Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

VIDAL/DE LA CRUZ

Rol

O-377-2020

Fecha

28 de enero de 2021

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones

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No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en los autos R.I.T. O-377-2020, RUC N° 20-4-0265172-6 por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, solicitado en procedimiento de aplicación general. La demanda fue entablada por doña YELITZA COROMOTO VIDAL PEREZ, empleada, domiciliada en calle La Banca Nº 0219 de la comuna de La Cisterna, quien lo hizo asistida por el abogado don Héctor Segura Ruiz. Por su parte, la demandada doña CAMILA DE LA CRUZ FRANCO, comerciante, domiciliada en Avenida Letras Nº 8605 de la comuna de La Cisterna, compareció asistida por el abogado don René Melo Ocares. OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña YELITZA COROMOTO VIDAL PEREZ interpuso demanda –en procedimiento de aplicación general- en contra de FRANCISA DE LA CRUZ FRANCO con el objeto que

Fallo

se declararse que prestó servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de la demandada debiendo ser ésta condenada al pago de las indemnización y demás prestaciones indicadas en su demanda; a saber: 1) $ 376.250 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; 2) $ 376.250 por concepto de indemnización por años de servicio; 3) $ 188.125 por concepto de recargo legal correspondiente al 50%; 4) $ 263.375 por concepto de feriado legal; 5) $ 12.542 por concepto de remuneraciones correspondientes a 1 día laborado en el mes de enero de 2020; 6) $ 1.685.520 por concepto de horas extraordinarias no pagadas durante la vigencia de la relación laboral; 7) Monto que corresponda pagar del Fondo de cesantía solidario de acuerdo a lo que determine AFC lo que no puede ser inferior a 4815.972 ni superior a $2.719.907; 8.- Cotizaciones de seguridad adeudadas durante la vigencia de la relación laboral; 9.- Remuneraciones y demás prestaciones derivadas de lo establecido en el artículo 162 del Código del Trabajo. Funda su demanda indicando que comenzó a presta servicios para la demandada el día 02 de enero de 2019 desempeñando labores de atención de público, firmándose un anexo de contrato el que resultaba ser de duración indefinida. Refiere que con ocasión de sus servicios debía atender realizar venta de productos al público que concurriera al local comercial ubicado en Avenida Letras Nº 8605 de la comuna de La Cisterna. Indica que sus funciones en la práctica, además, consis

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Aplicación General MATERIA: Nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones. DEMANDANTE: Yelitza Coromoto Vidal Pérez. DEMANDADO: Camila Francisca de la Cruz Franco. RUC: 20-4-0265172-6 RIT: O-377-2020 _________________________________________/ San Miguel, veintiocho de enero de dos mil veinte. VISTOS: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel,

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