MP C/ GERARDO ANDRE OJEDA HENRÍQUEZ
Rol
O-41-2021
Fecha
13 de mayo de 2021
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos lo que permitió a ambos imputados darse a la fuga del domicilio con las especies sustraídas y además el imputado Valdez Foust sustraiga con ánimo de lucro, en las afueras del domicilio, el vehículo de la víctima, automóvil marca Honda placa patente DZFY 73. La víctima producto de lo anterior resultó con las siguientes lesiones; petequias en rostro, perioculares y conjuntivales, eritema y petequias en región cervical anterior, tercio distal, lesiones clínicamente de mediana gravedad. Minutos más tarde, el imputado Ojeda fue detenido por Carabineros en las cercanías del domicilio de la víctima portando una especie de propiedad de la víctima que había sido sustraída, un reloj de metal de color blanco con amarillo marca Longiness, manteniendo aquella especie conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito de la misma”. Puerto Varas, a trece de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS Y OÍDOS Por las consideraciones expuestas y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6 y 9, 14, 15, 69, 432, 436, 449 N°1 del Código Penal; artículos 45 y siguientes, 297, 340, 341, 343, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a GERARDO ANDRE OJEDA HENRÍQUEZ, Cédula de Identidad N° 19123114-7, domiciliado en Calle Morro de Arica Población Lautaro Nº 75, Concepción, teléfono 935974036, por su responsabilidad como AUTOR del delito CONSUMADO de ROBO CON VIOLENCIA, previsto y sancionado en el artículo 436 del WCSNXXXFTX Paulina Natalia Tapia Lorca Juez de garantía Fecha: 14/05/2021 11:07:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar d
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a GERARDO ANDRE OJEDA HENRÍQUEZ, Cédula de Identidad N° 19123114-7, domiciliado en Calle Morro de Arica Población Lautaro Nº 75, Concepción, teléfono 935974036, por su responsabilidad como AUTOR del delito CONSUMADO de ROBO CON VIOLENCIA, previsto y sancionado en el artículo 436 del WCSNXXXFTX Paulina Natalia Tapia Lorca Juez de garantía Fecha: 14/05/2021 11:07:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Juzgado de Garantía de Puerto Varas Código Penal, ocurrido el 06 de enero de 2021, en la comuna de Frutillar, en perjuicio de la victima doña Victoria Foust, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, de inhabilitación absoluta perpetua para derecho políticos, e inhabilitación para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y la incorporación de su HUELLA GENÉTICA en el registro de condenados. II.- Que, cumpliendo los requisitos de artículo 15 bis de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por LIBERT
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Juzgado de Garantía de Puerto Varas SENTENCIA PROCEDIMIENTO ABREVIADO Hecho: “El día 6 enero del año 2021, en horas de la mañana, aproximadamente a las 8:15 horas, el imputado Gerardo Andre Ojeda Henriquez junto al co-imputado Johan Antonio Valdez Foust, previamente concertados, procedieron con la finalidad de sustraer especies, a ingresar a las dependencias del domicilio ubicado en la Ruta V-305
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