FISCALIA IQQ C/ ANGEL LUIS DIAZ PRIETO
Rol
O-64-2021
Fecha
14 de mayo de 2021
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos relatados se califican jurídicamente como constitutivos del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ejecutado en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 3°, en relación al 1, ambos de la ley N° 20.000, en el que correspondió a los acusados la autoría directa e inmediata de conformidad al artículo 15 Nº 1 del Código Penal, para quienes, al considerar que no concurren causales que puedan variar su responsabilidad criminal, solicitó la pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 100 Unidades Tributarias NGXKXXCYWX Juan Ramon Ibacache Cifuentes Juez oral en lo penal Fecha: 14/05/2021 14:20:10 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 Mensuales, el comiso de las especies incautadas, accesorias legales y el pago de las costas del procedimiento. Tercero: Alegatos de apertura. En sus alegatos iniciales, el acusador señaló que de acuerdo a la prueba que incorporará, demostrará la existencia del delito y la autoría que correspondió a los acusados. A su turno, la defensa expuso que no se discutirá la imputación efectuada a sus representados, quienes colaborarán con el esclarecimiento de los hechos. Cuarto: Declaración de los acusados. En el transcurso de la audiencia, los acusados, una vez informados de sus derechos, decidieron renunciar a aquél que les permite guardar silencio y optaron por declarar lo que sigue. Franklin Ramón Vaamonde, explicó que en junio del año 2020 vivía con su concubina, su hijo de unos 4 meses y su sobrino Ángel. En el mes de octub
Fundamentos
considerando: Primero: Tribunal e intervinientes. El diez de mayo del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Andrés Provoste Valenzuela, presidente de sala, Juan Ríos Meza y Juan Ibacache Cifuentes, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RUC Nº 2000648542-2, R.I.T. 64-2021, seguida por el Ministerio Público, representado por el fiscal Juan Valdés Jeria, en contra de los acusados, Franklin Ramón Vaamonde, cédula nacional de identidad Nº 14.877.598-2, venezolano, 49 años, nacido en Caracas, Venezuela, el 19 de agosto de 1971, soltero, maestro en construcción, sexto grado de primaria, domiciliado en calle Los Tumbos Nº 2900, comuna de Alto Hospicio, y de Ángel Luis Díaz Prieto, cédula nacional de identidad Nº 14.877.606-7, 20 años, nacido en Venezuela el 9 de enero de 2001, soltero, ayudante de albañilería, educación media completa, con domicilio en calle Los Tumbos Nº 2900, comuna de Alto Hospicio, representados por el abogado de la Defensoría Penal Pública, Jorge Bacián Román Segundo: Acusación. El persecutor fundó la acusación en contra del imputado, según se lee en la resolución de apertura del juicio oral, en que “el día 27 de junio del 2020 aproximadamente a las 22.12 horas en circunstancias que personal del servicio nacional de aduanas realizaba labores propias de su especialidad en la avanzada aduanera de rio Loa, procedió a la fiscalización del bus de la empresa Pullman bus y de los acusados Ángel Luis Díaz Prieto y Franklin Ramón Vaamonde, a quienes sorprendió transportando oculto al interior de las almohadas de cada uno, un paquete contenedor de una sustancia que en ambos casos resulto ser marihuana, en el caso de ángel Díaz prieto con un peso aproximado de 1669 gramos y en el caso de Franklin Ramón Vaamonde con un peso aproximado de 1039 gramos.” Sostuvo el Ministerio Público que los hechos relatados se califican jurídicamente como constitutivos del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ejecutado en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 3°, en relación al 1, ambos de la ley N° 20.000, en el que correspondió a los acusados la autoría directa e inmediata de conformidad al artículo 15 Nº 1 del Código Penal, para quienes, al considerar que no concurren causales que puedan variar su responsabilidad criminal, solicitó la pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 100 Unidades Tributarias NGXKXXCYWX Juan Ramon Ibacache Cifuentes Juez oral en lo penal Fecha: 14/05/2021 14:20:10 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 11 Nº 6 y 9, 15 N°1, 18, 21, 25, 29, 47, 49, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; 1, 45, 46, 47, 205, 275, 281, 295, 296, 297, 298, 309, 314, 315, 319, 323, 324, 325, 326, 328, 329, 338, 339, 340, 341, 343, 344, 346, 348, 349 y 468 del Código Procesal Penal; lo dispuesto en la ley 20.000; artículo 34 de la ley 18.216, y 593 y 600 del Código Orgánico de Tribunales, se declara que: Se condena a Ángel Luis Díaz Prieto, cédula nacional de identidad Nº 14.877.606-7 y a Franklin Ramón Vaamonde, cédula nacional de identidad Nº 14.877.598-2, ya individualizados, a cada uno a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo; sin costas, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, y al pago de una multa a beneficio fiscal de un tercio de unidad tributaria mensual, por su responsabilidad como autores del delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, descrito y sancionado en los artículos 3º y 1º de la ley 20.000, el que fue pesquisado alrededor de las 22:12 horas del 27 de junio de 2020, en el recinto de la avanzada aduanera del Río Loa. La sanción pecuniaria se les tiene por cumplida con cargo al día 27 de junio de 2020 en que estuvieron detenidos por motivo de esta causa, hasta el día 28 de igual mes, fecha en que se ordenó la prisión preventiva para los
Texto Completo (Preview)
1 Iquique, catorce de mayo de dos mil veintiuno. Vistos, oídos los intervinientes y considerando: Primero: Tribunal e intervinientes. El diez de mayo del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Andrés Provoste Valenzuela, presidente de sala, Juan Ríos Meza y Juan Ibacache Cifuentes, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica