M.P. C/ JAVIER ALEJANDRO QUIROGA ROJAS
Rol
O-71-2021
Fecha
14 de mayo de 2021
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos incluidos por el Ministerio Público en su acusación son los siguientes: “El día 02 de abril de 2019, aproximadamente a las 18:15 horas, el acusado Javier Alejandro Quiroga Rojas se encontraba en calle Pedro Montt, San Antonio, realizando transacciones de droga con transeúntes, vendiéndole a Cristopher Jonathan Robledo González, un envoltorio de papel blanco cuadriculado contenedor de 0,2 gramos de pasta base y un envoltorio de papel blanco cuadriculado contendor de 0,7 gramos de marihuana elaborada, todo ello en la suma de $2.000.-, portando, además, en el interior de un envase de cartón 8 bolsas de nylon contendoras de 3,6 gramos de marihuana elaborada, 11 envoltorios de papel blanco cuadriculado contenedores de 1,9 gramos de pasta base de cocaína, 9 envoltorios de papel blanco cuadriculado contendores de 7,8 gramos de marihuana elaborada, y 2 comprimidos de clonazepam y $7.000 producto de la venta de droga, todo ellos sin autorización pertinente”. VFGSXXHHYV Andrea Macarena Santander Guerra Juez oral en lo penal Fecha: 14/05/2021 12:13:48 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Los hechos antes descritos tipifican, el delito consumado de microtrafico de pasta base de cocaína, marihuana y clonazepam, descrito y sancionado en el artículo 4° en relación al N° 1° de la Ley 20.000 y le ha cabido participación al acusado en calidad de autor, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. Agrega la acusación que sólo concurre una circunstancia agravante de la responsabilidad penal, prevista en el
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha diez de mayo del año en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, integrada por los magistrados Sebastián Báez Hernández, quien presidió la audiencia, Silvia Jaramillo Cisternas y Andrea Santander Guerra, se llevó a efecto la audiencia del Juicio Oral RIT N° 71-2021, compareciendo en representación del Ministerio Público de San Antonio el fiscal adjunto Fred Silva Valenzuela, seguido en contra de JAVIER ALEJANDRO QUIROGA ROJAS, cédula nacional de identidad N° 18.760.754-K, nacido el 18 de octubre de 1994 en San Antonio, 26 años, soltero, pescador artesanal, domiciliado en Hermanos Carrera N° 491, San Antonio, legalmente representado en audiencia por el defensor penal público Raimundo Manterola Marchant. Se hace presente que el presente juicio se desarrolló, en atención a la pandemia mundial por el virus covid-19 que ha motivado la declaración del estado de excepción de catástrofe a nivel nacional, mediante video conferencia usando al efecto la plataforma “zoom”, a fin de evitar la propagación de dicha enfermedad, habiéndose resuelto así en audiencia previa. Asimismo, durante todo el curso de todo el juicio, se adoptaron todas las medidas tendientes para resguardar los derechos establecidos en la Constitución y las leyes de la República, principalmente respecto del acusado. SEGUNDO: Acusación. Que, los hechos incluidos por el Ministerio Público en su acusación son los siguientes: “El día 02 de abril de 2019, aproximadamente a las 18:15 horas, el acusado Javier Alejandro Quiroga Rojas se encontraba en calle Pedro Montt, San Antonio, realizando transacciones de droga con transeúntes, vendiéndole a Cristopher Jonathan Robledo González, un envoltorio de papel blanco cuadriculado contenedor de 0,2 gramos de pasta base y un envoltorio de papel blanco cuadriculado contendor de 0,7 gramos de marihuana elaborada, todo ello en la suma de $2.000.-, portando, además, en el interior de un envase de cartón 8 bolsas de nylon contendoras de 3,6 gramos de marihuana elaborada, 11 envoltorios de papel blanco cuadriculado contenedores de 1,9 gramos de pasta base de cocaína, 9 envoltorios de papel blanco cuadriculado contendores de 7,8 gramos de marihuana elaborada, y 2 comprimidos de clonazepam y $7.000 producto de la venta de droga, todo ellos sin autorización pertinente”. VFGSXXHHYV Andrea Macarena Santander Guerra Juez oral en lo penal Fecha: 14/05/2021 12:13:48 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Los hechos antes de
Fallo
por tanto esta alegación y, por consiguiente, la petición de valorar negativamente la prueba de cargo. Asimismo, la defensa ha indicado que la ilegalidad también estaría dada por el hecho de haber sido trasladado tanto el acusado como el comprador de la droga a la unidad policial y, una vez en dicho lugar, haber ambos entregado la sustancia ilícita que se encontraba en su poder. Sin embargo, el actuar policial consistente en el traslado a la comisaría de Carabineros respectiva se ajustó a derecho, toda vez que los funcionarios policiales se encontraban practicando un control de identidad y, dentro de dicho contexto y conforme les faculta el inciso quinto del referido artículo 85, los conducen a la unidad policial más cercana para fines de identificación, que fue lo que hicieron en el caso de marras. A mayor abundamiento, el traslado cuestionado se dio además de manera inmediata, por lo que se cumple con creces con el plazo de ocho horas que dispone el inciso 6° de la ya señalada norma. Así las cosas, sólo resta concluir que esta parte de la diligencia policial que ha sido cuestionada, no adolece de VFGSXXHHYV Andrea Macarena Santander Guerra Juez oral en lo penal Fecha: 14/05/2021 12:13:48 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y l
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MINISTERIO PÚBLICO DE SAN ANTONIO C/QUIROGA ROJAS. TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES, ART. 4° LEY 20.000. RIT 71-2021. RUC 1900356015-8. SAN ANTONIO, catorce de mayo de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha diez de mayo del año en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, integrada por los magistrados
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