Juzgado de Garantía de Coquimbo.

M.P. COQBO. C/ THIARE NEVENKA PINO GONZÁLEZ

Rol

O-2354-2019

Fecha

14 de mayo de 2021

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 16 de mayo de 2019, a las 15:10 horas aproximadamente, al interior de la multitienda HITES, ubicada en Baquedano N° 86, Coquimbo, los imputados THIARE NEVENKA PINO GONZÁLEZ y MARCELO PATRICIO REYES REYES, sustrajeron y se apropiaron de 18 poleras marca MC AZ de color azul, y 04 poleras marca MC AZ de color blanco, de propiedad de la afectada, avaluadas en la suma total de $470.978.-, siendo sorprendidos por los guardias de seguridad del establecimiento comercial una vez que traspasaron las paletas de seguridad, sin que pagaran el valor comercial de las especies que portaban consigo. El imputado admite responsabilidad y el Tribunal resuelve: Coquimbo, catorce de mayo de dos mil veintiuno. Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 4,7, 11 n° 9, 12 n°16, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 51, 67, 69, 70,432,446 n°2 del Código Penal; artículos 395 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales, se resuelve: I.- Que, se condena al imputado MARCELO PATRICIO REYES REYES, cedula de identidad 179075314-8 ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, MÁS MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUALES, mas accesoria de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor y en grado de frustrado de hurto simple previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, por el hecho cometido en esta jurisdicción el día 16 de mayo de 2019 II.- Que, no siendo procedente pena sustitutiva alguna deberá cumplir en forma efectiva para estos efecto el 5 día de ejecutoriada la sentencia se deberá presentar al Complejo Penitenciario más cercano a su dirección a fin de que se le dé orden de ingreso en calidad de rematado. Sirviéndole de abono los días que estuvo privado de libertad 17-05- 2019, 16-01-2020,17-04-2020 y 13 y 14 de mayo de 2021. ( 5 días en total) III.- Que, se sustitu

Fallo

se resuelve: I.- Que, se condena al imputado MARCELO PATRICIO REYES REYES, cedula de identidad 179075314-8 ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, MÁS MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUALES, mas accesoria de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor y en grado de frustrado de hurto simple previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, por el hecho cometido en esta jurisdicción el día 16 de mayo de 2019 II.- Que, no siendo procedente pena sustitutiva alguna deberá cumplir en forma efectiva para estos efecto el 5 día de ejecutoriada la sentencia se deberá presentar al Complejo Penitenciario más cercano a su dirección a fin de que se le dé orden de ingreso en calidad de rematado. Sirviéndole de abono los días que estuvo privado de libertad 17-05- 2019, 16-01-2020,17-04-2020 y 13 y 14 de mayo de 2021. ( 5 días en total) III.- Que, se sustituye la multa a petición del sentenciado por 24 horas de Prestación de Servicio en Beneficio a la Comunidad en los términos del artículo 49 ter del Código Penal una vez recuperada su libertad ,se deberá presentar en el Centro de Reinserción Social de La Serena dentro de los primeros cinco días del mes de julio de 2021. Sin abonos que considerar. IV.- Que, se exime al imputado del pago de las costas de la causa en atención que ha sido asesorado por la Defensa Penal Pública y con su admisión de responsabilidad le ha ahorrado un j

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1 Procedimiento Simplificado Hechos: El día 16 de mayo de 2019, a las 15:10 horas aproximadamente, al interior de la multitienda HITES, ubicada en Baquedano N° 86, Coquimbo, los imputados THIARE NEVENKA PINO GONZÁLEZ y MARCELO PATRICIO REYES REYES, sustrajeron y se apropiaron de 18 poleras marca MC AZ de color azul, y 04 poleras marca MC AZ de color blanco, de propiedad de la afectada, avaluadas e

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