VELY LEONARDO SANTOS VALENZUELA C/ JUAN MANUEL POBLETE CORNEJO
Rol
O-106-2021
Fecha
14 de mayo de 2021
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que el Ministerio Público formuló requerimiento simplificado verbal, siendo aplicables las normas del procedimiento monitorio, en atención a lo dispuesto en el artículo 318 inciso tercero del Código Penal; por el siguiente hecho: El día 24/12/2020, siendo las 03:55 a 04:15 horas aprox., el imputado se encontraba en la Ruta 90 a la altura del kilómetro 122,600 de esta comuna de Pichilemu, en compañía de una segunda persona al interior de un vehículo. Esta segunda persona se encontraba al igual que don Juan, bajo los efectos del alcohol, y habían tenido un accidente en dicho momento, llegando posteriormente Carabineros, a las 04:15 horas, encontrándolos a ambos en la vía pública mientras se encontraba vigente la medida de aislamiento sanitaria por hora decretada por el Ministerio de Salud con el fin de evitar la propagación del coronavirus, sin tener ninguno de ellos autorización legal o administrativa para infringir dicha normativa, poniendo en peligro la salud pública con esta acción. A juicio del Ministerio Público, tales hechos constituyen el delito de Infringir normas higiénicas y de salubridad, descrito y sancionado en el artículo 318 inciso 1° del Código Penal, en la que al imputado le cabe participación en calidad de autor, en grado consumado. 2° Que en cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, favorece al imputado la aminorante de responsabilidad penal del artículo 11 N° 6 del Código Penal, esto es su irreprochable conducta anterior; sin agravantes que invocar. 3° Que la parte considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 49, 50, 67, 69, 70 y 318 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 340, 388, 398 y siguientes del Código Procesal Penal; se declara: I).- Que se condena a JUAN MANUEL POBLETE CORNEJO, C.I. 14.913.429-8, d
Fallo
se declara: I).- Que se condena a JUAN MANUEL POBLETE CORNEJO, C.I. 14.913.429-8, domiciliado en calle Las Vertientes Nº 738, Nancagua; al pago de una multa de Un Tercio de Unidad Tributaria Mensual, por su responsabilidad como autor en grado consumado del delito de Infringir XXMBXXKJYZ Juan Manuel Gatica Lizana Juez de garantía Fecha: 14/05/2021 18:01:44 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Juzgado de Letras, Garantía Familia y Laboral de Pichilemu Página 2 de 2 normas higiénicas y de salubridad, descrito y sancionado en el artículo 318 inciso 1° del Código Penal, hecho ocurrido el 24 de diciembre de 2020, en la comuna de Pichilemu. II).- Que reuniéndose los requisitos del artículo 318 inciso tercero del Código Penal, en relación con el artículo 398 del Código Procesal Penal, se suspende el cumplimiento de la pena impuesta en esta sentencia por el período de seis meses, a contar de esta fecha. Transcurrido este plazo sin que el imputado sea objeto de un nuevo requerimiento o formalización, el Tribunal procederá a dejar sin efec
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Juzgado de Letras, Garantía Familia y Laboral de Pichilemu Página 1 de 2 Procedimiento Simplificado. Pichilemu, catorce de mayo de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: 1° Que el Ministerio Público formuló requerimiento simplificado verbal, siendo aplicables las normas del procedimiento monitorio, en atención a lo dispuesto en el artículo 318 inciso tercero del Código Penal; por el sigui
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