe ser asegurado con una prenda por aquellos dependientes que tengan menos de cinco años en la compañía. Agregan, también -y este punto puede explicar la impresión de las testigos de la actora de ser el préstamo un bono- que, a los dos años desde el otorgamiento del crédito, si el ejecutivo se mantenía en la empresa, se le otorgaba un
Fallo
Por estas consideraciones, las disposiciones citadas y aplicables y lo previsto en los artículos 453 y siguientes del Código del Trabajo, se declara que: 1.- No ha existido lesión de derechos fundamentales, por lo que se rechaza la demanda principal. 2.- Se acoge la demanda subsidiaria sólo en cuanto se condena a las demandadas a pagar a la demandante, solidariamente, en calidad de único empleador: a) $1.085.544 por indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $3.256.632 por indemnización por años de servicio. c) $2.605.306 por recargo legal de 80%. d) $780.868 por feriados adeudados. 3.- Se rechaza en lo demás pedido la misma demanda. 4.- Cada parte soportará sus costas. Regístrese y archívese, en su oportunidad. RIT T-1338-2019 RUC 19- 4-0209029-7. Pronunciada por Daniel Juricic Cerda, juez titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiocho de enero de dos mil veintiuno. VISTOS: Demanda Daniela Ester Ormazábal Bravo, tecnóloga en alimentos, con domicilio en Pasaje Valle del Limarí 6.764, comuna de Huechuraba, interpone denuncia de vulneración de derechos fundamentales y, en subsidio, demanda de despido injustificado, contra Sabores y Fragancias.cl Comercial Limitada,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica