Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

OJEDA/CUBILLOS

Rol

M-775-2020

Fecha

29 de enero de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización de trabajadora de casa particular, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos controvertidos por lo que se procede a dictar el fallo. Téngase por notificadas a las partes de las resoluciones dictadas en la presente audiencia. DICTACION Y NOTIFICACION DE SENTENCIA Se procede a la dictación y notificación de la sentencia.- se deja constancia que el registro íntegro de la sentencia se encuentra grabado en audio, transcribiéndose sólo su parte resolutiva. Valparaíso, a veintiocho de enero de dos mil veintiuno. VISTOS OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Por las consideraciones precedentemente dictadas, contenidas en audio y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 41 y siguientes, 63, 66 y siguientes, especialmente 73, 161, 162, 163, 168, 172 y 173, 446 y siguientes, especialmente 453 N°1 y N°3, todos del Código del Trabajo,

Fallo

SE DECLARA: I. Que, se hace lugar a la demanda interpuesta por doña EVELIN MARGARITA OJEDA GALLARDO, en contra de MARÍA PAULINA CUBILLOS ORREGO, declarándose que, el despido del que se hizo objeto a la trabajadora el 07 de abril de 2020, es incausado, razón por la que se condena a la demandada el pago de la suma de $532.000 a título de indemnización sustitutita de aviso previo. Igualmente se declara que el despido mencionado es nulo para efectos remuneracionales, en razón de lo cual, se ordena al pago de remuneraciones post despido, a saber; las que se han devengado a razón de $532.000 por mes y se devenguen a partir de 07 de abril de 2020 y hasta que la empleadora soluciones las cotizaciones de seguridad social y salud adeudadas, por todo el período que la trabajadora prestó servicios entre el 29 de noviembre de 2019 y el 07 de abril de 2020, las que deberán ser enteradas en las instituciones de seguridad respectivas, en su oportunidad, debiendo la empleadora, remitir carta a que se refiere el artículo 162 del Código del ramo. II. Que, se hace igualmente lugar a la demandada, en cuanto por ella se persigue el pago de remuneraciones adeudadas, por la suma de $324.000, correspondiente a las que se devengaron entre el 17 de marzo de 2020 y el 07 de abril de 2020. III. Que, se acoge la demanda igualmente, en cuanto por ella se persigue el pago de indemnización compensatoria de feriado proporcional, por la suma de $139.583 y también se acoge la demanda, en cuanto por ella se per

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Valparaíso, jueves, 28 de enero de 2021 RUC 20-4-0286453-3 RIT M-775-2020 MAGISTRADO Ximena Cárcamo Zamora ADMINISTRATIVO DE ACTAS Jean Paul Debeuf HORA DE INICIO 11:34 Horas.- HORA DE TERMINO 11:54 Horas.- SALA DE AUDIENCIA Sala N° 1 Nº REGISTRO DE AUDIO 20-4-0286453-3-1338 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE Evelin Margarita Oj

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