QUECAÑO/CONTRATISTA DE OBRAS CIVILES JOSÉ JOHNY PAREDES TORRES E.I.R.L.
Rol
O-374-2019
Fecha
28 de enero de 2021
Materia
Costas, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia, vía plataforma zoom, en procedimiento de aplicación general en los autos RIT Nº O-374-2019, compareciendo los demandantes don Ismael Quecaño Castro, Rut N° 22.774.930-K, maestro pintor, con domicilio en Pasaje Las Chimbas 1491, Arica y don Juan Carlos Quecaño Castro, Rut N° 22.758.863-2, yesero, domiciliado en el mismo domicilio de su hermano, asistida por su abogada doña Sandra Negretti Castro, la demandada principal Contratista de Obras Civiles José Johny Paredes Torres E.I.R.L, representada legalmente por don José Johny Paredes Torres, ambos con domicilio en calle Arturo Prat 353, oficina 802, Iquique, quien no compareció a la audiencia y la demandada solidaria Constructora Loga Ltda., asistido por el Abogado Joaquín Cortés Olea.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Demanda. Que el 28 de noviembre de 2019, los actores interpusieron demanda en procedimiento de aplicación general contra su ex empleador señalando textualmente lo siguiente: 1.- ANTECEDENTES DE LA RELACION LABORAL.- a.- Con fecha 18 de Febrero del año 2019, fuimos contratados por la demandada principal, en virtud de un contrato de trabajo escrito, para desempeñarnos como MAESTRO PINTOR, en la empresa CONSTRUCTORA LOGA para la obra El Alto 564 Departamentos y ubicada en calle San Ignacio de Loyola N° 3998 Lote 2, 3, 4, 5 y 6, percibiendo una remuneración mensual constituida por; Sueldo base $ 288.000.-; Gratificación y otros, percibiendo una remuneración promedio mensual de $1.300.000.- b.- Respecto de la vigencia del contrato éste era indefinido. 2.- RESPECTO DEL DESPIDO. Fuimos despedidos verbalmente por el capataz, Sr. Bruna, con fecha 12 de Septiembre de 2019, quien nos manifestó que la empresa mandante, Constructora LOGA, nos iba a pagar. Lo anterior no era cierto, ya que LOGA nos informó que no había dinero para pagar. El demandado principal me ratificó que la empresa dejaba de ser contratista, abandonó la faena y que seguiríamos trabajando directamente paras LOGA. Es el caso que el despido no fue avisado con anticipación. Nunca recibimos carta de despido y sólo se nos ofertó el pago de un Finiquito, el que estando firmado por el empleador, consideraba el pago de "Liquidación $ 1.212.500.- y Feriado proporcional $176.419.-"y se consigna el término del contrato por la causal del artículo 161 inc. 11° del Código del Trabajo El referido finiquito no ha sido tampoco pagado. Formulamos reclamo ante la Inspección del trabajo por no estar de acuerdo con la causal de despido y por la falta de pago del finiquito, y citadas las partes a comparendo, el demandado no compareció. 3.- DEL DESPIDO IMPROCEDENTE El despido deberá ser declarado improcedente, porque al no recibir carta de despido, no se encuentra debidamente justificada ni fundaba la causal de término de contrato de trabajo. Así las cosas, la causal de despido de necesidades de la empresa está contemplada como una causal de carácter objetivo, independiente de la voluntad de las partes y que dice relación exclusivamente con circunstancias que rodean la actividad económica de que se trata, desde el momento que los casos contemplados en la ley apuntan a circunstancias económicas o tecnológicas, y se exige para su configuración de dos supuestos o requisitos, a saber; que las circunstancias no emanen de la sola voluntad o responsabilidad de la empresa, y que los hechos que sirven de fundamento a ella sean graves, objetivos y permanentes. 4.- PRESTACIONES ADEUDADAS Al declararse improcedente e injustificado el despido la demandada nos adeuda el pago de las siguientes prestaciones: ISMAEL QUECAÑO CASTRO $ 1.369.208.- 1.- Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo por $1.369.208; 2.- Remuneraciones mes Septiembre 2019 por $1.212.500.- 3.- Feriado proporcional por
Fallo
POR TANTO de acuerdo a lo expuesto y lo establecido en los artículos 73, 1613162, 183 letra B), 446 y SS. del Código del Trabajo, y otros cuerpos legales aplicables en la especie, y en especial los Principios Propios del Derecho del Trabajo, tener por interpuesta demanda enjuicio del trabajo conforme al Procedimiento de Aplicación General por despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de la empresa principal, la sociedad CONTRATISTA DE OBRAS CVILES JOSE JOHNY PAREDES TORRES E.I.R.L., representada legalmente por JOSE JOILNY PAREDES TORRES, y solidaria y/o subsidiariamente en contra de la empresa CONSTRUCTORA LOGA LIMITADA, representada legalmente por JUAN DE LA CRUZ GARRIDO DIAZ, ambos ya individualizados, acogerla en todas sus partes y en definitiva declarar improcedente la aplicación de la causal y condenarlos solidaria y/o subsidiariamente a pagar la suma de $5.516254.-, intereses, reajustes con costas. SEGUNDO. Contestación: Que la demandada principal no contestó el libelo interpuesto en su contra, por lo que se hace efectivo el apercibimiento del artículo 453 N° 1 inciso 7, teniendo como tácitamente admitidos los hechos en que se funda la demanda. Por su parte la demandada solidaria, textualmente señaló: MARÍA LORETO RIED UNDURRAGA, Abogado y Liquidador Titular de la deudora CONSTRUCTORA LOGA LIMITADA, señala que consta de los documentos adjuntos a esta presentación, que la empresa deudora CONSTRUCTORA LOGA LIMITADA, Rut: 79.799.620-3, fue declarada en liquid
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Arica, veintiocho de enero de dos mil veintiuno. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia, vía plataforma zoom, en procedimiento de aplicación general en los autos RIT Nº O-374-2019, compareciendo los demandantes don Ismael Quecaño Castro, Rut N° 22.774.930-K, maestro pintor, con domicilio en Pasaje Las Chimbas 1491, Arica y don Juan Carlos Quecaño Castro, Rut N° 22.758.863
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