Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

MATAMALA/BAUSHTAL SPA

Rol

O-576-2020

Fecha

28 de enero de 2021

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido, Prestaciones, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se justifica el despido, haciendo mención solo a aspectos generales y por lo tanto no satisface los requisitos que la propia norma exige, por lo tanto no se ha dado cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, motivo por el cual hasta la fecha el actor no tiene claridad respecto de los hechos en que se fundan su despido, ya que en la carta solo hacen mención a la causal de despido. PETICIONES CONCRETAS: Conforme a lo señalado, pide se acoja la demanda en todas y cada una de sus partes, declarando que el despido es injustificado, condenando a pagar a título de indemnizaciones y otras prestaciones laborales pendientes las siguientes sumas y conceptos: - Indemnización por dos años de servicio por la suma de $1.600.000.-. - Incremento legal del 30% contemplado en el artículo 168 literal a del Código del Trabajo ascendente a la suma de $480.000.- - Remuneración del mes de febrero (09 días), por la suma de $240.000.-. - Feriado legal periodo 2017-2018; 2018-2019, por la suma de $800.000.-. - Feriado proporcional por 7.33 días, por la suma de $195.462.-. Pide además nulidad del despido por estar impagas a la época de la desvinculación las siguientes imposiciones: - Cotizaciones FONASA: Cotizaciones de todo el periodo laborado. - Cotizaciones AFP Habitat: Cotizaciones de los meses de octubre, diciembre del 2017; marzo, mayo, junio, julio, septiembre, octubre, noviembre, diciembre del 2018; de enero a diciembre 2019; enero 2020. SEGUNDO: Que, además se enderezó la demanda en contra de ECHEVERRIA IZQUIERDO MONTAJES INDUSTRIALES S.A., RUT N° 96.870.780-9, representada legalmente por don Rodrigo Ruz Antúnez, ambos con domicilio en Rosario Norte N°530, piso 7°, Las Condes, Santiago, imputándosele responsabilidad solidaria, quien habría tenido la calidad de empresa mandante en los servicios prestados por el actor para la demandada principal, expresándose en la demanda que las funciones las realizó de manera permanente para la deman

Fundamentos

motivos plausibles para litigar contra ella.

Fallo

fallo por otros medios. No fue necesario recurrir a la aplicación de apercibimiento alguno, por existir prueba material suficiente para resolver el asunto. DECIMOCUARTO: Que, se condena en costas a BAUSTAHL SPA. No se condena en costas al demandante en relación a ECHEVERRIA IZQUIERDO MONTAJES INDUSTRIALES S.A., toda vez que el mínimo valor agregado que sus labores otorgaban a los fierros comercializados, le otorgan motivos plausibles para litigar contra ella. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 7 a 10, 41, 73, 161, 162, 168, 171, 172, 183, 423, 425 a 432, 446, 453 y 459 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que, se acoge en todas sus partes la demanda interpuesta por EDUARDO LUIS MATAMALA HERRERA, cédula de identidad N° 7.267.754-4, en contra de BAUSTAHL SPA, RUT N° 76.536.512-0, ya individualizados, y en consecuencia se declara injustificado el despido del que fue objeto y además se declara la nulidad del despido y se condena a la demandada a pagar las siguientes sumas por las prestaciones que se indican: 1.- Indemnización por dos años de servicio por la suma de $1.600.000.-. 2.- Incremento legal del 30% contemplado en el artículo 168 literal a del Código del Trabajo ascendente a la suma de $480.000.- 3.- Remuneración del mes de febrero (09 días), por la suma de $240.000.-. 4.- Feriado legal periodo 2017-2018; 2018-2019, por la suma de $800.000.-. 5.- Feriado proporcional por 7.33 días, por la suma de $195.462.-. 6.- Deberá pagar la suma de $800.

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Ordinario.Aplicación General. MATERIA: Despido injustificado y cobro de prestaciones. DEMANDANTE: EDUARDO LUIS MATAMALA HERRERA. DEMANDADA: BAUSHTAL SPA. RIT: O-576-2020 RUC: 20-4-0265781-3 ________________________________________________________/ Antofagasta, veintiocho de enero de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Traba

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