Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso.

C/ JOSÉ IVÁN NÚÑEZ ÁVILA

Rol

O-49-2021

Fecha

14 de mayo de 2021

Materia

LESIONES GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación, según da cuenta el auto de apertura de juicio oral son los siguientes: “El día 21 junio de 2018, aproximadamente a las 08:30 horas de la mañana, el imputado agredió físicamente a la víctima Alejandro Gutiérrez Godoy en el Servicentro COPEC en Casablanca, ubicado en la intersección de avenida Constitución con calle Chapito en la comuna señalada, con un golpe de puño en su cabeza, provocando con esto que la víctima cayera, inconsciente y con sangre en su boca, causándole un traumatismo cráneo-encefálico cerrado, fractura temporal derecha, hemorragia sub-aracnoidea traumática, con dos semanas de hospitalización; lesiones graves, con una mejoría de cuatro y medio meses, con el mismo tiempo de incapacidad para trabajar”. A juicio del ente acusador, los hechos descritos constituyen el delito de lesiones graves, sancionado en el artículo 397 número 2 del Código penal. En grado de desarrollo consumado. La participación que se atribuye al acusado en el delito respectivo es la de autor directo, previsto y sancionado en el artículo 15 número 1 del Código penal. El Ministerio Público solicita se aplique al acusado, según lo expuesto la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, además del pago de las costas del juicio. TERCERO: En su alegato de apertura el señor Fiscal señaló que acreditará los hechos de la acusación y la participación del acusado en los mismos, principalmente con prueba testimonial, aun cuando no se contará con la declaración de la víctima, pero si con testigos presenciales que vieron un golpe de puño sorpresivo que le causó graves lesiones, no existió antes una agresión de su parte, además existe una grabación de un video, en la que se KKVVXXXRJV Maria Eugenia Vega Godoy Juez oral en lo penal Fecha: 14/05/2021 11:42:28 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA T

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha diez de mayo de dos mil veintiuno, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, integrada por la magistrado doña Paula Ramos Vergara quien la presidió y compuesta, además, por los jueces don José Cifuentes Gil, y doña María Eugenia Vega Godoy, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral Rit N° 49-2021, seguido en contra de José Iván Núñez Ávila, cédula de identidad 15.557.956-0, ignoro profesión u oficio, domiciliado en camino Santa Rita, parcela 27 J, sector La Playa, comuna de Casablanca; quien se encuentra legalmente representado por el abogado defensor privado don Carlos Gatica Illanes, con forma de notificación y correo registrado en el Tribunal. Fue parte acusadora del presente juicio el Ministerio Público representado por el Sr. Fiscal de Casablanca don Samuel Núñez Parga, domiciliado en Punta Arenas N° 48 Casablanca. SEGUNDO: Que, los hechos materia de la acusación, según da cuenta el auto de apertura de juicio oral son los siguientes: “El día 21 junio de 2018, aproximadamente a las 08:30 horas de la mañana, el imputado agredió físicamente a la víctima Alejandro Gutiérrez Godoy en el Servicentro COPEC en Casablanca, ubicado en la intersección de avenida Constitución con calle Chapito en la comuna señalada, con un golpe de puño en su cabeza, provocando con esto que la víctima cayera, inconsciente y con sangre en su boca, causándole un traumatismo cráneo-encefálico cerrado, fractura temporal derecha, hemorragia sub-aracnoidea traumática, con dos semanas de hospitalización; lesiones graves, con una mejoría de cuatro y medio meses, con el mismo tiempo de incapacidad para trabajar”. A juicio del ente acusador, los hechos descritos constituyen el delito de lesiones graves, sancionado en el artículo 397 número 2 del Código penal. En grado de desarrollo consumado. La participación que se atribuye al acusado en el delito respectivo es la de autor directo, previsto y sancionado en el artículo 15 número 1 del Código penal. El Ministerio Público solicita se aplique al acusado, según lo expuesto la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, además del pago de las costas del juicio. TERCERO: En su alegato de apertura el señor Fiscal señaló que acreditará los hechos de la acusación y la participación del acusado en los mismos, principalmente con prueba testimonial, aun cuando no se contará con la declaración de la víctima, pero si con testigos presenciales que vieron un golpe de puño sorpresivo que le causó graves lesiones, no existió antes una agresión de su parte, además existe una grabación de un video, en la que se KKVVXXXRJV Maria Eugenia Vega Godoy Juez oral en lo penal Fecha: 14/05/2021 11:42:28 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corr

Fallo

se acuerda del día, ocurrió en la Copec de Casablanca, no sabe el nombre de la calle, es la única Copec de Casablanca. El andaba en un auto azul, fueron a echar bencina, su padre manejaba y el de copiloto. El andaba con buzo, un polerón como rosado y encima una chaqueta grande, iban al trabajo, hacia frio ese día. En la audiencia el Fiscal le exhibe el video Nº1, desde la hora: 08.37.27, se aprecia un auto azul que avanza y detrás se ubica uno blanco, del auto azul se baja el acusado. (explica que cuando se estacionaron, el joven empezó a golpear el vidrio y capo, ante eso se bajó y fue a hablar con él). En la imagen él tiene un polerón rosado claro, se abrochó los zapatos y fue donde el sujeto, le dijo que, porque seguía amenazando a su papá, si él había llegado primero, pero por el frente, después que le pegó un “charchazo” el cayó sobre el aceite derramado. El señor Fiscal vuelve al minuto 08.39.10, señala que es cuando se acerca a verlo, estaba abajo, había caído como sentado, como que dio un paso atrás y cayó en el charco de la bencina, él se retiró, llegaron personas que andaban con él, que querían agredir a su papá que estaba en el auto azul, eso no aparece en el video, él no tiene lesiones, no alcanzó a pelear con ellos. QUINTO: Que este Tribunal, después de valorar toda la prueba rendida en la audiencia del juicio oral, sin contradecir en ello los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente KKVVXXXRJV Maria Eugenia Vega

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1 MINISTERIO PÚBLICO CONTRA JOSÉ IVÁN NÚÑEZ ÁVILA. DELITOS: LESIONES GRAVES. R. U. C. 1800612353-4 R. I. T. 49-2021. Valparaíso, catorce de mayo de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha diez de mayo de dos mil veintiuno, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, integrada por la magistrado doña Paula Ramos Vergara quien la presidió y

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