HERNÁNDEZ/SEGURIDAD DONOSO HERMANOS LTDA.
Rol
O-3366-2019
Fecha
28 de enero de 2021
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos controvertidos los siguientes: 1. La existencia de una relación laboral. Para el caso afirmativo, fecha de inicio y termino, condiciones, remuneración pactada. 2.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don HERIBERTO ANTONIO HERNÁNDEZ ÁLVAREZ, cédula de identidad N°13.261.346-k, domiciliado en Pasaje Domingo Wilson Santa Cruz N°7271, Renca, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general, por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de SEGURIDAD DONOSO HERMANOS LIMITADA, RUT N°76.353.588-6, representada por Jorge Donoso López, ambos domiciliados en Premio Nobel N°2794, Macul, y solidaria o subsidiariamente en contra de TYCO SERVICES S.A., RUT N°83.157.200-0, representada por María Bahamondes Borquez, ambos domiciliados en Barros Errázuriz N°1973, Providencia, solicitando se condene a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones: a) $3.593.106.- por indemnización por años de servicios, más $1.077.931.- por el recargo del 30%, b) $2.994.255.- por remuneraciones adeudadas, c) $519.012.- por feriado adeudado, d) $276.593.- por cotizaciones previsionales, con intereses, reajustes y costas. Para fundar su acción sostiene haber ingresado a prestar servicios para la demandada principal, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 20 de marzo de 2013, como técnico en terreno de instalaciones de sistemas de seguridad, percibiendo una remuneración de $598.851.-, compuesta de sueldo base por $419.081.-, gratificación de $104.770., asignación de colación y movilización por $37.500.- cada una, señalando que, la demandada principal, pagó sus remuneraciones hasta el mes de noviembre de 2018, sin perjuicio de lo cual, continuó prestando servicios hasta el 01 de diciembre de 2018, fecha en que producto de un robo, estuvo con licencia médica, recibiendo el 05 de febrero de 2019 una carta aviso de término de contrato mientras estaba con licencia médica, pero otorgándole el aviso correspondiente, haciendo presente que la demandada principal no acreditó el pago de las cotizaciones de seguridad social, adeudándole sus remuneraciones desde el mes de noviembre de 2018, y el feriado legal y proporcional. SEGUNDO: La demandada solidaria TYCO SERVICES S.A., en tiempo y forma, contesta solicitando el total rechazo de la demanda, con costas. Niega que el demandante se haya desempeñado en régimen de subcontratación respecto de su representada, correspondiéndole al actor acreditar los requisitos establecidos en el artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo, y en todo caso, de demostrarlos, alega que su responsabilidad es subsidiaria por haber hecho oportuno uso del derecho de información respecto de la demandada principal, y limitada al tiempo durante el cual se extendieron los servicios por arte del trabajador en régimen de subcontratación. TERCERO: Celebrada la audiencia preparatoria, con fecha 08 de noviembre de 2019, con la asistencia de la parte demandante, y demandada solidaria, TYCO SERVICES S.A., arribaron a una conciliación. Posteriormente, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la demandada principal S
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 7, 8, 10, 63, 162, 163, 168, 173, 420, 425 a 462 del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se declara: I. Que se ACOGE la demanda intentada por HERIBERTO ANTONIO HERNÁNDEZ ÁLVAREZ, en contra de SEGURIDAD DONOSO HERMANOS LIMITADA, representada por Jorge Donoso, declarándose nulo e improcedente el despido de que fue objeto, verificado el 31 de enero de 2019, solo en cuanto se la condena al pago de las siguientes prestaciones: 1. $2.994.255.- por indemnización por cinco años de servicios, más $898.277.- por el recargo del 30%. 2. $519.012.- por feriado legal y proporcional. 3. Cotizaciones previsionales y de salud del mes de noviembre de 2018, adeudadas en AFP Habitat y Fonasa, y el aporte al seguro de cesantía de los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2018 adeudado en AFC Chile. 4. Remuneraciones que se devenguen desde el despido hasta su convalidación mediante el pago, a razón de $598.851.- II. Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los intereses y reajustes establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que deberá imputarse a las cantidades a que ha sido condenada la demanda principal, la suma de $1.500.000.- pagada por la demandada solidaria TYCO SERVICES S.A., según el acta de conciliación de 08 de noviembre de 2019. IV. Que cada parte pagará sus costas. IV. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de qu
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Santiago, veintiocho de enero de dos mil veintiuno.- VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don HERIBERTO ANTONIO HERNÁNDEZ ÁLVAREZ, cédula de identidad N°13.261.346-k, domiciliado en Pasaje Domingo Wilson Santa Cruz N°7271, Renca, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general, por despido injustificado y cobro
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