Juzgado de Garantía de Rengo.

MP C/ JOSÉ LUIS EDUARDO HIDALGO FLORES

Rol

O-38-2021

Fecha

10 de mayo de 2021

Materia

LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: Con fecha 10 de enero de 2021, siendo aproximadamente las 16:00 horas y encontrándose en calle Condell frente al N° 100 esto es muy cercano al Supermercado Tottus de la comuna de Rengo, JOSÉ LUIS EDUARDO HIDALGO FLORES y doña ROSITA DE LOURDES VERDEJO ESCOBAR se trenzaron en una discusión golpeando el primero a su ex conviviente causándole una lesión en el incisivo inferior catalogado clínicamente de carácter de mediana gravedad, mientras que la mujer procede a enterrarle un cuchillo a la altura del brazo causándole una herida puntiforme a nivel del biceps con salida de sangre en pequeña cantidad según dato de atención de urgencia respectivo de mediana gravedad. Vistos y oídos los intervinientes: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 11 N° 9, 12 N° 16, 25, 26, 30, 50 y siguientes, 67, 68 y siguientes del Código Penal, incluido el 399 y 494 N° 5 del Código Penal; artículo 5 de la ley 20.066, artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, incluyendo el 389 inciso 2º; SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a JOSÉ LUIS EDUARDO HIDALGO FLORES, Chileno, cédula de identidad N° 14138577-1, ya individualizado, a sufrir una pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, accesorias especiales del artículo 9 letra B de la Ley 20.066, por 2 años, sin costas, como autor de un delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, perpetrado con fecha 10 de enero de 2021, en la comuna de Rengo, en perjuicio de la víctima doña Rosita de Lourdes Verdejo Escobar. II.- Que en cuanto a la pena privativa de libertad apareciendo de los antecedentes que el imputado estuvo privado de libertad con ocasión de esta causa a saber del 11 de enero de 2021, hasta el 29 de abril de 2021, en total 109 días se tiene

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a JOSÉ LUIS EDUARDO HIDALGO FLORES, Chileno, cédula de identidad N° 14138577-1, ya individualizado, a sufrir una pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, accesorias especiales del artículo 9 letra B de la Ley 20.066, por 2 años, sin costas, como autor de un delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, perpetrado con fecha 10 de enero de 2021, en la comuna de Rengo, en perjuicio de la víctima doña Rosita de Lourdes Verdejo Escobar. II.- Que en cuanto a la pena privativa de libertad apareciendo de los antecedentes que el imputado estuvo privado de libertad con ocasión de esta causa a saber del 11 de enero de 2021, hasta el 29 de abril de 2021, en total 109 días se tiene por cumplida por el mayor tiempo que estuvo privado de libertad con ocasión de la presente causa. III.- Teniendo presente que el imputado ha aceptado responsabilidad en los hechos materia de requerimiento ahorrando recursos al erario nacional, se le exime del pago de las costas de la causa. Ejecutoriada que sea esta sentencia, certifíquese este hecho por la Jefe de unidad y causas. Dese cumplimiento en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Ofíciese al Servicio de Registro Civil e Identificación al tenor de lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 38 de la ley 18.216. JCQWXXFDYJ MARIELA ESTER HERNANDEZ BE

Texto Completo (Preview)

“Encontrándose vigente Ley 20886 sobre Tramitación Electrónica, se informa que toda la documentación debe ser remitida al tribunal a través del portal OFICINA VIRTUAL JUDICIAL https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; se excluyen las instituciones con convenios”. Pedro Segundo Estrada N° 36 - Rengo Teléfono: 72-2-512844 / Teléfono: +56982995800 (08:00 a 16:00 horas) correo electrónico: jgrengo@pju

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