ROJAS/SÁNCHEZ
Rol
M-201-2020
Fecha
28 de enero de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR SON LOS SIGUIENTES: 1. Existencia de la relación laboral alegada por el demandante, extensión, términos y condiciones de la misma. Detalles y pormenores. 2. En el evento de existir relación laboral, remuneración pactada y efectivamente percibida por el actor, rubros que la componen, monto de los mismos. Detalles y pormenores. 3. En el evento de existir relación laboral, fecha, causas y circunstancias del término de los servicios del demandante. Cumplimiento de las formalidades legales y justificación de su desvinculación. Hechos, detalles,
Fundamentos
fundamentos y pormenores. 4. Estado de pago de las cotizaciones de seguridad social del demandante. 5. Prestaciones adeudadas al actor. Fundamento fácticos y jurídicos de las mismas y monto de éstas. MEDIOS DE PRUEBA: LA PARTE DEMANDANTE INCORPORA: DOCUMENTAL DEMANDANTE: 1. Presentación de Reclamo ante la Inspección del Trabajo de fecha 3 de febrero de 2020 2. Acta de Comparendo de Conciliación de fecha 3 de marzo de 2020. 3. Certificado de Fonasa, AFP Capital (página 1 de 8) y AFC Chile. TRIBUNAL RESUELVE: Téngase por incorporada la prueba documental por parte de la demadante. CONFESIONAL DEMANDANTE: La parte demandante solicita se cite a absolver posiciones al demandado Julio César Sánchez González, bajo apercibimiento legal. El absolvente no está presente. La parte demandante solicita se haga efectivo el apercibimiento. TRIBUNAL RESUELVE: Se tendrá presente en la oportunidad procesal pertinente. TESTIMONIAL DEMANDANTE: La parte demandante solicita se cite a declarar a: 1. Luis Dionisio Gangale Salinas, RUT 5.478.770-7 2. Héctor Enrique Inostroza Galaz, RUT 12.006.092-9 OBSERVACIONES A LA PRUEBA: · La parte demandante formula sus observaciones a la prueba. TRIBUNAL RESUELVE: Téngase por formuladas las observaciones a la prueba por parte de la demandante. Siendo las 10:35 horas se hace receso para dictar sentencia. Siendo las 13:55 horas el Tribunal procede a dictar sentencia. SENTENCIA. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que José Antonio Rojas Ibaceta, cargador de camión, domiciliado en Salvador Allende N° 345, comuna de San Joaquín interpone demanda en procedimiento monitorio en contra de Julio César Sánchez González, de quien ignora su profesión u oficio, domiciliado en Las Industrias Nº 4750, San Joaquín, con el objeto que se hagan declaraciones y se condene al demandado al pago de las prestaciones que consigna en el petitorio de su libelo pretensor. SEGUNDO: Que celebrada la presente audiencia única de conciliación, contestación y prueba, solo compareció a la misma la parte demandante, permaneciendo en rebeldía la demandada, por lo que nada expuso con relación a las pretensiones del actor y efectuado el llamado a conciliación este no prosperó. En virtud de lo anterior el Tribunal procedió a recibir la causa a prueba fijando los hechos a probar y rindiendo la parte demandante las probanzas que constan en el acta precedente. TERCERO: Que atendido el mérito de los antecedentes corresponde en primer término establecer si las partes estuvieron vinculadas por una relación laboral en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo como sostiene el actor en su libelo pretensor. Que el artículo 7° del Código del Trabajo señala que “Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada” y, por su parte, la doctrina de la
Fallo
se declara: I.- Que SE RECHAZA en todas sus partes la demanda intentada en esta causa por José Antonio Rojas Ibaceta en contra de Julio César Sánchez González. II.- Que no se condena en costas al demandante, por estar patrocinado por la Defensoría Laboral. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Siendo las 14:01 horas se pone término a la presente audiencia, quedando las partes notificados de todas las resoluciones recaídas en ella. DICTADA POR DOÑA PATRICIA AGÜERO GAETE, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, veintiocho de enero de dos mil veintiuno.- Página 3 de 5 Juzgado de Letras del Trabajo San Miguel – Ureta Cox # 855, San Miguel – Fono (02) 5563210
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 28 de enero de 2021 RUC 20-4-0268023-8 RIT M-201-2020 MAGISTRADO PATRICIA AGÜERO GAETE ADMINISTRATIVO DE ACTAS CRISTIÁN JOFRÉ ZARGES HORA DE INICIO 10:10 HORA DE TERMINO 14:01 Nº REGISTRO DE AUDIO 2040268023-8-1351 SALA 4 PARTE DEMANDANTE JOSÉ ANTONIO ROJAS IBACETA ABOGADO KARINA ROMÁN FORMA DE
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