Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

FARÍAS/CONSTRUCTORA CRISTIAN BERMÚDEZ E.I.R.L. Y OTRO

Rol

O-1995-2019

Fecha

28 de enero de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar:1. Efectividad de que los servicios prestados por el actor para las demandadas se desarrollaron en forma subordinada y dependiente. Fecha de inicio y término. 2. Monto de la remuneración pactada, rubros que la componen y efectivamente percibida por el actor para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo 3. Efectividad que la relación laboral terminó con el despido verbal del actor. Hechos y circunstancias que así lo acreditan. 4. Efectividad de adeudarse los feriados legales reclamados; en la afirmativa de aquello, monto de los mimos. 5. Si a la fecha del término de la relación laboral se encontraban declaradas y enteradas en tiempo y forma todas las cotizaciones de seguridad social devengadas durante la vigencia de la relación laboral. 6. Efectividad de adeudarse la remuneración correspondiente a los 15 días del mes de agosto de 2019; en la afirmativa, monto del mismo. 7. Efectividad de existir entre las demandadas una dirección laboral común y que concurre respecto de ellas similitud o necesaria complementariedad de los productos que se elaboran o de los servicios que se prestan y/o que existe entre ellas un controlador común. Hechos y circunstancias que así lo demuestren. Cuarto: Que, la audiencia de juicio se llevó a cabo con la sola comparecencia de la parte demandante, quien rindió prueba documental consistente en: 1. Acta de comparendo de conciliación de fecha 1 de octubre de 2019. 2. Certificado de cotizaciones previsionales respecto de don José Farías Medina emitido por AFP Hábitat de fecha 27 de septiembre de 2019. 3. Certificado de matrimonio de don Cristián Bermúdez y doña Jessica Guajardo Villacura. 4. Copia de inscripción de fojas 471V número 397, año 2017 del registro de Comercio del Conservador Bienes Raíces de Viña del Mar. 5. Cartola de cuenta RUT 104449174 de don José Farías, fecha entre el 04 de mayo de 2015 al 26 de septiembre de 2019. 6. Consulta de situación tributaria de terceros del Servicio de Impuestos Internos r

Fundamentos

considerando: Primero: Que, comparece José Daniel Farías Medina, maestro de construcción, cédula nacional de identidad N°10.444.917-4, domiciliado en Calle Hiroshima 133 Población Villa Japón Cerro Placeres, Valparaíso, quien interpone demanda por nulidad de despido, la acción de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, con declaración de continuidad laboral y que ésta corresponde a un solo empleador, en virtud a la existencia a la unidad económica que los une, en contra de Constructora Cristian Bermúdez E.I.R.L, RUT 76.422.879-0, con domicilio en la Comuna de Casablanca, Valle de Pitama, Parcela 117, representada legalmente por Cristian Alejandro Bermúdez Figueroa, cédula nacional de identidad N°8.739.118-3, ingeniero, domiciliado en Salvador Vílchez N°143 Población Cincel, Cerro Placeres, Valparaíso y en contra de Bermúdez y Guajardo Ingeniería y Construcción SpA., RUT N°76.693.072-7, representada legalmente por Jessica Karina Guajardo Villacura, cédula nacional de identidad N°13.022.488-1, factor de comercio, ambos con domicilio en Comuna de Casablanca, Valle de Pitama, Parcela 117. Expone, en síntesis, que la relación laboral con la empresa Constructora Cristian Bermúdez E.I.R.L y/o Bermúdez y Guajardo Ingeniería y construcciones, comenzó el día 15 de mayo de 2015, y que en esa época sabía que trabajaba para la empresa de Cristian Bermúdez Figueroa, mas no sabía si esta era Bermúdez y Guajardo Ltda., pero que con el pasar del tiempo se transformó en Cristian Bermúdez E.I.R.L, o si finalmente se trataba de Bermúdez y Guajardo Ingeniería y construcciones, ya que, para efectos prácticos, todos los trabajadores sabían que se trataba de la misma empresa. Agrega que, muchas veces solicitó la escrituración de su contrato de trabajo, pero su empleador se negó a ello, a pesar de que éste le pagaba su remuneración y el actor debía cumplir con jornada de trabajo e instrucciones dadas. Refiere que, el último lugar en que prestó servicios fue en la remodelación ubicada en calle Yelcho S/n Cerro Merced, Valparaíso. En cuanto a su jornada de trabajo indica que era de 45 horas semanales, con una remuneración de $30.000 diarios, por lo que recibía mensualmente $600.000, siendo su sueldo base mensual la suma de $748.129, considerando gratificación mensual. Indica, por otra parte, que durante el tiempo que prestó servicios su ex empleador pagó de manera intermitente sus cotizaciones previsionales, pagando algunas la empresa Constructora Cristian Bermúdez E.I.R.L y otra por Bermúdez y Guajardo Ingeniería y construcciones SpA, utilizando además una base de cálculo para el pago de sus cotizaciones notoriamente inferior a la que correspondía en la realidad. En cuanto al término de la relación laboral, refiere que, con fecha 15 de agosto de 2019 fue despedido de manera verbal y sin ninguna justificación por mi ex empleador Cristián Bermúdez Figueroa, no recibiendo carta de aviso de término de contrato, ni en esa oportunidad, ni con posterioridad y

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1, 3, 7, 63, 73, 160, 162, 168, 171, 172, 420 y siguientes, 453 y siguientes y artículo 507, todas normas del Código de Trabajo se resuelven que: I. Se acoge la demanda interpuesta por José Daniel Farías Medina en contra de Constructora Cristian Bermúdez E.I.R.L., y Bermúdez y Guajardo Ingeniería y Construcción SpA., todos ya individualizados y, en consecuencia, se declara que entre las demandadas se configura una unidad económica los términos del artículo tercero del Código del Trabajo, siendo solidariamente responsables. II. Se acoge la demanda de nulidad del despido interpuesta por José Daniel Farías Medina en contra de Constructora Cristian Bermúdez E.I.R.L., y Bermúdez y Guajardo Ingeniería y Construcción SpA., todos ya individualizados, declarándose que el despido del trabajador es nulo y en consecuencia, se condena solidariamente a las demandadas a pagar todas las remuneraciones y demás prestaciones derivadas del contrato de trabajo del actor desde la fecha del despido (15 de agosto de 2019) y hasta la fecha en que éste sea convalidado de conformidad a la ley, mediante el pago de las cotizaciones previsionales, salud y cesantía adeudadas, teniéndose para efectos de esta sanción, como remuneración la suma de $ 748.130. III. Se acoge la demanda de despido injustificado interpuesta por interpuesta por José Daniel Farías Medina en contra de Constructora Cristian Bermúdez E.I.R.L., y Bermúdez y Guaja

Texto Completo (Preview)

Valparaíso, veintiocho de enero de dos mil veintiuno. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que, comparece José Daniel Farías Medina, maestro de construcción, cédula nacional de identidad N°10.444.917-4, domiciliado en Calle Hiroshima 133 Población Villa Japón Cerro Placeres, Valparaíso, quien interpone demanda por nulidad de despido, la acción de despido injustificado y cobro de prestaciones la

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