GORDILLO/ASESORIAS EN ADMINISTRACION MARIANELA CRUZ JOHNSON E.I.R.L.
Rol
O-77-2019
Fecha
28 de enero de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado progresivo, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y circunstancias que lo hagan procedente. De esta manera, sea que se trate de situaciones que fuercen procesos de modernización o racionalización-derivados ambos del funcionamiento de la empresa-o de acontecimientos de tipo económico, como son la baja de productividad o cambios en las condiciones del mercado, deben todos ser probados en virtud de la carga procesal que la invocación del motivo de la exoneración conlleva" En este caso, la empleadora argumenta que el despido obedece a "el contrato que da origen al contrato finaliza el 6 de septiembre de 2019", sin señalar algún hecho que avale o funde los mencionados cambios en las condiciones del mercado. De manera que se evidencia un grave defecto en la carta de comunicación de despido lo que claramente limita la defensa que como trabajador tiene derecho a hacer valer. Lo que trae aparejado que por este solo aspecto el despido sea declarado improcedente. En este mismo sentido lo ha concebido la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago En sentencia rol N° 4477-02, de 07 de mayo de 2003, la cual conociendo de un recurso de nulidad en relación a la carta de despido señala: "Quinto: Dicha comunicación no cumple con los requisitos que el inciso 1° del artículo 162 del Código del Trabajo establece, en cuanto no contiene los hechos en que se funda. Si bien tal omisión no invalida el despido por expresa disposición del inciso 8° de ese mismo artículo, produce efectos respecto de su calificación, toda vez que no es posible separar las causales aplicadas para el término del contrato, de los hechos en que se funda, pues aquellas constituyen una tipificación de conductas que sólo pueden entenderse aplicadas cuando estas se refieren a hechos concretos" ".. .A mayor abundamiento, es el empleador quien debe cumplir con la exigencia de describir e indicar los hechos y lo que motivó, cuestión que a todas luces no hizo....resultando imposible pretender, en una sede tan posterior como es audiencia de juicio, intentar subsan
Fundamentos
considerando: Primero. Que, comparece don VICTOR ENRIQUE GORDILLO GÓMEZ, terapeuta ocupacional, cedula de identidad número 16.971.169-0, domiciliado en Villa Serena Uno, pasaje 691, comuna de Belloto, Región de Valparaíso y deduce demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, nulidad del despido, y cobro de indemnizaciones laborales, en contra de su ex empleadora NEXXUS EIRL., Rut: 76.521.830-6, representada legalmente por Marianela Cruz Johnson, cédula de identidad número 11.635.014-9, ambos con domicilio en pasaje Viento Marino nro. 24, Población Molino del Sol, comuna de Villa Alemana, Región de Valparaíso, y solidariamente por su responsabilidad directa y solidaria, en virtud de lo dispuesto en los artículos 183 B y 183E del Código del Trabajo, en contra de Servicio de Salud Viña del Mar Quillota., RUT 61.606.600-5, cuyo representante legal es don Francisco Acevedo Toro, Rut N° 4.013.788-2, ambos domiciliados en Von Schroeders N° 392, comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso; y en contra de esta última, en defecto de la solidaridad, subsidiariamente sólo para el caso que la misma acredite lo dispuesto en el artículo 183 D del Código del Trabajo, solicitando que sea acogida en todas sus partes, con costas. Funda su demanda, señalando que el día 05 de mayo de 2015, fue contratado por Nexxus E.I.R.L., dicho contrato tenía vigencia por 1 año, con el fin de prestar de servicios de hospitalización diurna, dicho trabajo se debía prestar en el Hospital Día Quillota y Hogar Protegido Quillota, el primero se encuentra ubicado en Alejandro Vásquez N° 171, Villa Italia de la ciudad de Quillota, y Hogar Protegido de Quillota se encontraba ubicado en Pudeto N° 660, Quillota. El personal del Hospital San Martín de Quillota perteneciente al Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota estaba a cargo de supervisar su rol de Terapeuta Médico en los establecimientos mencionados por medio de la unidad de salud Mental de ese Hospital. Con el paso del tiempo su contrato de trabajo mutó a uno de plazo indefinido. La Jornada de trabajo era de tiempo completo de 35 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes según horario asignado por el demandado, y el que variaba según las necesidades del servicio. Al comienzo de la relación laboral, la remuneración convenida consistía en un pago de $345.000 (brutos), que eran pagados el último día hábil de cada mes. Con el avance del tiempo, dicha remuneración fue aumentando, de manera que para los efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, su última remuneración mensual ascendió a $ 640.155.- Agrega, que con fecha 08 de agosto de 2020, se le hizo entrega de comunicación de despido, y que señalaba entre otros que desde el día 07 de septiembre se prescindiría de sus servicios (30 días de anticipación). Para justificar dicha decisión se adujo a supuestas necesidades de la empresa, más precisamente a que el contrato a que unía a NEXXUS con el Servicio de Salud Viña del Mar-Qui
Fallo
por tanto, es la entidad adjudicataria la responsable de la ejecución de los servicios y del recurso humano que ponga a disposición para tal efecto, situación que por cierto está en conocimiento de las distintas entidades, desde el momento en que ofertan en la plataforma de Mercado Público. En cuanto a la relación contractual entre el demandante y NEXXUS E.I.R.L, su empleador directo, este órgano no tiene mayor vínculo, y ello a raíz de lo que se estableció en las mismas bases, según lo normado en el D.F.L 36 indicado. También contraviene la base de remuneraciones expuestas por el demandante, debido a que solo existen antecedentes del monto fijado en el contrato de trabajo, ascendente a la suma de $345.000.- mensuales. Que, no existen antecedentes que permitan colegir que la jornada laboral del demandante es superior a las 23 horas informadas en el contrato de trabajo suscrito entre éste y la demandada principal. Respecto al último mes de desempeño del demandante, conforme a lo informado al Hospital por la empresa NEXXUS E.I.R.L, éste corresponde al mes de mayo de 2019 y no hasta el 6 de septiembre como indica el demandante. Señala, que no reconoce la deuda de las cotizaciones previsionales de todo el periodo trabajado por el demandante, debido a que cuenta con certificados de cumplimiento de obligaciones previsionales del demandante para los meses de abril y mayo de 2019, emitidos por la Dirección del Trabajo, que demuestran lo contrario. En cuanto a la demanda de despi
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PROCEDIMIENTO: APLICACIÓN GENERAL MATERIA: DESPIDO INJUSTIFICADO, NULIDAD DE DESPIDO Y COBRO DE INDEMNIZACIONES LABORALES. DEMANDANTE: VÍCTOR ENRIQUE GORDILLO GÓMEZ DEMANDADO: ASESORIAS EN ADMINISTRACION MARIANELA CRUZ JOHNSON E.I.R.L. RUC: 19-4-0230342-8 RIT: O-77-2019 Vistos, oído y considerando: Primero. Que, comparece don VICTOR ENRIQUE GORDILLO GÓMEZ, terapeuta ocupacional, cedula de identid
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