TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE OSORNO

VICTORINO ALONSO VERGARA SAEZ C/ AXEL LEONARDO VILLASECA AGUAYO

Rol

O-58-2020

Fecha

13 de mayo de 2021

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos son calificados jurídicamente por el Ministerio Público como constitutivos de un delito de Manejo en Estado de Ebriedad con licencia de conducir suspendida, ilícito previsto y sancionado en “los artículos 110 y 196 de la Ley N°18.290”, sobre Transito, en grado de consumado, atribuyéndose al acusado Villaseca Aguayo, participación en calidad de autor, de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 N°1 del Código Penal. Respecto de modificatorias de responsabilidad penal, se consigna que en la especie no operaría ninguna. Finalmente, el Ministerio Público solicita que se imponga al acusado la pena de TRES AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, UNA MULTA ASCENDENTE A DIEZ UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, LA SUSPENSIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR POR EL TERMINO DE CINCO AÑOS, más las penas accesorias del artículo 30 del Código Penal y que se le condene al pago de las costas de la causa. TERCERO: Alegatos Fiscalía. Que, en la etapa de alegatos de apertura el Fiscal ratificó la imputación en todas sus partes, agregando que el funcionario aprehensor dará cuenta de los hechos acaecidos, lo que además, será concordante con la documental pertinente, que también permitirá establecer la circunstancia de aumento de pena prevista en el artículo 209 inciso segundo de la Ley N°18.290. Durante los alegatos de clausura, indicó que las pruebas aportadas durante la audiencia de juicio oral resultaron suficientes para establecer los hechos consignados en el libelo acusatorio y consecuencialmente, corresponde la condena en la forma pedida. Al acusado se le detuvo en flagrancia, con su licencia de conducir suspendida. MDMGXXXKDJ MARCELO EDUARDO REUSE STAUB Juez oral en lo penal Fecha: 13/05/2021 13:07:26 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno, integrada por los Jueces Titulares don Edmundo Moller Bianchi, quien la presidió, don Héctor Hinojosa Aubel y don Marcelo Reuse Staub, se llevó a efecto la audiencia respectiva para conocer y analizar la acusación presentada por el Ministerio Público de Osorno, en contra de AXEL LEONARDO VILLASECA AGUAYO, Cédula Nacional de Identidad N° 15.385.275-8, independiente, mayor de edad, con domicilio en calle Ismael Valdés N°161, Dichato, comuna de Tomé, representado por el abogado defensor penal privado don Rolando Vio González. Representó al Ministerio Público en juicio, el Fiscal don Jorge Münzenmayer Cristi. SEGUNDO: Acusación. Que, la acusación formulada por el Ministerio Público y que da cuenta el Auto de Apertura de Juicio Oral de fecha 17 de diciembre del año 2020, señala textualmente que: “El dia 7 de Mayo del año 2018, aproximadamente a las 20:50 hrs el acusado Alex Leonardo Villaseca Aguayo, condujo en estado de ebriedad y teniendo su licencia de conducir suspendida por el término de dos años, en virtud de sentencia condenatoria dictada en causa Ruc 1600451163-1, RIT 4599-2017 del Juzgado de Garantía de Colina, de 14 de Marzo del año 2018, la motocicleta marca Euromot, modelo HJ1257, año 2015, color azul, PPU. FBY.046 por calle San Diego esquina La Mision, y otras calles del mismo sector, de la comuna de Osorno. En dichas circunstancias, fue fiscalizado en la intersección de las calles referidas, por personal de Carabineros quienes se percataron del estado etílico del imputado. El estado etílico del acusado quedo establecido además por la prueba respiratoria que arrojó que conducía con 1,71 g/l, y a través del informe de Alcoholemia n° 9760-2018 emitido por el Servicio Médico Legal de Concepción de fecha 11 de Junio del año 2018, el MDMGXXXKDJ MARCELO EDUARDO REUSE STAUB Juez oral en lo penal Fecha: 13/05/2021 13:07:26 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Osorno 2 que arrojó que conducía con 1,89 gramos de alcohol por mil en la sangre”. Dichos hechos son calificados jurídicamente por el Ministerio Público como constitutivos de un delito de Manejo en Estado de Ebriedad con licencia de conducir suspendida, ilícito previsto y sancionado en “los artículos 110 y 196 de la Ley N°18.290”, sobre Transito, en grado de consumado, atribuyéndose al acusado Villaseca Aguayo, participación en calidad de autor, de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 N°1 del Có

Fallo

fallo y atendido lo ya comunicado en la oportunidad procesal correspondiente, el Tribunal decidió condenar al acusado AXEL LEONARDO VILLASECA AGUAYO, Cédula Nacional de Identidad N°15.385.275-8, como autor del delito descrito en el motivo precedente. DECIMO PRIMERO: Norma especial de aumento de pena. Que, se aplicará la norma de aumento de pena establecida en el artículo 209 inciso segundo de la Ley N°18.290, conforme los siguientes argumentos: La norma aludida contempla que si los delitos a que se refieren los artículos 193 y 196 de la Ley N°18.290, fueren cometidos por quien no haya obtenido licencia de conducir, o que, teniéndola, hubiese sido cancelada o suspendida, el Tribunal deberá aumentar la pena en un grado. MDMGXXXKDJ MARCELO EDUARDO REUSE STAUB Juez oral en lo penal Fecha: 13/05/2021 13:07:26 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Osorno 10 En la presente causa, el Ministerio Público incorporó legalmente mediante lectura copia de sentencia, con certificado de ejecutoria, dictada en c

Texto Completo (Preview)

Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Osorno 1 Osorno, trece de mayo del año dos mil veintiuno. VISTOS, OIDO A LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno, integrada por los Jueces Titulares don Edmundo Moller Bianchi, quien la presidió, don Héctor Hinojosa Aubel y don Marcelo Reuse Staub, se llevó a efecto la audie

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