Juzgado de Garantía de Chillán.

MP C/ CARMEN GLORIA TORRES LEAL

Rol

O-6690-2020

Fecha

13 de mayo de 2021

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS El día 12 de Octubre de 2020 , alrededor de las 23:30 horas aproximadamente, la requerida CARMEN GLORIA TORRES LEAL, conducía en estado de ebriedad el vehículo PLACA PATENTE ÚNICA BZ- 8369, por Calle Cerro Constancias de la comuna de Chillan y al llegar a la intersección de Avenida Libertada, debido a su estado de intemperancia alcohólica, no respecto el disco parte existente en el lugar, colisionado en la parte delantera al vehículo PLACA PATENTE ÚNICA DZTK-85, conducido por JOSÉ MIGUEL GATICA MATUS, dejando daños de consideración. Asimismo, ambos conductores, ponían en peligro la salud pública por infringir con ello las reglas higiénicas o de salubridad vigentes publicadas por la autoridad sanitaria a raíz del brote de COVID-19, esto es, Decreto del Ministerio del Interior y seguridad pública N° 104 del 18 de marzo de 2020 que declara estado de excepción de catástrofe por calamidad pública en el estado de chile por 90 días; Decreto del Ministerio del Interior y seguridad pública N° 269, de fecha 12 de junio de 2020, que prorrogó el Estado de Excepción por 90 días más; y la resolución exenta Nº 693, del Ministerio de Salud, de fecha 19 de agosto del año 2020, por la que se impuso a todos los habitantes de la República la prohibición de salir a la vía pública, como medida de aislamiento, entre las 23:00 horas de cada día y 05:00 horas del día siguiente, a partir del 21 de agosto de 2020 y por un plazo indefinido, medida la cual se encontraba vigente a esta fecha, en atención a que el riesgo propagación del COVID-19 es muy alto y puede generar una afectación a la integridad física, psíquica e incluso la muerte. JHFKXXQVXX Carlos Antonio Benavente Garcia Juez de garantía Fecha: 14/05/2021 10:27:02 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R e

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los arts. 1, 11 N° 6 y 9, 15 N° 1, 18, 25, 30, 50, 60, 67 y siguientes, 70 del Código Penal; 388 y siguientes del Código Procesal Penal, Ley N° 18.290 y Ley N° 18.216, SE DECLARA: I.- Que se CONDENA sin costas a CARMEN GLORIA TORRES LEAL, CEDULA DE IDENTIDAD N° 0015159270-8, ya individualizado, como autor del delito de conducción en estado de ebriedad causando Daños, cometido en esta ciudad el día 12 de octubre de 2020 en perjuicio de José gatica Matus a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DÍAS de prisión en su grado máximo, más las accesorias de suspensión de cargo y oficio público por el tiempo que dure la condena. II.- Que se condena, además, al pago de una multa ascendente a UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, que el Tribunal le tendrá por cumplida con el tiempo que permaneció privado de libertad con ocasión de esta causa, esto es, los días 13 de octubre de 2020. III.- Que se le condena, además, a la PROHIBICIÓON DE OBTENER LICENCIA DE CONDUCIR por el plazo de DOS AÑOS, se ordena oficiar a la Dirección de Tránsito de Chillán a fin de poner en conocimiento lo resuelto. IV.- Que por reunirse respecto del condenado los requisitos legales se le aplica la pena sustitutiva de REMISIÓN CONDICIONAL de la sanción, debiendo quedar sujeto a la vigilancia y control de Gendarmería de Chile por el lapso de UN AÑO y cumplir con las exigencias del art. 5° de la citada Ley, para dicho efecto el sentenciado deberá pres

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________________________________________________________________________________________________________ ____________ Juzgado de Garantía de Chillán -  Av. Ecuador #1167, Chillán -  (42) 2249459 - e-mail: jgchillan@pjud.cl AUDIENCIA DE JUICIO SIMPLIFICADO Fecha Chillán, trece de mayo de dos mil veintiuno Ruc N° 2001037047-8 Rit N° 6690 - 2020 Magistrado: CARLOS ANTONIO BENAVENTE GARCIA. Fiscal:

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