MP C/ ROBERTO CARLOS ESPINOZA VERGARA
Rol
O-285-2018
Fecha
11 de mayo de 2021
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación y los antecedentes de la investigación. HECHOS: Funcionarios del OS7 tenían antecedentes de que en el domicilio ubicado en Pasaje 6 de Febrero n° 152, de la comuna de Putaendo, un sujeto conocido como “el cañete” se dedicaba a la venta de drogas, lo que fue informado el día 27 de julio de 2018 al fiscal de turno don Alejandro Bustos Ibarra, quien autorizó la técnica investigativa del agente revelador al funcionario del OS7 don Federico Jérez Matamala, el que concurrió al domicilio antes indicado y siendo las 11:28 horas se entrevistó con el investigado, a quien le compro una bolsa de nylon contenedora de clorhidrato de cocaína en la suma de $10.000 utilizando para ello el billete serie n° AH662877321. La droga fue sometida a la prueba de campo arrojando coloración positiva ante la presencia d cocaína. Posteriormente siendo las 11:55 horas, la magistrado doña Marcela Maureira Caceres autorizó la entrada y registro del domicilio del imputado ubicado en Pasaje 6 de febrero n° 152 de la comuna de Putaendo, con la finalidad de incautar elementos destinados a cometer el delito de tráfico de drogas, y siendo las 13:25 horas se efectúa el ingreso, encontrando en el dormitorio del imputado, sobre una cómoda, un estuche con 4 bolsas de nylon contenedora de clorhidrato de cocaína, peso bruto de 3 gramos 540 miligramos; más un envoltorio contendor de clorhidrato de cocaína, peso bruto de 9 gramos 550 miligramos; además de una bolsa a granel de cannabis sativa, de un HXTZXPQRPX Daniela Isabel Torres Flores Juez de garantía Fecha: 17/05/2021 19:34:52 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala
Fallo
Por estas consideraciones y, visto además, lo dispuesto en los artículos pertinentes del Código Penal; del Código Procesal Penal; Ley 20.000; y Ley 18.216, SE DECLARA: I. Que se condena a don ROBERTO CARLOS ESPINOZA VERGARA, C.I. Nº 0015741835-1, ya individualizado, como AUTOR del delito de Trafico de pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° de la ley 20.000, en grado de desarrollo CONSUMADO, cometido el día 27 de julio de 2018, en la comuna de Putaendo, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN (541) DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, a la MULTA de UNA (1) UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, y a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II. Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 15 de la Ley 18.216, se sustituye el cumplimiento de la pena corporal por la pena de Libertad Vigilada, por el mismo término de la pena privativa de libertad impuesta, debiendo presentarse el sentenciado al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile de Los Andes dentro del plazo de cinco días constados desde que estuviere firme y ejecutoriada esta sentencia, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. Se deja constancia que no existen abonos que considerar en esta causa que puedan imputarse al cumplimiento de la pena sustitutiva. Comuníquese a Gendarmería de Chile la pena sustitutiva impuesta, quien deberá designar un delegado y remitir el plan de intervención, para su aprobaci
Texto Completo (Preview)
Juzgado de Letras, Garantía y Familia Putaendo Individualización de Audiencia de Procedimiento Abreviado (sentencia completa en audiencia) FECHA : once de mayo de dos mil veintiuno RIT : 285 - 2018 RUC : 1800727389-0 JUEZ : DANIELA ISABEL TORRES FLORES FISCAL : Alejandro Bustos Ibarra en representación de Julio Palacios Bobadilla DEFENSOR PRIVADO : Julio Álvarez Silva IMPUTADO : ROBERTO CARLOS ESP
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