MORALES/COMPAÑIA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A.
Rol
O-7509-2019
Fecha
28 de enero de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Prestaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos suficientes en carta de término. Santiago, veintiocho de enero de dos mil veintiuno. En procedimiento de aplicación general del trabajo Alan Rodríguez Chacana, domiciliado en La Calera y otros 24 demandantes, debidamente individualizados, por profesión u oficio y domicilio, dedujeron demanda contra Compañía General de Electricidad SA, representada por Beatriz Muñoz Retamal y Gonzalo Carrasco Salinas, domiciliados en Las Condes, fundada en una relación de trabajo y haber sido notificados en julio de 2019 del término, por la causal del artículo 161, inciso primero del Código del Trabajo, esto es “ necesidades de la empresa, establecimiento o servicio”, comunicación que estima carente de fundamentos. Se les informó que el último día trabajado sería el 31 de agosto de 2019, día de separación de la funciones. En todos los casos firmaron finiquito haciendo expresa reserva de acciones y derechos. Especifican en cada caso la fecha de contratación, el cargo y los servicios ejecutados en Minera Los Pelambres, en relación al denominado Proyecto Mantención CS 905. Señalan los pagos recibidos por concepto de finiquito el descuento por aporte a FC en cada caso, con referencia a la base de cálculo. Argumenta en torno al deber de fundamentación –infringido en el caso- de la carta de despido, en base a jurisprudencia de la Corte Suprema, principalmente, invocando las instituciones relacionadas a esta obligación, referidas al despido causado y la protección del trabajo, cuestionándose a partir de la falta de argumentos de la carta de despido la existencia de la justificación, cuestión relevante, habida consideración a que la demandada continúa ejecutando los mismos servicios a otra compañía minera, ofertándolos incluso a grandes clientes de minería, como consta de su información abierta al mercado, en página institucional. La mera racionalización como fundamento vertido en la comunicación es insuficiente, y en el caso se ha limitado únicamente a señalar el término del cont
Fundamentos
considerando todos los contratos terminados) no era factible, un aumento de dotación en 30%. Sabe que un número de los trabajadores recibieron ofertas de quien sucedió a CGE, una práctica bastante común en la industria; desde el otro contratista. Sobre otros contratos con otras mineras refiere contratos que existían desde la primera a la cuarta, que expiran entre diciembre de 2018, hasta agosto de 2020 los últimos. Preguntado por la parte demandante sobre por qué CGE decidió no renovar el contrato, señala que se hizo por condiciones económicas; aumentos de costos asociados en mano de obra y comunicación de Los Pelambres de que esperaban reducción de las tarifas. El aumento de costo mano de obra es general en área de minería por mejores condiciones de salarios y beneficios de trabajadores en el área. En este punto aludió a un arbitraje que pierden, hacia el 2018; en que trabajadores de minería podía acceder a beneficios de trabajadores de distribución eléctrica, lo que hacía inviable los contratos a futuro. El incremento de remuneraciones es constante, por la estructura de remuneraciones. Sobre esta inviabilidad, no había pérdidas al momento de terminarse los servicios; en la estructura de costos cerca del 80% corresponde a costo de mano de obra (sobre movilidad entre contratos colectivos un aumento de hasta 60%, lo que podía significar pérdidas). No conoce la carta de despido. En la misma línea declaró Luis Gajardo Solari, quien señala tener 11 años y medio de antigüedad en la empresa; actualmente es administrador de grandes contratos; antes fue subgerente de procesos. El primero, lo desempeñaba cuando ocurren los hechos del juicio. Explica cada cargo. Los 25 demandantes servicios de mantenimiento de Minera los Pelambres; había tres contratos de servicios (los describe en consonancia con testigo anterior). Los demandantes estaban en contrato de servicio 23 K; eran unos 43 trabajadores ese contrato; respecto de los otros dos, en uno había 90, y en otro, 14 trabajadores. Todos fueron expirando por plazo, con Los Pelambres dos de los más grandes finalizaron por plazo; el de alta tensión 220 KV, tenía un plazo aun mayor y CGE realizó terminaciones para dar fin a estos servicios (terminación anticipada). En los tres casos se les “desvinculó” por necesidades de la empresa. El giro principal es la distribución de la electricidad; hoy no se ejecuta mantenimiento para terceros. Se evaluó redistribución pero hay una restricción de entrada, las licitaciones con puestos de trabajo definidos en minera que licita (dotación) determinada por espacio físico en faena (alojamiento, alimentación, son muy restringidos). Señala que hay además una diferencia muy grande en las competencias (desarrollo de carrera) entre el trabajador propio de la distribuidora y el que se tiene en los desarrollos mineros (mantenimiento); normalmente se recluta de empleadores anteriores, cuando se adjudican un contrato. Si mal no recuerda, se adjudicaron estos contratos a empresas di
Fallo
se resuelve. I. Desestimar la demanda en todas sus partes II. No imponer costas a la parte demandante por haber litigado con motivo plausible. Notifíquese con esta fecha mediante correo electrónico registrado el proceso, en atención a la condiciones de funcionamiento extraordinario del tribunal. RIT O-7509 -2019 Resolvió Álvaro Flores Monardes, juez titular.
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161, inc. primero/supresión del puesto de trabajo/hechos suficientes en carta de término. Santiago, veintiocho de enero de dos mil veintiuno. En procedimiento de aplicación general del trabajo Alan Rodríguez Chacana, domiciliado en La Calera y otros 24 demandantes, debidamente individualizados, por profesión u oficio y domicilio, dedujeron demanda contra Compañía General de Electricidad SA, repre
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