VÁSQUEZ/MUTUAL DE SEGURIDAD CÁMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCION
Rol
O-14-2020
Fecha
28 de enero de 2021
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: a) RELACIÓN LABORAL ENTRE EL ACTOR Y LA DEMANDADA. En este punto, señala que prestó servicios bajo subordinación y dependencia de la demandada, desde el 12 de agosto de 1991 hasta el 24 de abril del presente año, fecha en la cual mediante contacto telefónico y remisión de carta a su domicilio se le comunicó que su contrato terminaba por “necesidades de la empresa”. Se desempeñó como subagente y sus servicios fueron prestados durante toda la relación laboral en la sucursal de la empresa en Cauquenes. La última remuneración percibida, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, fue de 2.086.857 pesos mensuales. b) ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: El despido del que fue objeto es claramente improcedente, ya que no existen necesidades de la empresa como argumentó su ex empleador. En la carta de despido se indicó como hechos fundantes, los que pasa a exponer: “como es de público conocimiento, conforme al artículo 15 de la ley 16.744 mutual de seguridad se financia principalmente con cargo al seguro de accidentes del trabajo (o seguro social de la Ley 16.744), mecanismo que está compuesto por cotizaciones de cargo del empleador. Sin perjuicio de lo anterior, en el escenario actual de crisis sanitaria que enfrenta el país, una de las iniciativas implementadas por el Gobierno y refrendada por el congreso es la denominada suspensión de los efectos del contrato de trabajo, ya sea por declaración de autoridad o bien, por pacto expreso entre empleador y trabajador (artículos 1 y 5 de la ley número 21.227) “establece en forma excepcional y transitoria propuestas para mantener la fuente de empleo y hacer posible que las empresas se recuperen después de la crisis”). En virtud de ésta, el empleador ya no estaría en la obligación de pagar la remuneración convenida, por cuanto los trabajadores no deberían, como correlato, prestar sus servicios durante el periodo de tiempo que dure la suspensión. El empleador, sin embargo, continuará p
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 25 de junio de 2020, comparece don JUAN DANIEL VASQUEZ SERRA, técnico en prevención de riesgos, cédula de identidad número 7.823.233-1, domiciliado en Juan de Dios sin número de la comuna de Curanipe; quien deduce demanda por DESPIDO IMPROCEDENTE en procedimiento ordinario, en contra de su ex empleador, MUTUAL DE SEGURIDAD DE LA CÁMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCIÓN, corporación de derecho privado sin fines de lucro, representada legalmente de conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo por don Lorenzo Constans Gorri, o por quien lo represente, reemplace o subrogue en virtud de la misma norma, domiciliada en Calle Chacabuco número 436 de la comuna de Cauquenes, solicitando sea acogida a tramitación y en definitiva se dé lugar a ella, condenando a la demandada al pago de las prestaciones que se indicarán en base a los argumentos de hecho y derecho que a continuación se pasan a exponer. I.- LOS HECHOS: a) RELACIÓN LABORAL ENTRE EL ACTOR Y LA DEMANDADA. En este punto, señala que prestó servicios bajo subordinación y dependencia de la demandada, desde el 12 de agosto de 1991 hasta el 24 de abril del presente año, fecha en la cual mediante contacto telefónico y remisión de carta a su domicilio se le comunicó que su contrato terminaba por “necesidades de la empresa”. Se desempeñó como subagente y sus servicios fueron prestados durante toda la relación laboral en la sucursal de la empresa en Cauquenes. La última remuneración percibida, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, fue de 2.086.857 pesos mensuales. b) ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: El despido del que fue objeto es claramente improcedente, ya que no existen necesidades de la empresa como argumentó su ex empleador. En la carta de despido se indicó como hechos fundantes, los que pasa a exponer: “como es de público conocimiento, conforme al artículo 15 de la ley 16.744 mutual de seguridad se financia principalmente con cargo al seguro de accidentes del trabajo (o seguro social de la Ley 16.744), mecanismo que está compuesto por cotizaciones de cargo del empleador. Sin perjuicio de lo anterior, en el escenario actual de crisis sanitaria que enfrenta el país, una de las iniciativas implementadas por el Gobierno y refrendada por el congreso es la denominada suspensión de los efectos del contrato de trabajo, ya sea por declaración de autoridad o bien, por pacto expreso entre empleador y trabajador (artículos 1 y 5 de la ley número 21.227) “establece en forma excepcional y transitoria propuestas para mantener la fuente de empleo y hacer posible que las empresas se recuperen después de la crisis”). En virtud de ésta, el empleador ya no estaría en la obligación de pagar la remuneración convenida, por cuanto los trabajadores no deberían, como correlato, prestar sus servicios durante el periodo de tiempo que dure la suspensión. El empleador, sin embargo, continuará pagando cotizaciones previsionales, con excepción de la
Fallo
por tanto privada de un ingreso considerable por un tiempo indefinido. Adelantando el panorama de desaceleración de las condiciones de mercado de mutual, al 17 de abril del presente 23097 empresas han ingresado solicitudes para la suspensión laboral, lo que ha significado que 277.164 trabajadores no deban registrar cotizaciones al seguro de accidentes del trabajo, lo que impacta directamente en nuestras finanzas. Asimismo, el número de trabajadores despedidos durante el período reciente (meses de marzo a abril 2020) ha aumentado estrepitosamente restando también a Mutual la posibilidad de recaudar ingresos por concepto del seguro de accidentes respecto a este contingente de ahora ex trabajadores. La merma en la recaudación significó para mutual una disminución de los ingresos de marzo 2020 en comparación con igual mes del año anterior, situación que se agravará en los meses venideros. Los hechos relatados precedentemente obligan a los equipos de mutual de seguridad CCHC a efectuar procesos de reducción, restructuración y maximizar sus recursos debiendo materializar adecuaciones en cada área tendientes a dar continuidad a los servicios de mutual con el fin también de mantener y dar soporte a las empresas adherentes aún vigentes, captar nueves o recuperar aquellas que dejaron de pertenecer a Mutual de Seguridad CCHC, de la mano de redoblar los esfuerzos a fin de revertir la situación actual. Por los motivos antes expuestos, el área donde ud. Se desempeña se reestructurará supri
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Juzgado : Juzgado de Letras de Cauquenes Causa RIT : O-14-2020 Causa RUC : 20-4-0279691-0 Caratulado : “Vásquez con Mutual de Seguridad.” Materia : Despido improcedente y cobro prestaciones laborales. Procedimiento : Ordinario Demandante : Juan Daniel Vásquez Serra R.U.N. : 7.823.233-1 Demandado : Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, R.U.T. : 7
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