C/ SEBASTIÁN GERMÁN PINTO SOTO
Rol
O-8331-2020
Fecha
3 de mayo de 2021
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 Nº 6, 11 Nº 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 25, 30, 50, 432, 446 Nº 3, 449 todos del Código Penal; artículos 39, 45,295, 297, 340, 342, 348, 388, 389, 393, 394 y 395 del Código Procesal Penal; artículos 8 y siguientes de la Ley 18.216; se declara: I.- Que, se condena al imputado SEBASTIÁN GERMÁN PINTO SOTO, ya individualizado, a la pena CUARENTA Y UN (41) DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO; a la accesoria de oficio y cargo público por el término de la condena, al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a Una (01) Unidad Tributaria Mensual, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de hurto simple consumado, perpetrado el día 08 de noviembre de 2020 en la comuna de Estación Central en perjuicio de la víctima Ariadna Cristina Espejo Churion. II.- Que, concurriendo en la especie los requisitos que establece la Ley 18.216, se le sustituye al imputado la pena principal impuesta en esta sentencia por la de reclusión nocturna en recinto de Gendarmería de Chile, por el mismo espacio de los cuarenta y un (41) días. Por lo que el imputado deberá presentarse a cumplir esta pena sustitutiva dentro de quinto día en el Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda a su domicilio. Sí esta pena sustitutiva le fuere revocada, el imputado deberá cumplir la pena principal de manera efectiva, no existiendo abonos que computar a su respecto. III.- Que, respecto del pago de la pena de multa impuesta se hace efectivo lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal, y se le sustituye la pena de multa por la de reclusión, regulándose un día por cada un tercio de Unidad Tributaria Mensual, resulta así a cumplir la pena de reclusión de un (01) día de reclusión, resulta así a cumplir la pena de un día de reclusión; en atención de que el imputado estuvo privado de libertad sujeto a la medida cautelar de detención por el término de más de doce horas cuenta ya con un día de abono y por lo tanto la pena de multa, a
Fallo
se declara: I.- Que, se condena al imputado SEBASTIÁN GERMÁN PINTO SOTO, ya individualizado, a la pena CUARENTA Y UN (41) DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO; a la accesoria de oficio y cargo público por el término de la condena, al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a Una (01) Unidad Tributaria Mensual, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de hurto simple consumado, perpetrado el día 08 de noviembre de 2020 en la comuna de Estación Central en perjuicio de la víctima Ariadna Cristina Espejo Churion. II.- Que, concurriendo en la especie los requisitos que establece la Ley 18.216, se le sustituye al imputado la pena principal impuesta en esta sentencia por la de reclusión nocturna en recinto de Gendarmería de Chile, por el mismo espacio de los cuarenta y un (41) días. Por lo que el imputado deberá presentarse a cumplir esta pena sustitutiva dentro de quinto día en el Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda a su domicilio. Sí esta pena sustitutiva le fuere revocada, el imputado deberá cumplir la pena principal de manera efectiva, no existiendo abonos que computar a su respecto. III.- Que, respecto del pago de la pena de multa impuesta se hace efectivo lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal, y se le sustituye la pena de multa por la de reclusión, regulándose un día por cada un tercio de Unidad Tributaria Mensual, resulta así a cumplir la pena de reclusión de un (01) día de reclusión, resulta así a cumplir la pe
Texto Completo (Preview)
Texto transcrito según lo dispuesto en los incisos 3° y 4° del artículo 62 del Acta 71-2016, de la Excma. Corte Suprema Resumen de sentencia Tribunal Sexto Juzgado de Garantía de Santiago Fecha de sentencia Santiago, tres de mayo de dos mil veintiuno Procedimiento Simplificado R.U.C. 2001131104-1 R.I.T. 8331-2020 MAGISTRADO PABLO ORLANDO CONTRERAS GUERRERO FISCAL MARÍA ALEJANDRA BRAVO FIGUEROA DEF
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