Juzgado de Garantía de Linares.

M.P. C/ JORGE ANTONIO JIMÉNEZ SOTO

Rol

O-5336-2020

Fecha

28 de abril de 2021

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS ACREDITADOS: Hechos: “El día 10 de diciembre de 2020, aproximadamente a las 01:15 horas, en la vía pública, en CALLE COIRONAL FRENTE AL N° 1488, de la comuna de Linares, el imputado JORGE ANTONIO JIMÉNEZ SOTO fue sorprendido por Carabineros transitando en horario de toque de queda, sin disponer salvoconducto, infringiendo la normativa establecida para prevenir la propagación del COVID-19, poniendo en grave riesgo la salud pública por cuanto el imputado ha sido detenido anteriormente por el mismo hecho en dos ocasiones” Linares, veintiocho de abril de dos mil veintiuno Por estas consideraciones y lo previsto en los artículos 395 y siguientes del Código Procesal Penal, 1, 14, 15 Nº1, 18, 21, 25, 49, 50, 318 del Código Penal, se declara: I.- Que se CONDENA a JORGE ANTONIO JIMÉNEZ SOTO, ya individualizado a la pena de multa a beneficio fiscal de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad que le cabe como autor del delito previsto y sancionado en el artículo 318 del Código NKJQXPKEFJ Evelyn Del Carmen Pérez Jaña Juez de garantía Fecha: 17/05/2021 12:12:09 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Penal, en grado consumado, hecho ocurrido en la comuna de Linares el día 10 de diciembre 2020. II.- Que se autoriza a pagar la multa impuesta en DOS PARCIALIDADES, iguales, mensuales y sucesivas, debiendo pagar la primera de éstas los primeros cinco días del mes siguiente de ejecutoriado este fallo y la siguiente en la misma fecha del mes que sigue. En el evento que el imputado no pagase la pena de multa se hará exigibl

Fallo

Por estas consideraciones y lo previsto en los artículos 395 y siguientes del Código Procesal Penal, 1, 14, 15 Nº1, 18, 21, 25, 49, 50, 318 del Código Penal, se declara: I.- Que se CONDENA a JORGE ANTONIO JIMÉNEZ SOTO, ya individualizado a la pena de multa a beneficio fiscal de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad que le cabe como autor del delito previsto y sancionado en el artículo 318 del Código NKJQXPKEFJ Evelyn Del Carmen Pérez Jaña Juez de garantía Fecha: 17/05/2021 12:12:09 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Penal, en grado consumado, hecho ocurrido en la comuna de Linares el día 10 de diciembre 2020. II.- Que se autoriza a pagar la multa impuesta en DOS PARCIALIDADES, iguales, mensuales y sucesivas, debiendo pagar la primera de éstas los primeros cinco días del mes siguiente de ejecutoriado este fallo y la siguiente en la misma fecha del mes que sigue. En el evento que el imputado no pagase la pena de multa se hará exigible el total de lo adeudado sufriendo por vía de sustitución y apremio la pena de re

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RUC : 2001237982-0 RIT : 5336 - 2020 DELITO : Infringir Normas Higiénicas y de salubridad GRADO DESARROLLO : Consumado IMPUTADO : JORGE ANTONIO JIMÉNEZ SOTO RUT N° : DOMICILIO : Avenida Cardenal Raúl Silva Henríquez Casa N° 8 comuna de Linares. FISCAL : CLAUDIO AVILA PRADO DEFENSOR : PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO ATENUANTES : no concurren AGRAVANTES : No concurren HECHOS ACREDITADOS: Hechos: “El d

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