MP C/ ESTEBAN ANDRÉS CASAS ZÚÑIGA
Rol
O-5435-2020
Fecha
14 de mayo de 2021
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. Los intervinientes renuncian a plazos y recursos legales. RIT 5435 - 2020 RUC 2000801222-K Pronunciada por doña MÓNICA YOLANDA SIERPE SCHEUCH, Juez de Garantía Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: jtm. XGRXXXYNLV Monica Yolanda Sierpe Scheuch Juez de garantía Fecha: 14/05/2021 11:46:44 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2021-05-14T12:49:32-0400 Corte Suprema Monica Yolanda Sierpe Scheuch Verificación Legal
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 50, 67 y 70 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 110 y 196 de la ley 18.290; se declara: I.- Que, SE CONDENA a ESTEBAN ANDRÉS CASAS ZÚÑIGA, RUN N° 18.351.307-9, ya individualizado, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, cometido en Puerto Montt el día 07 de agosto de 2020, a la PENA de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a la PENA de MULTA de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a la SUSPENSIÓN de su licencia de conducir por el término de DOS AÑOS. II.- Que, tanto la pena corporal como la pena de multa impuestas se le tienen POR CUMPLIDAS con el mayor tiempo que permaneció sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario parcial desde el 07 de agosto de 2020 al 23 de noviembre de 2020. III.- Que, no se le condena en costas por haber aceptado responsabilidad en los hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. Los intervinientes renuncian a plazos y recursos legales. RIT 5435 - 2020 RUC 2000801222-K Pronunciada por doña MÓNICA YOLANDA SIERPE SCHEUCH, Juez de Garantía Titular del Juz
Texto Completo (Preview)
Sentencia: Puerto Montt, catorce de mayo de dos mil veintiuno. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 50, 67 y 70 del Código Penal; artículos 4
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica