AVATTE/TRANSPORTE AEREO S.A.
Rol
O-4947-2020
Fecha
28 de enero de 2021
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la carta que lo comunica, alegando que tratado de tomar medidas para proteger la estabilidad de todos durante la pandemia, pero en razón que no cesa ha debido tomar medidas más drásticas. Agrega que el despido del actor se da en un contexto de crisis sanitaria que le ha impactado profundamente y que involucrado cerca de 3000 despidos en Chile. Hace presente que la empresa trata de mantenerse funcionando parar asegurar su subsistencia pero sostiene que los efectos devastadores de la pandemia de Covid 19 y la figura de la racionalización la habilitan para la invocación de la causal de despido. Alega además la improcedencia de la devolución del aporte del empleador al seguro de cesantía y solicita el rechazo de la demanda en todas sus partes, con costas. II.-
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1) Que en este juicio no resulta controvertido que el actor prestó servicios para la demandada desde el 1 de septiembre de 2003 hasta el 25 de junio de 2020, fecha en que fue despedido por la causal de “necesidades de la empresa” del art. 161, inc.1 del código del trabajo, siendo su último cargo el de “jefe de servicio a bordo” y habiendo suscrito un finiquito (con reserva), por el cual recibió el monto de $21.756.383. por concepto de indemnización por años de servicio, habiéndose descontado la suma de $3.574.607 por concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía. Tampoco ha resultado controvertido el cumplimiento de las formalidades legales del despido. 2) Que por lo anterior la controversia se limita principalmente a revisar, por un lado, la base de cálculo de las indemnizaciones legales y, por otro, la efectividad de configurarse la causal invocada por la empresa. 3) Que respecto de la base de cálculo, el Tribunal adhiere a la suma propuesta por la demandada ($1.977.853), puesto que- a falta de argumentos de las partes sobre la forma en que la calcularon- el tribunal promedió los haberes de las lliquidaciones de los meses de febrero, marzo y abril de 2020, considerando los conceptos de sueldo base, gratificación, horas de vuelo, asignación de antigüedad, bono de asistencia, vuelo superior 12 hrs y descontando sólo el bono de vacaciones de febrero, los aguinaldos de marzo y el bono de utilidad financiera de abril, por ser conceptos esporádicos. Así llegó a la cifra de $1.959.692, pero se prefiere la propuesta por la demandada por ser más favorable al trabajador. Se hace presente que no se tomó en consideración el mes de mayo por la rebaja pactada en sus remuneraciones a causa de la crisis sanitaria. Por lo anterior se rechazará lo solicitado por concepto de diferencias indemnizatorias. 4) Que en cuanto a la acreditación de la causal, debe atenderse a los hechos que se invocan en la carta de despido, conforme a lo dispuesto en el art. 454 del código del trabajo. Al respecto la carta consigna lo siguiente: “La causal invocada se fundamenta particularmente en la baja en la productividad de la Compañía debido a los cambios en las condiciones del mercado que ha producido la Pandemia generada por el Coronavirus o COVID-19 tanto en Chile como en el extranjero. Producto de lo anterior la actividad que desarrolla la empresa se ha visto reducida en un 95% en los países en que opera, debido al cierre de fronteras y restricciones a la circulación de las personas y su transporte producto de las medidas sanitarias que han adoptado las autoridades de dichos países para intentar prevenir y controlar la propagación mundial del COVID-19. En efecto, dicha emergencia sanitaria en el mes de marzo de 2020 ha sido declarada como Pandemia por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS), con la consiguiente paralización de actividades de transporte aéreo, en lo que se ha calificado como la crisis más grande que ha habido en la industria d
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 161, 420, 425, 453 y siguientes del código del trabajo, se resuelve: I. Que se rechaza la demanda en todas sus partes. II. Que no se condena en costas a la demandante por estimar que ha tenido motivo plausible para litigar. RIT O-4947-2020 RUC 20- 4-0286379-0 Proveyó don(a) PAOLA CECILIA DIAZ URTUBIA, Juez Titular del 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiocho de enero de dos mil veintiuno. I.- ANTECEDENTES: En este juicio don ANTONIO PAOLO AVATTE GARAY, domiciliado para estos efectos en Av. El Sauce 1206, Huechuraba; ha interpuesto demanda por despido injustificado en contra de LATAM AIRLINES GROUP S.A., representada por Viviana Valecillo, ambos con domicilio en Av. Américo Vespucio 901, Renca; en razón de haber prestado servicios
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica